Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 8 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 117 de 16 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Febrero de 2011
TÍTULO II
TRIBUTOS PROPIOS
Capítulo I
Impuestos medioambientales
Artículo 5 Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006»
Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 39 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes periodos impositivos. Cuando se solicite la devolución, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Dos.- Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 40 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, con el siguiente contenido:
«4. En el ejercicio de inicio de la actividad, la base imponible vendrá determinada por los valores de los parámetros DQO, DBO5, SS y volumen que se establecen como límites en la autorización de vertido».

Tres.- Se modifica el artículo 16 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, que queda redactado de la siguiente forma:
Estarán exentas del impuesto:
- a) La entrega de residuos urbanos cuya gestión sea competencia del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las entidades locales.
- b) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
- c) El depósito de residuos producidos en explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias no peligrosas cuando se utilicen en el marco de estas explotaciones.
- d) La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, debidamente autorizadas por la administración competente.
- e) Las operaciones de depósito de residuos resultantes, a su vez, de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto».

Cuatro.- Se modifica el artículo 23 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, que queda redactado de la siguiente forma:
1. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
TIPO DE RESIDUO | €/Tm |
Residuos peligrosos | 15 € |
Residuos no peligrosos | 7 € |
Residuos inertes | 3 € |
2. En las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá modificar la cuantía de los tipos regulados en este artículo».

Cinco.- Se modifica el artículo 33 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Estará exento del impuesto el vertido a las aguas litorales ocasionado por la actividad propia de las plantas desaladoras de titularidad pública situadas en la Región de Murcia cuya producción de agua desalada vaya destinada a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
2. Estarán exentos del impuesto:
- a) El Instituto Español Oceanográfico. Centro Oceanográfico de Murcia.
- b) El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario».

Seis.- Se modifican los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se suprime el Anexo II de la citada Ley, que quedan redactados de la siguiente forma:
Constituye el hecho imponible todas las emisiones a la atmósfera de los distintos contaminantes que se relacionan en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos respecto a los contaminantes afectados, en concreto los establecidos en su artículo 4.º, siendo éstos, dióxido de azufre SO2, óxidos de nitrógeno NOx, compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco NH3.
Artículo 43 Supuestos de no sujeciónNo estarán sujetas al impuesto las emisiones procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anexo 1 de la Ley 16/2002».

