Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 310 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 66 de 18 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
- Artículo 2 De los créditos iniciales y financiación de los mismos
- Artículo 3 De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
- Artículo 4 Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 5 Aplicación de remanentes de tesorería
- Artículo 6 Beneficios fiscales
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CAPÍTULO II.
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
- Artículo 7 Vinculación de los créditos
- Artículo 8 Disponibilidad de los créditos
- Artículo 9 Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
- Artículo 10 Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
- Artículo 11 Transferencias de crédito
- Artículo 12 Limitación de transferencias de crédito
- Artículo 13 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 14 Subconceptos de gastos asociados a ingresos
- Artículo 15 Cooperación municipal
- Artículo 16 Información y control
- Artículo 17 De los presupuestos de carácter estimativo
- Artículo 18 Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
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CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
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TÍTULO II.
De los gastos de personal
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CAPÍTULO I.
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 19 De las retribuciones
- Artículo 20 Oferta de Empleo Público
- Artículo 21 Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 22 Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 23 Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
- Artículo 24 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
- Artículo 25 Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
- Artículo 26 Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
- Artículo 27 Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 28 Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección
- Artículo 29 Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
- Artículo 30 De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de personal
- Artículo 31 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 32 Contratos de alta dirección
- Artículo 33 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 34 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
- Artículo 35 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
- Artículo 36 Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
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CAPÍTULO I.
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
- TÍTULO III. De las operaciones financieras
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TÍTULO IV.
Procedimientos de gestión presupuestaria
- CAPÍTULO I. Autorización de gastos
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CAPÍTULO II.
De los centros docentes no universitarios
- Artículo 45 Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes
- Artículo 46 Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
- Artículo 47 Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009-2010
- Artículo 48 Convenios con Corporaciones Locales
- CAPÍTULO III. Universidades públicas
- CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
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CAPÍTULO V.
Otras normas de gestión presupuestaria
- Artículo 55 Planes y programas de actuación
- Artículo 56 Retención y compensación
- Artículo 57 Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
- Artículo 58 Especialidades en el ejercicio de la función interventora
- Artículo 59 Especialidades en el pago de determinadas subvenciones
- Artículo 60 Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2009
- TÍTULO V. Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
- TÍTULO VI. De las tasas
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión presupuestaria
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Personal transferido
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Adaptaciones técnicas del presupuesto
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Gestión del canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Subvenciones a las Universidades
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Subvenciones de concesión directa
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . CRÉDITOS VINCULANTES CON EL NIVEL QUE SE DETALLA
- ANEXO II . ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES
- ANEXO III . PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN PUENTE DE VALLECAS Y VILLA DE VALLECAS
- ANEXO IV . SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
- ANEXO V . MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOCM 30 Enero 2009. Corrección de errores L 2/2008 de 22 Dic. CA Madrid (presupuestos generales para el año 2009)
- Afectaciones recientes
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- 28/7/2009
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que esté percibiendo el personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 23, y referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Adicional Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio), la cuantía de las retribuciones que esté percibiendo el personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y referenciados en el presente artículo, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad; esta medida tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada norma.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
En los años transcurridos de la presente década y hasta 2007, la economía madrileña ha evolucionado de un modo muy positivo. Los madrileños han sido capaces no sólo de convertir la Comunidad de Madrid en una de las regiones más prosperas de Europa, sino también en uno de los lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las oportunidades y la libertad han encontrado mejor acomodo. La difícil coyuntura económica en que ha desenvolverse tanto la economía española como la madrileña en los próximos meses aconsejan intensificar el ajuste de la política económica que ha seguido la Administración madrileña en la última legislatura.
Durante los últimos años, la Comunidad de Madrid ha mantenido una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas, decantándose por una política fiscal neutra basada en el equilibrio presupuestario. La elevada elasticidad-renta del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas ha permitido que los rendimientos derivados del sistema tributario, gestionados con el suficiente grado de rigor presupuestario, hayan procurado la financiación suficiente para abordar un amplio programa de modernización de los servicios públicos y extensión de las infraestructuras disponibles para los ciudadanos.
No obstante, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 serán, por primera vez en los últimos cinco años, suavemente expansivos en términos de política económica. La consideración simultánea de la consolidación de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, del impulso de las inversiones productivas en infraestructuras e innovación, de la austeridad en la definición de las políticas de gasto, de la renuncia al incremento de los impuestos y de la credibilidad en la evaluación de la coyuntura económica conducen a un escenario presupuestario de reducción de los ingresos no financieros y a un reducido incremento de los gastos no financieros que limitan de modo significativo el alcance del déficit medido en términos de contabilidad nacional a niveles significativamente inferiores a los contemplados en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera así como en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de las Comunidades Autónomas.
La aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 y para 2009 se desenvuelve en un escenario institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la definición del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, las sucesivas rectificaciones en las previsiones coyunturales realizadas por las autoridades económicas nacionales y la aceleración de los síntomas de recesión que nuestra economía ha venido padeciendo en los últimos meses. Tal es así que el objetivo de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas fue fijado inicialmente en el 0 por 100 de déficit cíclico, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, circunstancia que no ha sido óbice para que el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 8 de octubre de 2008, a propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto, adaptándose al nuevo cuadro macroeconómico aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio, haya acordado que no será necesario plan económico financiero de reequilibrio si las Comunidades Autónomas elaboran sus Presupuestos con un déficit cíclico de setenta y cinco centésimas del PIB regional, muy superior al contemplado en la presente Ley de Presupuestos.
Se configuran así los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 como el principal instrumento de la política económica de la Administración Regional para devolver la economía madrileña al escenario de los años anteriores, desarrollándose este instrumento en dos ámbitos diferenciados. En primer lugar, desde la perspectiva de las políticas de gasto, se refuerza la austeridad y rigor en su definición, priorizando las áreas que gestionan los servicios públicos de carácter esencial para los ciudadanos, en especial la sanidad, la educación y la atención social, así como la inversión productiva en infraestructuras y el fomento de la investigación y la innovación. En segundo lugar, desde la perspectiva de la política fiscal, se configura un equilibrio en términos de contabilidad nacional más ambicioso que el establecido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, al tiempo que se consolidan los beneficios fiscales previamente establecidos.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, «De los gastos de personal», se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos. El Capítulo I, «De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid», regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2009, se ha establecido en un 2 por 100, con excepción del complemento específico.
Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece, en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2009.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2009.
En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones técnicas del presupuesto y a la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y subvenciones a Universidades.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.