Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998
- Vigencia desde 07 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2015


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Licencias y autorizaciones
- TITULO III. Regulación de la actividad
- Artículo 22 Horario
- Artículo 23 Horario general y apertura de establecimientos
- Artículo 24 Protección del consumidor y del usuario
- Artículo 25 Protección del Menor
- Artículo 26 Prohibición y suspensión de espectáculos
- Artículo 27 Clausura
- Artículo 28 Garantías de efectividad
- Artículo 29 Competencias de la Administración del Estado
- TITULO IV. Inspección y régimen sancionador
- CAPITULO I. Inspección
- CAPITULO II. Régimen sancionador
- Artículo 32 Principios generales
- Artículo 33 Infracciones
- Artículo 34 Responsables
- Artículo 35 Procedimiento
- Artículo 36 Medidas cautelares
- Artículo 37 Infracciones muy graves
- Artículo 38 Infracciones graves
- Artículo 39 Infracciones leves
- Artículo 40 Prescripción
- Artículo 41 Sanciones
- Artículo 42 Graduación de las sanciones
- Artículo 43 Competencias
- Artículo 44 Publicidad de las sanciones
- TITULO V. Organización administrativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- Séptima
- Octava
- Novena Apoyo de la Comunidad de Madrid a la iniciativa empresarial por parte de creadores culturales, emprendedores, microempresas y PYMES: Procedimiento específico para la apertura de establecimientos públicos por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y PYMES mediante declaración responsable
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. CATALOGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES
- ANEXO II. CATALOGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES
- Norma afectada por
- 28/12/2015
- JU0006517526
TC, Pleno, S 160/2019, 12 Dic. 2019 (Rec. 5927/2018)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Inciso «y demás normativa de la Comunidad de Madrid» del apartado 4 del artículo 39, en la redacción dada por el art. 13.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 160/2019, de 12 de diciembre, núm. rec. 5927-2018.
LE0000003456_20151228
LE0000565318_20151228L 5/2015, de 18 Dic., CA Madrid (reforma de las Leyes 17/1997, 4 julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 25 redactado por el artículo 1 de la L [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2015, de 18 diciembre, para la reforma de las Leyes 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, para la participación de los jóvenes en la vida cultural de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000003456_20151228
- 24/12/2013
- LE0000519286_20131224
L 4/2013 de 18 Dic. CA Madrid (modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 34 redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 36 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 37 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 38 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 41 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 42 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 44 redactado por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
Disposición Adicional 9.ª introducida por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2013, 18 diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).LE0000003456_20151228
- 1/1/2013
- LE0000495925_20160101
L 8/2012 de 28 Dic., CA Madrid (Medidas Fiscales y Administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 23 redactado, con efectos a partir del 1 de febrero de 2013, por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre). La presente modificación será aplicable al mes de la entrada en vigor de la citada Ley, tal y como se establece en su disposición final tercera.
LE0000003456_20151228
Efectos/ aplicación: 1/2/2013
- 1/1/2011
- LE0000440239_20160811
Ley 9/2010, de 23 Dic. CA Madrid (Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 31 redactado por número uno.1 del artículo 10 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
Letra a) del número 2 del artículo 41 redactada por número dos de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 43 redactado por número tres del artículo 10 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
Artículo 45 a 47 derogados por letra h) de la disposición derogatoria única y anexo de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
- 1/1/2010
- LE0000404221_20160101
L 10/2009 de 23 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 15 del artículo 37 introducido por el apartado 1.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
Apartado 14 del artículo 38 suprimido por el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
Apartado 14 del artículo 38 renumerado por el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 15.LE0000003456_20151228
Apartado 15 del artículo 38 renumerado por el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 16.LE0000003456_20151228
Apartado 16 del artículo 38 renumerado por el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 17.LE0000003456_20151228
Apartado 17 del artículo 38 renumerado por el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 18.LE0000003456_20151228
Apartado 4.º del artículo 39 redactado por el apartado 3.º del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
- 30/12/2009
- LE0000404219_20140101
L 8/2009 de 21 Dic. CA Madrid (medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Último párrafo del artículo 19 introducido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000003456_20151228
- 28/7/2002
- LE0000396394_20120128
