Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOCM núm. 256 de 27 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2 Competencias de los municipios
Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los municipios de más de 20.000 habitantes a los que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente Ley, con el fin de que quede garantizada la prestación del mismo.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al municipio de Madrid.
Artículo 3 Competencias de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 31 de esta Ley.
2. Igualmente la Comunidad de Madrid coordinará los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad del territorio de su competencia y de forma especial ejercerá las siguientes funciones:
- a) Mediante el ejercicio de las funciones de inspección, en el ámbito de los municipios a los que se refiere el párrafo primero de este artículo, asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
- b) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
- c) Promover, organizar y mantener la formación de los mandos y componentes del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
3. A la Consejería competente por razón de la materia corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Promover el despliegue territorial y orgánico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
- b) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley.
- c) Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de separación del servicio.
- d) La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
4. El ejercicio de las funciones descritas, así como las demás que, por la presente Ley, se atribuyen a la Consejería competente, podrá ser objeto de delegación en la Dirección General competente en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
Artículo 4 Principios de actuación
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos actuarán de conformidad con los siguientes principios:
- a) En el ejercicio de sus funciones actuarán conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales.
- b) Los servicios se prestarán conforme a los principios de cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de sus funciones, facilitarán con la mayor celeridad posible información a otros servicios para el desempeño de aquellas, debiéndose ponderar, en el ejercicio de las propias competencias y en el respeto a las otras Administraciones, la totalidad de los intereses públicos o privados implicados.
Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial de la Comunidad, estando sometidos, en todo lo referente a su actividad, al ordenamiento jurídico.
Artículo 5 Garantía del servicio
A fin de garantizar la prestación integral del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente las dotaciones mínimas exigibles de los servicios de bomberos de los municipios que realicen la prestación del servicio.
Artículo 6 Actividades de inspección
Con objeto de preservar y garantizar las actuaciones, que en materia de inspección atribuye la presente Ley, la Administración establecerá y desarrollará en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Área de Prevención e Inspección, a la que se atribuirán las potestades administrativas de inspección, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección de incendios les atribuye la Ley de Régimen Local a los Ayuntamientos.