Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BORM núm. 143 de 24 de Junio de 1986
- Vigencia desde 25 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2009


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TITULO II
DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
CAPITULO I
Contenido
Artículo 3
El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» es el diario oficial de la Región y en él se insertarán todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Comunicaciones y demás actuaciones de la Comunidad Autónoma que precisen tal publicación.
Artículo 4
El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» recogerá cualquier disposición, comunicación o información de otras Administraciones Públicas o de particulares, cuando su publicación en el mismo sea exigida por precepto legal o reglamentario.
CAPITULO II
Publicación
Artículo 5
El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» se publicará todos los días, excepto domingos y festivos, pudiendo incorporar suplementos y números extraordinarios en la cuantía y circunstancias que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 6
1. El Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará en edición impresa y en edición electrónica, conforme se determina en los apartados siguientes.
El texto de ambas ediciones tendrá el valor que le otorga el artículo siguiente.
2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará en la sede electrónica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, órgano competente para ello, conforme al artículo 2.1.ª del presente Reglamento. Dicha sede dispone, conforme al artículo 10.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras, a través de los correspondientes certificados de componentes.
3. Cada número del Boletín Oficial de la Región de Murcia estará integrado por un conjunto de documentos electrónicos, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica. Corresponde al Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de la firma electrónica reconocida prevista en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
El Organismo Autónomo Imprenta Regional custodiará los archivos electrónicos correspondientes a cada número del Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como la Base de datos en los que éstos se integran, de forma que se garantice su permanencia, autenticidad y accesibilidad.
4. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia deberá estar accesible en la sede electrónica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias o por motivos de carácter técnico.
5. Los ciudadanos tendrán acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de consultar de forma permanente su contenido a través de su página Web oficial en la dirección www.carm.es/borm o www.borm.es, y la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica, así como la comprobación y validación por el propio usuario de la autenticidad de las copias emitidas.
6. En la sede del BORM y en todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia existirá al menos un terminal informático, a través del cual se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del boletín completo, mediante la contraprestación que corresponda según la tasa establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la obtención de copias simples.
7. Además de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia, existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:
- a) Asegurar la publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.
- b) Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar su conservación y custodia. Se editarán de forma impresa al menos seis ejemplares del Boletín Oficial de la Región de Murcia, de los cuales uno se encontrará depositado en el Organismo Autónomo Imprenta Regional, otro en el Secretariado del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los cuatro restantes en el Depósito Legal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los ejemplares de la edición impresa serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.
9. En la cabecera y en cada una de las páginas figurarán la denominación completa de Boletín Oficial de la Región de Murcia, el año de edición, la fecha y el número de boletín, e irá impreso el Escudo de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6 redactado por el artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 18/2009, 27 febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», aprobado por Decreto 51/1986, de 23 mayo («B.O.R.M.» 28 febrero).Vigencia: 2 marzo 2009Artículo 7
El texto de las disposiciones legales que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», tendrán la consideración de auténtico; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma que previene el artículo 16 y siguientes de este Reglamento.
CAPITULO III
Composición
Artículo 8
El texto del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», estará integrado por:
- 1. Las Leyes de la Asamblea Regional, Decretos Legislativos, Decretos, Ordenes, Resoluciones, Circulares e Instrucciones, Convenios, Estatutos, Estadísticas y otras disposiciones y actuaciones que emanen de los Organos de Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- 2. Los nombramientos, ceses, situaciones e incidencias del personal al servicio de la Administración Pública en los casos que así lo establezca un precepto de carácter general.
- 3. Las Disposiciones o Resoluciones del Estado que por su especial incidencia en la Región o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
- 4. Las Resoluciones, Anuncios, Edictos y documentos procedentes de Corporaciones locales o entidades estatales autónomas y organismos de interés público, cuando así lo establezca una disposición general.
- 5. Las convocatorias e incidencias de oposiciones, concursos y llamamientos para la provisión de personal al servicio de la Administración Regional y Local cuando una disposición general exija su publicación.
- 6. Los anuncios de contratos de la Administración Pública, en los casos y en la forma que determine la legislación vigente.