Orden Presidencia, Justicia e Interior 24 Ago. 2009 CA Madrid (delega determinadas competencias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que, conforme establecen los apartados 6.º y 11 de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 24 agosto 2009, por la que se delegan determinadas competencias («B.O.C.M.» 9 septiembre), se delega en la Dirección General de Seguridad e Interior la resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves prevista en el artículo 43.5 de la presente norma y en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra resoluciones sancionadoras de las infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 37, respectivamente.LE0000003456_20151228
LE0000340039_20080918Orden Presidencia, Justicia e Interior 3 Sep. 2008 CA Madrid (delegación de determinadas competencias en materia de función pública y de espectáculos públicos y actividades recreativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que, conforme establece el número 4 de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 3 septiembre 2008, por la que se delegan determinadas competencias en materia de función pública y de espectáculos públicos y actividades recreativas («B.O.C.M.» 17 septiembre), se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves, prevista en el artículo 43.5 de la presente norma.LE0000003456_20151228
LE0000333864_20080522Orden Presidencia e Interior 25 Abr. 2008 CA Madrid (delegación de determinada competencia en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 1.º de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 25 abril 2008, por la que se delega determinada competencia en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos («B.O.C.M.» 22 mayo), se delega en el titular de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado la resolución de expedientes sancionadores por infracciones graves prevista en el presente artículo 43.5.LE0000003456_20151228
LE0000195951_20031226Orden Justicia e Interior 18 Dic. 2003 CA Madrid (delegación del ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 1.º de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 18 diciembre 2003, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como espectáculos taurinos («B.O.C.M.» 26 diciembre), se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con las sanciones muy graves, excepto el cierre definitivo de locales que será acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, previsto en el presente artículo 45.3.LE0000003456_20151228
LE0000175434_20151228L 5/2002 de 27 Jun. CA Madrid (drogodependencias y otros trastornos adictivos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 3.º del artículo 39 derogado por la disposición derogatoria.d) de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 1 del artículo 25 redactado por la disposición final 2ª.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 3 del artículo 25 redactado por la disposición final 2ª.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 18 del artículo 38 introducido por la disposición final 2ª.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 1 del artículo 41 redactado por la disposición final 2ª.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Letra a) del número 2 del artículo 41 redactada por la disposición final 2ª.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Letra a) del número 3 del artículo 41 redactada por la disposición final 2ª.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 2 del artículo 43 redactado por la disposición final 2ª.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
Número 5 del artículo 43 redactado por la disposición final 2ª.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).LE0000003456_20151228
- 12/5/2000
- LE0000048080_20000512
L 5/2000 de 8 May. CA Madrid (elevación de la edad mínima de acceso a bebidas alcohólicas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 25 redactado por el artículo segundo.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2000, 8 mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas («B.O.C.M.» 11 mayo).LE0000003456_20151228
Número 10 del artículo 37 redactado por el artículo segundo.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2000, 8 mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas («B.O.C.M.» 11 mayo).LE0000003456_20151228
- 30/12/1999
- LE0000025203_20030318
L 24/1999 de 27 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 37 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).LE0000003456_20151228
- 13/11/1998
- LE0000003920_20190508
D 184/1998 de 22 Oct. CA Madrid (catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexos I y II redactados por D [COMUNIDAD DE MADRID] 184/1998, 22 octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones («B.O.C.M.» 3 noviembre).LE0000003456_20151228
Téngase en cuenta que el Catálogo ha sido sustituido por D [COMUNIDAD DE MADRID] 184/1998, 22 octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones («B.O.C.M.» 3 noviembre).LE0000003456_20151228
PREAMBULO
I
Los espectáculos públicos y actividades recreativas, las normas de seguridad que deben cumplir los establecimientos en los que se celebren y sus condiciones de desarrollo se encuentran regulados en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La aplicación de este Reglamento ha puesto de manifiesto notables lagunas y deficiencias entre las que destaca el insuficiente rango normativo del régimen sancionador previsto en el mismo, destacado en numerosas sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. Esta insuficiencia y la consiguiente nulidad de las sanciones impuestas al amparo del Reglamento han determinado la imposibilidad de llevar a la práctica muchas de las prescripciones del mismo.
