Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003
TÍTULO VI
De los estudiantes de la UCM
Artículo 111 Disposiciones generales
1. Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso, superen las pruebas a las que se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a estudiar en los Centros de la UCM.
2. Son estudiantes de la UCM, con plenitud de derechos, todas las personas que se hallen matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, incluidos los estudiantes que abonan la tasa por tutelación de proyectos de tesis doctoral.
3. Los estudiantes de la UCM que estén matriculados en cualesquiera de las demás titulaciones, cursos o programas distintos de los señalados en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones que derive de la naturaleza específica de los estudios que se encuentren cursando, de conformidad con las normas específicas por las que los mismos se rijan.
4. Los estudiantes podrán matricularse en más de un curso, aunque sea de distinto Centro, si la oferta de plazas lo permitiera y se cumplen las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
5. Un Estatuto del Estudiante, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, desarrollará las disposiciones contenidas en este Título, así como los mecanismos para la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes.
Artículo 112 Acceso y selección de los estudiantes
1. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LOU, el Consejo de Gobierno propondrá cada curso académico, oídos los Centros respectivos, el número de plazas que se oferta en cada titulación y ciclo.
2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, por propia iniciativa o a instancia de las Juntas de Centro, la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que por su contenido exijan una comprobación previa de determinados conocimientos.
4. Las solicitudes sobre admisión por traslado se resolverán por el Rector, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno. Sólo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.
5. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Artículo 113 Derechos de los estudiantes
Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos:
- a) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos.
- b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción.
- c) A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías.
- d) A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.
- e) A conocer con anterioridad a su matriculación: La programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias.
- f) A que los estudiantes con cualquier tipo de minusvalía puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.
- g) A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad.
- h) A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, Servicios administrativos, de Biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la Comunidad Universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades.
- i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante.
- j) A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro.
- k) A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza.
- l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente.
- m) A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa.
- n) A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual, en el ámbito de la actividad universitaria.
- ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro.
- o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas.
- p) A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos.
- q) A cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 114 Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes los siguientes:
- a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
- b) Participar activamente en la actividad universitaria.
- c) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados.
- d) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad.
- e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
- f) Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
- g) Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria.
- h) Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas.
- i) Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente.
Artículo 115 Participación y representación de los estudiantes
1. Cualquier estudiante de la UCM puede elegir y ser elegido para desempeñar cargos de representación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto del Estudiante. La representación de los estudiantes de la Universidad corresponde a:
- a) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad.
- b) Los miembros de la Delegación Central de Estudiantes.
- c) Los delegados de grupo y Centro, cuyo sistema de elección y funciones se recogerán en el Reglamento de cada Centro.
2. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.
Artículo 116 Servicios de Información
La UCM tendrá un Servicio de Información y atención al estudiante. En ese servicio participarán los estudiantes suministrando información y asesorando en todo lo concerniente a su estamento.
Artículo 117 Régimen de los estudiantes de otras enseñanzas
El Estatuto del Estudiante determinará el régimen de los estudiantes a los que se refiere al artículo 111.3 de estos Estatutos, en la medida en que la naturaleza de su situación lo exija.