Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Areas de Montaña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 284 de 29 de Noviembre de 1986
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 1986. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 1999


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TITULO I
El Patronato Madrileño de Areas de Montaña
CAPITULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1
Es objeto de la presente Ley promover la actuación administrativa planificada sobre los territorios de montaña, favorecer su desarrollo integral y superar, mediante un tratamiento administrativo especial, las dificultades derivadas de sus características físicas y económicas para lograr el equilibrio social y económico en la región madrileña y materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad y garantizar, en el desarrollo de sus funciones, la participación de las Corporaciones Locales en el respeto del principio de autonomía municipal que regula el artículo 140 de la Constitución.
Artículo 2
A tales efectos se crea, adscrito a las Consejerías de Gobernación y Agricultura y Ganadería, el Patronato Madrileño de Areas de Montaña (PAMAM), dotado de personalidad propia y naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo, que se regirá por la presente Ley y, en lo no previsto en ésta, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
El ámbito de actuación del PAMAM comprende los municipios incluidos en la declaración de Comarca de Acción Especial Sierra Norte de Madrid, aprobada en Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982, así como aquellas zonas de montaña que sean delimitadas de conformidad con la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normativa estatal y comunitaria que la desarrolle.
Artículo 4
Para el cumplimiento de sus fines corresponden al PAMAM las siguientes funciones:
- 1. La elaboración del Plan Comarcal de la Sierra Norte.
- 2. Promover la creación de los respectivos Comités de Coordinación de Zona para la tramitación y ejecución de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios, conforme a la legislación de agricultura de montaña.
- 3. La coordinación en la Comunidad de Madrid de las diversas actuaciones en las distintas áreas de montaña que se hayan delimitado.
- 4. La prestación y gestión de servicios públicos de carácter supramunicipal que le sean delegados por la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las competencias que le puedan delegar los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno de las respectivas Corporaciones y de conformidad con la legislación de Régimen Local.
- 5. Gestionar los programas que formule directamente el PAMAM.
- 6. Promover la captación de recursos y beneficios con cargo a los fondos públicos o privados.
- 7. Cualquier otra que de forma expresa le encomiende, con relación a su naturaleza, el Consejo de Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
Organización
Artículo 5
EL PAMAM se regirá por los siguientes órganos:
Artículo 6
El Consejo de Administración del PAMAM estará integrado por los siguientes miembros:
- 1. El Presidente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
-
2.
Dos Vicepresidentes cuya designación corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Número 2 del artículo 6 redactado por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 1999
- 3. Diez Vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.Véase Acuerdo [COMUNIDAD DE MADRID] 18 diciembre 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y se nombra a miembros del Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña («B.O.C.M.» 19 diciembre).-->
- 4. Doce Vocales, de los cuales nueve serán Alcaldes, en representación de la Sierra Norte, designados conforme al artículo 30 de la presente Ley, y un Alcalde por cada una de las tres restantes zonas de montaña, elegidos conforme al artículo 33 de esta Ley.
Artículo 7
Las atribuciones del Consejo son:
- 1. La aprobación del anteproyecto de Presupuesto.
- 2. Aprobación previa de las cuentas anuales, así como de la Memoria anual de las actividades del PAMAM, que serán presentadas por su Presidente al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- 3. La elaboración y posterior elevación al Consejo de Gobierno del Documento de Criterios y Objetivos determinado en el artículo 22 de esta Ley.
- 4. La aprobación inicial y provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte.
- 5. La información de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios, antes de su aprobación definitiva.
- 6. Los acuerdos referidos al ejercicio de acciones y recursos, así como al desistimiento y al allanamiento, dando cuenta al Consejero de la Presidencia.
- 7. El control de la actuación del Gerente.
- 8. La competencia general en materia de Personal, en los términos dispuestos en el artículo 10, f), de la Ley de Administración Institucional.
- 9. Aprobar los reglamentos que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como las normas de funcionamiento del Consejo.
- 10. La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional.
- 11. El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del organismo autónomo.
- 12. La aprobación de los Convenios, Conciertos y Acuerdos de cooperación o cualesquiera otros con las Administraciones públicas, dando cuenta previa a los Consejeros de Gobernación y de Agricultura y Ganadería, y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios en los términos dispuestos en el artículo 10, 1, j), de la Ley de Administración Institucional.
- 13. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de los proyectos, obras, servicios y suministros de competencias del Organismo, así como la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros, dentro de los límites presupuestarios.
