Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 74 de 28 de Marzo de 1995 y BOE núm. 119 de 19 de Mayo de 1995
- Vigencia desde 28 de Marzo de 1995. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2019


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TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Creación y naturaleza jurídica
Artículo 1 Creación y adscripción de la Agencia
Se crea, adscrita a la Consejería de Integración Social la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 2 Régimen jurídico
La Agencia se regirá por la normativa específica contenida en la presente Ley, por aquellas disposiciones que le sean aplicables en virtud del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.
Artículo 3 Principios rectores
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite.
La actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se inspirará en los siguientes principios rectores, sin perjuicio de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que los amplíe o desarrolle:
- 1. º Principio de legalidad. En el ejercicio de las tutelas la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos actuará sometida al principio de legalidad y por tanto se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en esta materia.
- 2. º Principio de transparencia en los términos que determine la legislación autonómica madrileña relativa a transparencia y buen gobierno y con escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- 3. º Principio de coordinación: la actuación de la Agencia responderá al principio de coordinación en una doble vertiente; externamente, de modo que deberá coordinarse con las Administraciones públicas competentes y con los órganos judiciales que hayan declarado la incapacitación e internamente, en el sentido de que las diversas Áreas de apoyo deberán actuar coordinadamente en aras a prestar un servicio de atención integral al adulto tutelado, comprensivo de los tres aspectos esenciales de la tutela: personal, jurídico y patrimonial.
- 4. º Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad: la Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio del adulto tutelado y preverá mecanismos que eviten conflictos de intereses tanto entre la propia Agencia o el personal a su servicio o los voluntarios o entidades del tercer sector que colaboren con la Agencia y los adultos tutelados, así como de entre éstos entre sí.
-
5. º
Principios de información y participación: la Agencia, dentro de los límites legales y de los derivados de la propias resoluciones judiciales dictadas, informará a los mayores tutelados de las cuestiones personales o patrimoniales que les afecten, modulándose dicha información según el criterio del profesional de la Agencia responsable, en función de la particular situación y capacidad de cada uno de aquéllos.
Esta información se realizará en un lenguaje adaptado y comprensible a su capacidad tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo y en la medida en que las particulares circunstancias de cada caso lo permitan, se procurará que los mayores tutelados sean oídos en el proceso de toma de decisiones que directamente les afecten.
- 6. º Principio de bienestar y cuidado para las personas tuteladas. La esfera personal y la promoción de la autonomía de los tutelados es el principio rector de la actividad de las instituciones públicas.
CAPITULO II
Fines
Artículo 4 Fines de la Agencia
Son fines de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:
- a) El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
- b) La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.
- c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.
- d) La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.
- e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.
Artículo 5 Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
- a) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
- b) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.
- c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
- d) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.