Ley 8/1984, de 25 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 114 de 14 de Mayo de 1984
- Vigencia desde 14 de Mayo de 1984.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Es parte insoslayable en el proceso de tolalidad de la autonomía política madrileña, la institucionalización, bien como simple incorporación de comunes experiencias históricas o bien mediante su nuevo acuñamiento de una festividad que sirva de aglutinante a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Entre estas efemérides históricas, el 2 de mayo de 1808 ocupa un lugar de honor. Ese día el pueblo de Madrid cobró un protagonismo decisivo en la historia en la defensa de la Nación española. En esta fecha también, desde Móstoles, se lanzó por primera vez el llamamiento «a los españoles» para que acudiesen a salvar su Nación.
Este día debe cobrar en el devenir histórico inmediato una importancia decisiva en la vida de los madrileños, como símbolo del derecho de autogobierno. Por ello, los representantes del pueblo de Madrid, de forma unitaria, expresan la conveniencia de destacarlo, como así establece la presente Ley.
Artículo 1
Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.
Artículo 2
Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo con la legislación del Estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce instituclonal de la Fiesta de la Comunidad .
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Instituciones de la Comunidad conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos la fecha del 1 de marzo, aniversario de la publicación del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el año 1984, la Fiesta de la Comunidad no regirá a efectos laborables.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicado en el «Boletín Oficial del Estado».