Por otra parte, la realidad económica y social en la que incide esta normativa se ha modificado profundamente durante los últimos años generando una serie de necesidades y exigencias, en muchas ocasiones contradictorias, que reclaman una activa y decidida intervención de los poderes públicos.
En este sentido, se aprecia un extraordinario e imparable crecimiento del sector del ocio y del tiempo libre que viene a satisfacer la demanda de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas que permitan a la población de una adecuada utilización del tiempo libre, indispensable para la mejora de la calidad de vida. Este sector tiene una indiscutible importancia económica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como generador de empleo e inversiones, por lo que es necesario proporcionarle un marco normativo adecuado que acabe con la disparidad normativa y procedimental que actualmente existe en materia de autorizaciones y licencias entre los distintos municipios madrileños, fomentando su ordenado desarrollo.
Esta exigencia ha de conciliarse con otros derechos e intereses de la ciudadanía de igual o superior rango al derecho a una adecuada utilización del ocio y que, por tanto, los poderes públicos han de tutelar. Sin duda, la seguridad de los espectáculos y de los establecimiento ocupa un lugar preferente entre las exigencias sociales, máxime en una región como Madrid que ha vivido trágicos accidentes todavía frescos en la memoria colectiva.
La protección de la infancia y de la juventud exige el establecimiento de una serie de garantías que eviten que las actividades lúdicas y de esparcimiento, imprescindibles para una adecuada formación y desarrollo de la personalidad, se desvirtúen hasta convertirse en un obstáculo para ese desarrollo e incluso en un peligro para la salud y la seguridad de los niños y jóvenes.
Finalmente, existen demandas sociales como la protección del medio ambiente entendido en el sentido más amplio posible, la eliminación de trabas a los minusválidos, la protección de los espectadores o asistentes a los espectáculos y actividades o el respeto hacia las minorías que han de tener un adecuado tratamiento en la normativa sobre espectáculos.
Este conglomerado de insuficiencias y exigencias determina no ya la oportunidad sino la absoluta necesidad de una Ley que dé adecuada satisfacción a los problemas que se plantean en la actualidad y que asiente unos principios que permitan hacer frente a los que genere la evolución de la sociedad.
Por otro lado, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos operado por el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, impone la adaptación de la normativa en la materia a la estructura y particularidades de la Administración de la Comunidad.
II
El artículo 26.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 10 de marzo, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de espectáculos públicos. El mismo artículo atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materias como urbanismo (número 3), cultura (número 15), turismo (número 16), deporte y ocio (número 17), asistencia social (número 18), casino, juegos y apuestas (número 20) y publicidad (número 28). Estos títulos competenciales plenos, junto con otros de desarrollo legislativo previstos en el artículo 27 como la sanidad e higiene, la defensa de consumidores y usuarios o la protección del medio ambiente, habilitan la actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en la materia con la extensión y profundidad precisas para dar satisfacción a las necesidades expuestas.
III
La presente Ley tiene carácter global al ser de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, que se desarrollen o se sitúen en la Comunidad de Madrid, estableciendo una regulación genérica para todos ellos.
No obstante, la variedad de las situaciones que quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley determina que la misma no tenga ni pueda tener carácter exhaustivo.
Las singularidades de la materia regulada en la Ley determinan la imposibilidad material de regular la totalidad de las cuestiones que plantean los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Esta imposibilidad se traduce en una genérica remisión a la normativa especial reguladora de ciertos establecimientos (establecimientos de juegos y apuestas y establecimientos turísticos definidos y disciplinados en la Ley de Ordenación del Turismo) y de ciertas actividades y espectáculos (actividades deportivas y los espectáculos taurinos) que, no obstante, quedan sometidos a la presente Ley en cuantas disposiciones no aparezcan reguladas en aquélla.
Asimismo la Ley regula en profundidad las materias sometidas a reserva legal como son, en general, las que afectan a los derechos de los ciudadanos y, en particular, el régimen sancionador.
La Ley se estructura en cinco Títulos, de los cuales el primero contiene las disposiciones generales, encabezadas por la delimitación del ámbito de aplicación de la Ley contenida en el artículo 1º. La inclusión en este ámbito de aplicación viene determinada por la naturaleza del espectáculo o actividad, en función de las definiciones contenidas en el artículo 1º que tienen un carácter marcadamente genérico para satisfacer la vocación de generalidad de la Ley. Esta delimitación se cierra con las exclusiones recogidas en su artículo 3º entre las que destacan las actividades de carácter educativo, para evitar que una interpretación torcida y desviada del artículo 1º pueda llevar a pretender incluir en el mismo las actividades propias y características de las instituciones y entidades educativas.