- 7. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y los anuncios de la Administración de Justicia.
- 8. Los anuncios particulares, y, en general cualquier otro, cuando así lo disponga una norma jurídica.
Artículo 9
El texto de cada número del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», irá precedido de un sumario que exprese por secciones las disposiciones contenidas en el mismo, con indicación de la página en que comienza la inserción según el orden que sigue y que igualmente regirá para la inserción de originales:
-
I. Comunidad Autónoma:
- 1. Disposiciones Generales.
- 2. Autoridades y Personal.
- 3. Otras Disposiciones.
-
4. Anuncios.
Los de los Órganos de la Comunidad Autónoma guardando el orden establecido en el apartado 1.
- II. Administración del Estado.
-
III. Administración de Justicia.
Disposiciones y anuncios que correspondan.
-
IV. Administración Local.
Disposiciones y anuncios de Ayuntamientos y Entidades Locales.
- V. Otras disposiciones y anuncios.
Artículo 10
Anualmente se elaborará un índice sistemático con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Cronológico por secciones en el que se recogerá todo lo publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» durante cada año.
- b) Analítico, por voces, según criterios generalmente admitidos y siguiendo dentro de cada uno de ellos un orden cronológico.
- c) Cronológico de disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incluirá exclusivamente así Leyes, Decretos, Ordenes y Resoluciones de carácter general.
- d) Todo lo recogido en estos índices se hará con referencia a la numeración con que aparece en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y a la página correspondiente del mismo.
CAPITULO IV
Orden de inserción
Artículo 11
1. La autorización de la inserción de cualquier Disposición o Acuerdo de carácter general de los Organos de la Comunidad Autónoma corresponderá al Director del Gabinete de la Presidencia.
2. Corresponde al Delegado General de Gobierno en la Comunidad Autónoma autorizar la inserción de las Disposiciones o Acuerdos de carácter general de los órganos de la Administración del Estado. Los textos que deben publicarse, una vez que hayan sido autorizados, se remitirán directamente a la Imprenta Regional.
3. La autorización para la inserción de textos procedentes de la Administración de Justicia, Administración Local y particulares, se entiende otorgada por la misma Autoridad o persona que solicite su publicación.
A tal fin, se solicitarán de la Imprenta Regional, que las facilitará gratuitamente, las correspondientes fichas para el reconocimiento de la firma de las autoridades, funcionarios o particulares que deben quedar registradas, según modelo que figura en el anexo I.
Artículo 12
1. Las inserciones de las Autoridades, Organismos y Entidades tanto de carácter público como privado y particulares que se realicen periódica y habitualmente, podrán autorizarse directamente por la Gerencia de la Imprenta Regional, siempre que la firma de quien suscriba el correspondiente texto haya sido autorizada por el Director del Gabinete de la Presidencia o el Delegado General del Gobierno, cuando proceda.
2. A tal efecto deberá utilizarse necesariamente el modelo de ficha que figura como anexo II que será facilitado gratuitamente, previa petición, por la Imprenta Regional.
Artículo 13
1. Las fichas a que se refieren los artículos anteriores deberán cumplirse íntegramente y ser suscritas por la persona cuya firma haya de quedar registrada, en la forma en que habitualmente lo haga debiendo ser acreditada en el caso de Sociedades, por la firma de su Presidente o representante legal.
2. Formalizada la autorización por la autoridad competente en cada caso, si ello fuera necesario, las fichas habrán de remitirse a la Gerencia de la Imprenta Regional.
3. En todos los originales que se envíen para su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» deberá ponerse debajo de la firma manuscrita, en letra clara, el nombre y apellidos del firmante.
4. Tanto los Organismos oficiales como particulares que tengan autorizadas firmas para las inserciones en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», vienen obligados a comunicar a la Gerencia de la Imprenta Regional cualquier renovación que se produzca en dichas autorizaciones de firmas la cual surtirá efectos a estos fines desde la fecha de su comunicación.
