Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista en la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 9 de 13 de Enero de 1999
- Vigencia desde 13 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2002
TITULO VII
Consejo asesor regional de comercio
Artículo 42 Constitución y composición del Consejo
1. Se instituye el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia como órgano consultivo de la Administración Regional competente en la citada materia, de conformidad con la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril.
2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:
- a) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.
- b) Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector comercial.
- c) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Región de Murcia.
- d) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
3. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Región, junto a asociaciones de consumidores y administraciones públicas competentes en la materia.
4. El Consejo Asesor Regional de Comercio quedará adscrito a la Consejería competente en dicha materia.