Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOCM núm. 256 de 27 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO I
Deberes y obligaciones de los ciudadanos
Artículo 7 Obligación de colaboración
De conformidad con la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad competente en cada caso.
Dicha obligación de colaborar se concreta en las siguientes:
Artículo 8 Prestaciones personales y requisas temporales
1. En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse prestaciones personales y hacer requisas temporales de todo tipo de bienes, así como intervenirlos u ocuparlos de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil.
2. Las pérdidas ocasionadas a los patrimonios en el ejercicio de la potestad establecida en el punto anterior serán compensadas en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad de la Administración.
Artículo 9 Educación para la autoprotección
La Comunidad de Madrid promoverá actividades de sensibilización entre los ciudadanos acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamentos y autoprotección.
Igualmente en los centros de enseñanza se promoverán entre los integrantes de los mismos actividades formativas para conseguir los fines expuestos en este artículo.