Artículo 14
1. Los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» irán mecanografiados o impresos por cualquier procedimiento químico o mecánico por una sola cara y a doble espacio mecanográfico, en papel blanco, que deberá ajustarse al modelo normalizado que figura como anexo III del presente Reglamento, debiendo ser perfectamente legible la publicación que se desee insertar.
Aquellos originales que no consistan en texto escrito, se ajustarán a las condiciones de presentación que, para garantizar su adecuada reproducción determine la Gerencia de la Imprenta Regional.
Tendrán la consideración de originales, a los efectos de este artículo, los textos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particulares, cuya transmisión para su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", se realice a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, siempre que exista compatibilidad entre los utilizados por el emisor y el Organismo Autónomo Imprenta Regional que permita técnicamente las comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de códigos y formatos establecidos por la Administración Regional.
Su validez requerirá, además:
- a) Exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro del texto comunicado.
- b) Se identifique fidedignamente al remitente. Dicha identificación fidedigna sustituirá, en este caso, al requisito establecido en el aparado 3 del artículo 13 del Decreto 51/86.
El procedimiento para la emisión y recepción de los textos para su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", sus especificaciones técnicas, así como los medios y controles que acrediten su integridad y conservación, la identidad del autor y la autenticidad de su voluntad, serán establecidos por Orden de la Consejería de Presidencia, previo informe de la Comisión Técnica de Coordinación Informática.
Parráfo del número 1 del artículo 14 introducido por el artículo único del D [REGION DE MURCIA] 33/1997, 30 mayo, de modificación parcial del Decreto 51/1986, 23 mayo, que desarrolla la Ley 3/85, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional («B.O.R.M.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 19972. Los originales recibidos en la Imprenta Regional serán registrados en el libro que a estos efectos se llevará en la misma, otorgándoles una numeración correlativa única, que figurará publicada junto al texto.
Los originales serán insertos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos, una vez éstos hayan tenido entrada en la Imprenta Regional, a menos que así lo ordene por escrito quien autorizó su inserción.
El orden de registro será valorado y tenido en cuenta para la preparación del número del Boletín a publicar inmediatamente. Se procurará, siempre que el espacio y materiales disponibles lo permitan, que en el número a publicar se inserten todos los originales registrados con una antelación de diez días a la fecha de publicación, salvo lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
3. Cuando el exceso de originales no permita su total inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a los documentos de plazo perentorio.
4. También se dará preferencia a aquellos originales que hayan sido calificados como urgentes por el órgano competente para autorizar la inserción siempre que se hagan constar en el escrito de remisión las circunstancias que determinan dicha urgencia.
5. Los Anuncios deberán ser publicados en el plazo máximo de 15 días, salvo que hayan sido calificados como urgentes, en cuyo caso dicho plazo queda reducido a 6 días.
Artículo 15
1. Los originales que se envíen al «Boletín Oficial de la Región de Murcia», tendrán carácter oficial y reservado, no pudiendo facilitarse noticia alguna acerca de ellos, salvo orden escrita que autorice lo contrario, proveniente de la dependencia de procedencia del original.
2. La Imprenta Regional conservará los originales de cada número durante el plazo de seis meses desde la fecha de su publicación, a efectos de reclamaciones o comprobaciones. Terminado dicho plazo se procederá a su archivo.
CAPITULO V
Corrección de errores
Artículo 16
Si de alguna disposición oficial resultaran erratas en su publicación que alteren o modifiquen su sentido será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.
Artículo 17
La Gerencia de la Imprenta Regional rectificará por sí misma o a iniciativa de los Departamentos y Organismos correspondientes, los errores tipográficos o de impresión que se produzcan respecto a los originales en la inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. De dicha corrección se dará cuenta inmediatamente al órgano de que provenga la disposición.
Artículo 18
Cuando se trate de los errores producidos en el texto remitido, su rectificación se realizará del modo siguiente:
- 1. El texto de las Leyes una vez publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se corregirá cuando lo comunique la Asamblea Regional; en este caso la rectificación requerirá la firma y orden de publicación del Presidente de la Comunidad.
- 2. En las demás Disposiciones y Anuncios cuando se trate de errores materiales que resulten del texto ya publicado, bastará la autorización de quien hubiese interesado la inserción.