El Título II regula las licencias y autorizaciones. Este Título trata de homogeneizar los requisitos y trámites que deban observarse en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid para acabar la disparidad que actualmente existe, respetando al máximo la autonomía local.
El Título se encuentra dividido en tres capítulos, el primero de los cuales regula las licencias de locales y establecimientos. Se admiten las licencias provisionales de funcionamiento únicamente en los supuestos contemplados en esta Ley y sometidas a importantes limitaciones temporales y materiales para evitar que, mediante su concesión generalizada, se conviertan en instrumento para eludir la aplicación de la normativa general. Se crea la figura de la licencia excepcional para permitir el funcionamiento de establecimientos de marcado valor histórico-artístico o cultural, siempre que cumplan las condiciones de seguridad exigibles.
El capítulo segundo se dedica a los espectáculos y actividades que se celebren en instalaciones eventuales, en espacios abiertos y la vía pública exigiendo para todos ellos los oportunos seguros.
El capítulo tercero disciplina las autorizaciones, siguiendo el criterio marcado por el Reglamento General de Policía de 1982 de no exigir autorización para los espectáculos o actividades que se desarrollen en locales que cuenten con licencia para el desarrollo de los mismos. Cualesquiera otros espectáculos o actividades que pretendan celebrarse en establecimientos con licencias requerirán autorización expresa de la Comunidad de Madrid y la prestación de fianza para evitar los abusos que se han venido produciendo en este tipo de actividades.
El Título III lleva por rúbrica "Regulación de la actividad" y contiene un conjunto de disposiciones dirigidas a garantizar que en el desarrollo de las actividades y espectáculos se hagan efectivos los principios protectores que inspiran esta Ley, dentro del respeto a las normas sectoriales reguladoras de cada tipo de actividad.
En materia de protección de consumidores y usuarios, la Ley se remite al desarrollo reglamentario conteniendo las líneas maestras que deberán inspirarlo. Se hace especial hincapié en las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión que debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento.
Las disposiciones de protección del menor son especialmente estrictas y se contemplan con el rigor de las sanciones previstas para su incumplimiento y con las modificaciones de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, imprescindibles para lograr una adecuada coordinación con la nueva regulación. Puede resultarse la prohibición de cualquier publicidad que incite al consumo de bebidas alcohólicas por los menores.
Se regula en este Título la prohibición y suspensión de actividades y la clausura de locales que no tienen, en ningún caso, carácter sancionador. Se trata de medidas dirigidas a restablecer la legalidad y a evitar los daños a personas o bienes que no podrán mantenerse cuando las cosas que las justifiquen hayan desaparecido. Esta finalidad hace que la Ley limite la posibilidad de adoptar estas medidas a supuestos concretamente determinados.
El Título IV contiene las disposiciones imprescindibles para garantizar una efectiva aplicación de la Ley. El capítulo primero regula el régimen de inspección, atribuyendo el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios que realicen las inspecciones.
El capítulo segundo regula en profundidad el régimen sancionador, con pleno respeto a los principios de legalidad y tipicidad contenidos en el artículo 25 de la Constitución, así como a las normas y principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se establece un reparto de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora entre la Administración autonómica y la Administración local que refuerza la intervención de los Ayuntamientos en la materia.
Finalmente el Título V contiene disposiciones de carácter organizativo. En él se crea la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano de coordinación y de consulta de la Administración local y autonómica.
Estas previsiones se completan con unas disposiciones adicionales que tienen como principal objetivo adaptar el ordenamiento de la Comunidad al contenido normativo de la presente Ley, evitando los conflictos que podrían surgir, fundamentalmente con la ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 6/1995, de 28 de marzo). Esta armonización se completa con las disposiciones derogatorias.
El régimen transitorio de la Ley permitirá su inmediata aplicación, si bien continuará siendo de aplicación la reglamentación vigente para aquellas materias en que sea preciso el desarrollo reglamentario de la Ley, hasta que éste se produzca.