Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 290 de 17 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 06 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 09 de Enero de 2022


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto establecer la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Régimen de Acreditación e Inspección de los Servicios
A los servicios del Catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se les aplicará el régimen de ordenación, acreditación, registro e inspección de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, les serán aplicables las disposiciones vigentes en cuanto a las condiciones y régimen de prestación de los servicios.
Artículo 3 Red de servicios y centros
1. La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes tipos:
- a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Región de Murcia.
- c) Centros y servicios privados concertados, debidamente acreditados y gestionados por las entidades definidas en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y por entidades con ánimo de lucro.
2. Los centros y servicios mencionados, deberán figurar acreditados, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para prestar servicios dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Igualmente, los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4 Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las prestaciones reguladas en este decreto, las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de formular su solicitud.
2. La efectividad del derecho a dichas prestaciones se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Artículo 5 Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel
1. A efectos de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a cada grado y nivel de dependencia podrán corresponder los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- a) Grado III. Niveles 1 y 2. Gran dependencia.
- Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales.
- Prestación Económica de Asistencia Personal.
- b) Grado II. Niveles 1 y 2. Dependencia severa.
- Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
- c) Grado I. Niveles 1 y 2. Dependencia moderada.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Centro Noche.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado.
Artículo 6 Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas
1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas se producirá a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio, prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de los servicios o prestaciones económicas será de seis meses.
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5. Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo el servicio que se le reconoce de entre los previstos en el catálogo, en plaza pública o concertada, en el momento de la resolución, la fecha de efectos será aquella en la que se incorpore o comience a prestarse el servicio de manera efectiva.