Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003
TÍTULO VII
Del Personal de Administración y Servicios
Capítulo 1
Disposiciones comunes
Artículo 118 Organización y funciones
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la UCM y por personal laboral contratado permanente y temporal por la propia Universidad, así como por personal funcionario y laboral perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras Administraciones Públicas que preste sus servicios en la UCM, de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en los convenios de reciprocidad.
2. La política del Personal de Administración y Servicios de la UCM se regirá por un documento de plantillas, plasmado en su relación de puestos de trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. Corresponde al Personal de Administración y Servicios, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad, el ejercicio de las tareas de gestión, administración y prestación de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se determine necesario para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
4. La UCM creará un registro de personal, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno desarrollar las previsiones contenidas en este Título, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Comunidad Universitaria.
Artículo 119 Retribuciones
1. Las retribuciones serán con cargo al presupuesto de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad de Madrid y en el marco de las bases que dicte el Estado. En ningún caso las retribuciones podrán ser inferiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid para sus empleados públicos, procurándose su equivalencia para el Personal de Administración y Servicios de la UCM, con independencia de su relación contractual.
2. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le corresponden y se deriven de los mencionados contratos.
Artículo 120 Relaciones de puestos de trabajo
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente y oídos los órganos de representación del personal y los Centros, en su caso, aprobará las relaciones de puestos de trabajo del Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal de Administración y Servicios. Serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrán los puestos que se reservan a personal funcionario, los que desempeña el personal laboral y los que son de adscripción indistinta.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir el número, la unidad orgánica a la que esté adscrito, el área de actividad, el grupo de adscripción, la jornada, la denominación y las características esenciales, el sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda, cuando hayan de ser desempeñados por el personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por el personal laboral.
4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 121 Participación
Se garantizará la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la UCM, de acuerdo con lo dispuesto en la LOU, en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
Artículo 122 Oferta de empleo público
1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público de la UCM, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. Dicha oferta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La oferta de empleo público de la UCM será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente.
3. Aprobada la oferta de empleo público, el Rector procederá a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para cubrir las vacantes previstas en los grupos profesionales y en las escalas de la UCM.
Artículo 123 Movilidad
La UCM promoverá la formalización de Convenios, con otras Universidades o Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, con el fin de favorecer la movilidad voluntaria de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
Capítulo 2
Del Personal funcionario de Administración y Servicios
Artículo 124 Régimen jurídico
El Personal funcionario de Administración y Servicios se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo y por los acuerdos en materia de función pública que les resulte de aplicación.
SECCIÓN PRIMERA
De las Escalas
Artículo 125 Creación
La UCM, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, podrá crear otras Escalas que considere necesarias para su buen funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 126 Clasificación
Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los cinco grupos siguientes, de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingreso en ellos:
- a) Grupo A: Con titulación de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente. Desempeñarán funciones de gestión, estudio y propuesta o especializadas de carácter administrativo superior. Incluirá las Escalas: Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- b) Grupo B: Con titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. Desempeñarán funciones técnicas especializadas. Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- c) Grupo C: Con titulación de Bachiller o equivalente. Desarrollarán funciones de gestión cualificada y auxiliares especializadas de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa y Técnica Auxiliar de Biblioteca.
- d) Grupo D: Con titulación de Graduado Escolar o equivalente. Sus funciones serán las básicas de gestión y auxiliares de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar Administrativa y Auxiliares de Biblioteca.
- e) Grupo E: Con titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente. Sus funciones serán las básicas de apoyo a la estructura docente y administrativa. Incluirá la Escala Subalterna.
SECCIÓN SEGUNDA
De la selección
Artículo 127 Sistemas selectivos
La UCM realizará la selección del Personal funcionario de Administración y Servicios de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 128 Órgano de selección
Los Tribunales serán nombrados en la propia convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso y estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los miembros deberán pertenecer a un cuerpo o escala de categoría igual o superior a la de la escala de que se trate.
Artículo 129 Convocatoria
1. La convocatoria de los procedimientos selectivos, junto con sus bases y el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las bases de la convocatoria, su temario y la composición del Tribunal que deba juzgar las pruebas se determinará por el órgano competente de la UCM.
Artículo 130 Promoción interna
La UCM procurará la promoción interna del Personal funcionario de Administración y Servicios en las condiciones y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la normativa vigente.
SECCIÓN TERCERA
De la provisión de puestos
Artículo 131 Disposiciones generales
1. Todos los aspectos relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como los propios procedimientos de provisión, los baremos a aplicar, el contenido de las convocatorias, las condiciones de participación, los méritos a valorar, la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración y el plazo máximo de resolución, serán establecidos reglamentariamente.
