Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 310 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 66 de 18 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009


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TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 65 Actualización de la cuantía de las tasas
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.
No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión presupuestaria
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente Ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Al efecto habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2009 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Personal transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2009, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2009, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2009 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 60/2009, 6 febrero, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios («B.O.C.M.» 25 febrero).DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Gestión del canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid
La Comunidad de Madrid adoptará los acuerdos que fuesen necesarios para garantizar que la cuantía equivalente a los derechos reconocidos como consecuencia de la aportación del canon fijo, por parte de la empresa adjudicataria de la concesión de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid se destine a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
En caso de que en un ejercicio presupuestario no fuese posible la total ejecución de la cuantía mencionada en el párrafo precedente, podrá ejecutarse en ejercicios sucesivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Subvenciones a las Universidades
Durante 2009 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones
Durante el año 2009, para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa pública «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Subvenciones de concesión directa
Durante el año 2009, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.
En las subvenciones a que hace referencia el párrafo anterior, cuando se concedan con cargo a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, será preceptivo el previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando afecten a las dotaciones de los presupuestos de Empresas Públicas y demás Entes Públicos, el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este precepto se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
ANEXO I
CRÉDITOS VINCULANTES CON EL NIVEL QUE SE DETALLA
ANEXO II
ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES
ANEXO III
PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN PUENTE DE VALLECAS Y VILLA DE VALLECAS
ANEXO IV
SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
ANEXO V
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOCM 30 Enero 2009. Corrección de errores L 2/2008 de 22 Dic. CA Madrid (presupuestos generales para el año 2009)
- Afectaciones recientes
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- 28/7/2009
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que esté percibiendo el personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 23, y referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que esté percibiendo el personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.