- 14. La administración del patrimonio del PAMAM.
- 15. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Organismo Autónomo no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
Artículo 8
1. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración será, en todo caso, el de la mitad más uno de sus miembros, con voz y voto.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría absoluta, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Artículo 9
1. El Consejo de Administración del PAMAM podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. Integran la Comisión Permanente el Vicepresidente Primero, que las presidirá, y seis Vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, de los cuales tres lo serán de entre los fijados en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Ley y otros tres entre los que contempla el apartado 4 del mismo artículo.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que el Pleno determine, bien reglamentariamente, bien mediante acuerdo expreso de delegación, que sólo podrá referirse a los asuntos determinados en el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
El Presidente del Consejo de Administración ostentará la representación del PAMAM.
La convocatoria del Consejo de Administración y la fijación del orden del día corresponden al Presidente, y deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo los casos de urgencia, acompañándose el orden del día, que atenderá las peticiones de los demás miembros del Consejo.
El Presidente convocará el Consejo de Administración cuando lo considere necesario, siempre que lo pida un tercio de sus miembros y, en todo caso, una vez al trimestre.
Artículo 11
1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Serán sus funciones:
- a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación inicial y provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte, así como realizar el seguimiento de su ejecución.
- b) Elaborar y proponer el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y rendir cuentas ante el Consejo de Administración de dicho presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
- c) Supervisar y coordinar la actuación de los órganos gerenciales de los Comités de Coordinación que se constituyan en las distintas zonas de agricultura de montaña.
- d) Elaborar la memoria de actividades y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
- e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
- f) Formular propuestas de resolución, así como de actuación del Consejo de Administración, en asuntos cuya aprobación le competa.
- g) Ejercer las atribuciones que en materia de Personal no estén reservadas al Consejo de Administración, y las que éste le delegue.
- h) Incoar y resolver, cuando proceda, expediente disciplinario al personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Administración Institucional.
- i) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de cuantía fija y vencimiento periódico, consignadas en el presupuesto.
- j) Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo, dentro de los límites presupuestarios.
- k) Asistir a las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente con voz y sin voto.
- l) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.
Artículo 12
El Secretario del Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Administración de entre el personal adscrito al PAMAM, y tendrá las siguientes funciones:
- 1. Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.
- 2. La realización de los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo, así como las citaciones a sus componentes.
- 3. Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno o al Consejo de Administración, así como cumplimentar a los interesados los acuerdos adoptados.
CAPITULO III
Hacienda y Presupuesto
Artículo 13
Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 15 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el PAMAM recibirá por transferencia del Presupuesto de la Comunidad la cantidad que anualmente fije el Consejo de Gobierno.
Artículo 14
También formarán parte del estado de ingresos del Patronato los fondos que en los planes de cooperación a las obras y servicios municipales se destinen cada año a los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 15
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid transferirá al Presupuesto del PAMAM los fondos estatales y de la Comunidad Europea que se pudieran obtener para la incentivación y desarrollo de las zonas de montaña incluidas en la presente Ley.
Artículo 16
Las subvenciones del PAMAM para incentivar la iniciativa privada en las áreas de montaña se otorgarán por el sistema de concurrir con un porcentaje a los proyectos que los particulares presenten, teniendo en cuenta que deben resultar prioritariamente beneficiados los residentes en los municipios que integran las zonas de montaña.
En la asignación de inversiones se tendrán en cuenta su capacidad para generar puestos de trabajo y la coherencia de los proyectos con los fines del PAMAM, con los objetivos que se persiguen en el Plan Comarcal de la Sierra Norte, así como con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a las normativas de la CEE.
CAPITULO IV
Personal
Artículo 17
Es de aplicación directa al personal del PAMAM lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en los artículos 41 a 47 de la Ley de Administración Institucional.
Artículo 18
El Gerente podrá solicitar de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación la designación, previa convocatoria pública, de becarios de acuerdo con las previsiones presupuestarias. Los becarios realizarán trabajos de estudio, investigación, documentación y técnicas aplicadas, sin que en ningún caso les puedan ser encomendadas tareas administrativas o gestoras, y no adquirirán frente al PAMAM más derechos de los que se establezcan en la convocatoria.
Artículo 19
Todo el personal al servicio del PAMAM, tanto el laboral como el funcionario, actúa bajo la dependencia funcional del Gerente.