2. Los puestos de personal eventual serán de libre nombramiento, cesando sus titulares cuando se den las circunstancias legalmente previstas y, en todo caso, cuando cese la autoridad que los nombró.
3. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector de la Universidad.
Artículo 132 Concurso
La provisión de puestos de personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM, se realizará por el sistema de concursos a los que podrá concurrir tanto el personal propio de la misma, como el personal de otras Administraciones Públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 133 Libre designación
Se cubrirán mediante libre designación aquellos puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad o que, por la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
SECCIÓN CUARTA
Del Estatuto del Personal Funcionario de Administración y Servicios
Artículo 134 Derechos y deberes
1. Son derechos del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM:
- a) La libre asociación para la defensa de sus intereses.
- b) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo a través de sus representantes sindicales.
- c) La elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad.
- d) La participación en los órganos de gobierno y de representación de la UCM.
- e) La participación y colaboración en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.
- f) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen.
- g) El reconocimiento de licencias retribuidas para participar en los cursos y programas de formación y perfeccionamiento encaminados a la cualificación profesional, sin que pueda ser obstaculizado en el desarrollo de los mismos.
- h) La disposición de medios adecuados y de información necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto de trabajo.
- i) El disfrute de las ayudas sociales de cualquier tipo que promueva la Universidad conforme a la regulación que de tales ayudas se establezca.
- j) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad, como de su personal y de los estudiantes.
- k) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento y los resultados de las evaluaciones que les afecten.
- l) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación vigente.
2. Son deberes del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM, los siguientes:
- a) Dar cumplimiento a los Estatutos de la Universidad y a las normas que los desarrollan.
- b) Contribuir, con el eficaz desarrollo de las tareas encomendadas, a la mejor prestación del servicio público universitario.
- c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
- d) Manifestar el respeto y consideración debidos a todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
- e) Someter a un proceso de evaluación objetivo su actividad laboral.
- f) Cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación vigente.
Artículo 135 Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas del Personal funcionario de Administración y Servicios serán las que, con carácter general, estén previstas en la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
Artículo 136 Vacaciones, permisos y licencias
El Personal funcionario de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias que, con carácter general, establezca la legislación de la función pública aplicable, los acuerdos aprobados por los órganos de la UCM, así como la normativa propia de la misma.
Artículo 137 Formación continua y evaluación
1. La formación continua del Personal funcionario de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Asimismo, la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.
3. En los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento se arbitrarán los procedimientos de control y evaluación periódica del rendimiento de este personal.
Artículo 138 Representación
1. El órgano de representación del Personal funcionario de Administración y Servicios será la Junta de Personal.
2. Serán competencias de la Junta de Personal:
- a) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales, en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los procedimientos selectivos y de provisión de puestos, la promoción y la elaboración de plantillas.
- c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al personal funcionario de Administración y Servicios.
- d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
3. La forma de elección y funcionamiento de la Junta de Personal se regirá por la legislación de funcionarios y, en la medida que ésta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.
Capítulo 3
Del Personal laboral de Administración y Servicios
Artículo 139 Régimen jurídico
El Personal laboral de Administración y Servicios además de por la LOU, sus normas de desarrollo, los Estatutos y la normativa de desarrollo de éstos, se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Artículo 140 Grupos profesionales
Los grupos profesionales del Personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos por el convenio colectivo, que procurará su equivalencia, en la medida de lo posible, con los del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM.
Artículo 141 Provisión de vacantes
1. La provisión de vacantes de Personal laboral de Administración y Servicios de la UCM, se realizará de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los procedimientos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Los Tribunales, que serán nombrados en la propia convocatoria, se constituirán y estarán formados de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
3. La convocatoria, junto con sus bases y, en su caso, el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 142 Promoción
El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a la promoción y al ascenso a través de los procedimientos establecidos en su convenio colectivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo 143 Derechos y deberes
El Personal laboral de Administración y Servicios disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el artículo 134 de estos Estatutos contempla para el Personal funcionario de Administración y Servicios.
Artículo 144 Vacaciones, permisos y licencias
El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable, en la legislación laboral y en la normativa propia de la UCM.
Artículo 145 Formación
1. La formación del Personal laboral de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Asimismo, la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.
Artículo 146 Representación
1. El órgano de representación del Personal laboral será el Comité de Empresa.
2. Serán competencias del Comité de Empresa:
- a) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales, en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, los procedimientos selectivos, la promoción, los traslados y la elaboración de plantillas.
- c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al personal laboral de Administración y Servicios.
- d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
3. La forma de elección y funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación laboral y, en la medida que ésta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.