Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BORM núm. 143 de 24 de Junio de 1986
- Vigencia desde 25 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2009


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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. La Imprenta Regional de Murcia es un Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, se regirá por la Ley que lo crea, el presente Reglamento, las demás normas de desarrollo y la restante legislación que le sea aplicable.
Artículo 2
1. Son actividades propias de la Imprenta Regional:
- a) La confección, edición, distribución y venta y del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
- b) La edición, impresión, distribución y venta de las publicaciones que recojan las normas de la Región de Murcia.
- c) La impresión y en su caso edición y/o distribución y venta de publicaciones de la Administración Pública Regional en las condiciones del punto 2 de este artículo.
- d) El suministro de papel y material impreso a la Administración Pública Regional en las condiciones del punto 2 de este artículo.
- e) La realización de trabajos de impresión, composición y fotomecánica para las Instituciones Públicas y los Organismos sociedades de ellas dependientes, distintas de la Comunidad Autónoma de Murcia que lo soliciten y cuya ejecución se apruebe por el Consejo de Administración.
2. La impresión y, en su caso, edición o distribución y venta de publicaciones de la Administración Pública Regional y el suministro de papel y material impreso a la misma se realizarán cuando así concierte entre los diferentes Organos de aquélla y los de la Imprenta Regional en base a plazos, precios y condiciones de edición o cuando así lo determine el Consejo de Gobierno.
3. La Imprenta Regional realizará directamente las actividades señaladas en los puntos anteriores y sólo en los casos estrictamente necesarios en que el exceso de trabajo, la ausencia de medios u otras circunstancias así lo aconsejen, podrá contratar su realización con otras empresas.