Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista en la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 9 de 13 de Enero de 1999
- Vigencia desde 13 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2002
TITULO IV
De la autorización e inscripción de las ventas especiales
Artículo 26 Concepto
1. Tendrán la consideración de ventas especiales las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. Se considerarán ventas a distancia, conforme al artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores y estarán excluidas las ventas mediante máquina automática, productos realizados a medida y contratos de suministros de productos alimenticios de medidas o de otros artículos de hogar no duraderos y de consumo corriente.
3. Tendrá la consideración de venta automática, de acuerdo con el artículo 49.1 de la misma Ley, la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
4. La venta en pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto. Se excluyen de la presente Ley la subasta de títulos así como las subastas judiciales y administrativas.
Artículo 27 Autorización e inscripción
1. Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades de ventas especiales reguladas en el artículo anterior, deberán ser autorizados previamente por la Administración regional y hallarse inscritos en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Región de Murcia.
2. Las solicitudes de autorización serán dirigidas a la Dirección General competente en materia de comercio. En el caso de las ventas a distancia la solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes. En el supuesto de venta automática se deberá acreditar que las máquinas a utilizar han sido objeto de las homologaciones y autorizaciones precisas por razón del producto objeto de venta. En todos los casos deberá asimismo acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables en función de los productos objeto de ventas a distancia, automática o en pública subasta. En todos los casos de ventas especiales la memoria explicativa deberá incluir la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia.
3. La solicitud será resuelta por la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo de cuatro meses, entendiéndose en otro caso estimada por silencio administrativo.
4. La autorización podrá revocarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello.
5. Los comerciantes autorizados para ejercer ventas especiales deberán notificar a la Administración cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en la solicitud de autorización.
Artículo 28 Inscripción
1. Tanto las autorizaciones y sus modificaciones como las revocaciones de las ventas especiales se inscribirán de oficio en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Región de Murcia que se regula en el artículo siguiente.
2. En el caso de las ventas a distancia, la obligación de inscripción estará referida a los comerciantes cuyo ámbito de actuación se ciña exclusivamente al territorio de la Región de Murcia y a aquellos cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, siempre que la empresa tenga su domicilio social en la Región de Murcia.
3. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, las modalidades de venta, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Artículo 29 Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Región de Murcia
1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio. Tendrá carácter público y naturaleza administrativa y constará de las secciones de:
- a) Comerciantes de venta a distancia.
- b) Comerciantes de venta automática.
- c) Comerciantes de venta en pública subasta.
2. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por el Estado o por las demás comunidades autónomas y guardará un especial deber de colaboración con ellos.
3. Se incorporarán a este Registro los medios técnicos e informáticos adecuados, con las limitaciones que para la utilización de estos medios y para el acceso a los documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, establecen las leyes.