Artículo 19
Cuando la errata no sea imputable a la Imprenta Regional no se insertará la rectificación sin que previamente se acredite el abono del importe correspondiente, en su caso.
CAPITULO VI
De las suscripciones
Artículo 20
...
Artículo 21
...
Artículo 22
...
Artículo 23
...
Artículo 24
...
Artículo 25
...
Artículo 26
...
Artículo 27
...
CAPITULO VII
De las inserciones
Artículo 28
La Gerencia de la Imprenta Regional, supervisará para su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» los anuncios que contengan los requisitos exigidos por las disposiciones legales, pudiendo rechazar y devolver aquellos que no los reúnan.
Artículo 29
Los textos que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» serán de inserción gratuita o de pago.
Artículo 30
1. Será de inserción gratuita, la Publicación de los textos enumerados en el artículo 1 de la Ley Regional 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Disposición Adicional la de la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del «Organismo Autónomo Imprenta Regional», o cuando así lo prescriba algún otro precepto legal.
2. Se considerarán como de interés general a los efectos del citado artículo 16.1.b) los textos procedentes de los Municipios de la Región relativos a:
- a) Exposición inicial al público y resumen de los Presupuestos, así como las modificaciones de créditos de los mismos.
- b) Exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus Ordenanzas reguladoras, excluido el texto de las mismo.
- c) Reglamentos orgánicos y reglamentos de servicios.
- d) Ordenanzas o normas de los Planes Urbanísticos Generales.
Artículo 31
Serán inserciones de pago, en todo caso:
- a) Los documentos de sociedades industriales y mercantiles, y demás personas jurídicas, sea o no obligatoria su inserción con arreglo a las disposiciones presentes.
- b) Los procedentes de las Cajas de Ahorros que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
- c) Aquellos que deriven de expediente instruido a instancia de particulares para su provecho y beneficio, tales como concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, explotaciones industriales, mismas y análogas, así como los de tarifas de transportes y de otras explotaciones de servicio público.
- d) Los relativos a contratos administrativos derivados de la aplicación de disposiciones generales en la materia.
- e) Los emanados de las Audiencias, Juzgados, Magistraturas de Trabajo o Tribunales Eclesiásticos, en asuntos particulares, cuando se sigan sin beneficio de pobreza.
- f) Los anuncios de particulares.
Artículo 32
Las Consejerías, Organismos, Corporaciones y Entidades que anuncien adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole deberán satisfacer directamente el importe de los anuncios publicados sin perjuicio de consignar en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios de reintegrar la cantidad anticipada por tal concepto. Si la subasta se declarase desierta, el pago del anuncio estará a cargo de la Consejería, Organismo, Corporación o Entidad que ordenó la inserción.
Artículo 33
Las suscripciones a otras publicaciones de carácter periódico que edite la Imprenta Regional se ajustarán a las condiciones y características que determine su Consejo de Administración.
CAPITULO VIII
De la forma de pago
Artículo 34
Liquidada y notificada la cuantía de la tasa, la forma de pago se ajustará a lo que dispone la Ley General de Tasas y su Reglamento, así como la normativa vigente en materia de recaudación.
Artículo 35
1. El pago de las suscripciones, anuncios y publicaciones deberá hacerse efectivo directamente en la Imprenta Regional o mediante ingreso en cuenta comente, giro o cheque, con carácter previo, en todo caso.
2. Para que los ingresos se consideren efectivamente realizados deberá constar con claridad y exactitud, el nombre o razón social del interesado que figure como suscriptor, anunciante o deudor por otro concepto. La alta de cualquiera de estos datos, su inexactitud o imprecisión, cuando impidan determinar el deudor al que corresponda el ingreso dará lugar a que se considere no efectuado, dejando expedita la vía de apremio.
3. De los ingresos efectuados directamente se entregará en el acto el correspondiente documento acreditativo, y si el pago se efectuó por giro o cheque de crédito, la Imprenta Regional vendrá obligada a remitir dicho documento acreditativo del ingreso al interesado en un plazo que no exceda de quince días.