Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003


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TÍTULO VIII
Del Defensor Universitario
Artículo 147 Disposiciones generales
1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Tendrá independencia para solicitar los dictámenes que entienda necesarios.
3. El Defensor Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.
4. La condición de Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
5. La Universidad le dotará de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.
6. La figura del Defensor Universitario se regirá, además de por la LOU, por lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento que, en desarrollo de los mismos, apruebe el Claustro.
Artículo 148 Elección y cese
1. Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.
2. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 25 claustrales y será elegido quien obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos favorables. Una vez elegido por el Claustro será nombrado por el Rector.
3. El Defensor Universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los claustrales, siendo necesario para ello el voto de censura de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.
Artículo 149 Régimen de funcionamiento
1. El Defensor Universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. El Defensor Universitario rechazará aquellas sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados.
2. El Defensor Universitario solicitará y recibirá información de los órganos de gobierno, representación y administración de la UCM, a los que afecten las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.
3. El Defensor Universitario podrá solicitar su asistencia a las sesiones de cualquier órgano de la Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias.