Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 29 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 34 Límite del endeudamiento
La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2007 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 35 Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
- a) Canal de Isabel II: 310.000.000 de euros, de los cuales deducidos 29.173.000 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 280.827.000 euros.
- b) Hidráulica Santillana, S.A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.113.663 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.886.337 euros.
- c) Hispanagua, S.A.: 3.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
- d) Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.: 4.500.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
- e) Centro de Transportes de Coslada S.A.: 12.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.911.318 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 6.088.682 euros.
- f) Canal Extensia S.A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.074.501 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.925.499 euros.
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g) Canal Energía Generación S.L.: 1.750.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2007 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de losOrganismosAutónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 36 Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
- a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2007, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
- b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del Órgano, Ente u Organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 37 Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del Ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 38 Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 39 Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 40 Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.