Capítulo II
Tasas regionales
Artículo 6
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
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Uno.- El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8 Competencias gestoras e inspectoras
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la titularidad de las competencias de aplicación de los tributos, revisión en vía administrativa, el ejercicio de la potestad sancionadora y, en general, la resolución de cuantos actos, hechos o incidencias se deriven de esas competencias en relación con los ingresos regulados por la presente ley.
No obstante lo anterior, las demás consejerías de la Comunidad Autónoma, por delegación, y los organismos autónomos y los entes públicos asumirán el ejercicio efectivo de las funciones de aplicación de los tributos, la resolución del recurso de reposición, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, cuando las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes que den lugar al nacimiento de los respectivos hechos imponibles sean o hubieran sido competencia de aquéllas.
Se exceptúa de la delegación a las consejerías a que se refiere el párrafo anterior, las funciones de inspección, recaudación en periodo ejecutivo y, con respecto a la recaudación en periodo voluntario, las relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario.
2. Previo desarrollo y regulación reglamentarios, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá atribuir, en casos y situaciones especiales, funciones recaudatorias de las exceptuadas en el apartado anterior, a las consejerías.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, realizará la función inspectora sobre la gestión de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración.
4. La inspección y comprobación de los hechos imponibles de las tasas y contribuciones especiales será ejercida por la inspección tributaria de la Consejería competente en materia de Hacienda».
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Dos.- Se modifica el artículo 21, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 21 Establecimiento y regulación
1. La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda.
2. Podrán establecerse precios públicos de aplicación general a todo el ámbito de la Administración regional y organismos autónomos, en cuyo caso la creación, modificación y supresión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, previos los informes y estudios oportunos de las demás consejerías.
3. El expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o valores de mercado que se hayan tomado como referencia».
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Tres.- Se da nueva redacción a la disposición adicional tercera, en los siguientes términos:
«Tercera Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
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Cuatro.- Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta, en los siguientes términos:
«Cuarta Ejercicio de competencias gestoras en materia de otros ingresos
1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las distintas consejerías ejercerán las funciones de gestión, liquidación, recaudación en periodo voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos, en relación con los ingresos, públicos y privados, no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se generen por las actuaciones cuya realización les competa.
Salvo que las normas de atribución de competencias en el ámbito de las distintas consejerías dispongan otra cosa, los expedientes derivados del ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior serán tramitados por las respectivas unidades gestoras y resueltos por los titulares de los centros directivos y secretarías generales que sean competentes por razón de la materia de la que nace el derecho económico.
La Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá, en todo caso, las funciones relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria en periodo voluntario, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario».
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Cinco.- Se modifica el anexo primero «CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS», en los términos siguientes:
-
«a) En el grupo 1 "Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos", la tasa "T130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales", pasa a denominarse "T 130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos".
-
b) En el grupo 6 "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales", la tasa "T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas", pasa a denominarse "T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación».
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Seis.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 0 «TASAS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA», se modifica el artículo 5, de la tasa «T010. Tasa General de Administración», incorporando un nuevo apartado 8, con el siguiente contenido:
«8.- La expedición por vía telemática de certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia».
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Siete.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 1 «TASAS SOBRE CONVOCATORIAS, PRUEBAS SELECTIVAS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS», se modifi ca el artículo 4, de la tasa «T130 Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales», que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4 Cuota
1. Derechos de examen teórico:
- a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 42,24 €
- b) Patrón de embarcaciones de recreo: 42,24 €
- c) Patrón de yate: 56,33 €
- d) Capitán de yate: 70,41 €
- e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 €
- f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 €
- g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 €
- h) Instructor de buceo profesional: 75,10 €
2. Derechos de examen práctico:
- a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 €
- b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 €
- c) Patrón de yate: 158,44 €
- d) Capitán de yate: 158,44 €
3. Expedición de títulos de cualquier clase: 33,20 €
4. Renovación de títulos de cualquier clase: 24,81 €
-
Ocho.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 2 «TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA», se modifi- can los artículos 1 y 4 de la tasa «T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», que quedan redactados como sigue:
«Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible:
- 1. Las actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o clasificadas.
- 2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
- 3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
- 4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental».
«Artículo 4 Cuotas
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
-
SECCIÓN PRIMERA.- Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades evaluadas o clasificadas.
-
1.- Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 506,34 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,22 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,75 €
-
2.- Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 42,91 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 22,60 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 306,52 €
-
1.- Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
-
SECCIÓN SEGUNDA.- Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes:
-
1.- Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación.
Según el valor de proyecto en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 496,42 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 675,71 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 1.357,25 €
-
2.- Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 465,66 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 633,65 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 1.273,26 €
-
3.- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 230,87 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 303,70 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 640,51 €
-
4.- Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos.
Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 180,30 €
- b) Más de 601.012,10 €: 420,71 €
-
5.- Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportista de residuos no peligrosos:
Por cada inscripción: 34,51 € -
6.- Autorización de importancia y exportación de residuos:
- a) Por la autorización previa: 34,51 €
-
b) Por cada Tm. se percibirá, además, adicionalmente: 0,70 €
Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
-
7.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
Por cada autorización: 240,19 € -
8.- Designación como organismo de acreditación.
- a) Por cada autorización: 691,85 €
- b) Por cada reconocimiento formal: 345,90 €
-
9.- Conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación e inscripción del dato en la tabla de emisiones verificadas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Por cada conformidad e inscripción en el Registro: 48,07 €
-
1.- Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación.
-
SECCIÓN TERCERA.- Obtención de información en materia medioambiental:
-
1.- Suministro de información a instancia de parte interesada:
- a) Por cada expediente general objeto de información: 35,20 €
- b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 70,41 €
-
1.- Suministro de información a instancia de parte interesada:
-
SECCIÓN CUARTA.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
-
1.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental:
Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 345,18 € -
2.- Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
Por cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,09 €»
-
1.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental:
-
Nueve.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 3 «TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTE », se modifica la tasa «T330 Tasa por Ordenación de Actividades Turísticas», en la forma siguiente:
-
a) El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4 Cuotas
1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:
-
a) Restaurantes:
-
- De 1 y 2 tenedores:
Hasta 50 plazas: 30,26 €
De 51 en adelante: 37,80 € -
- De 3 y 4 tenedores:
Hasta 50 plazas: 45,32 €
De 51 en adelante: 52,92 €
-
- De 1 y 2 tenedores:
- b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 €
- c) Agencias de viaje: 15,20 €
-
d) Campamentos públicos de turismo:
Hasta 100 parcelas: 75,59 €
De 101 a 250 parcelas: 105,78 €
De 251 parcelas en adelante: 151,11 € -
e) Pensiones:
Hasta 20 plazas: 75,59 €
De 21 plazas en adelante: 120,91 € -
f) Hoteles y hoteles-apartamento.
-
1) De 1 y 2 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 120,91 €
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 €
De 101 en adelante: 302,14 € -
2) De 3, 4 ó 5 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 135,90 €
De 51 a 100 habitaciones: 212,28 €
De 101 en adelante: 332,49 €
-
1) De 1 y 2 estrellas:
-
g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 €
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 €
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 €
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 €
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 €
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 €
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 €
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 € -
h) Hospederías rurales.
Hasta 50 habitaciones: 120,91 €
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 €
De 101 en adelante: 302,14 €»
-
a) Restaurantes:
-
Diez.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 4 «TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES», se modifica la tasa «T430 Tasa por Ordenación del Transporte Terrestre», incorporando un nuevo artículo 5, con el siguiente contenido:
«Artículo 5 Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas de comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales referidos a la tarjeta de conductor».
-
Once.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 4 «TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES», tasa «T470 Tasa por Servicios Portuarios », se modifica el artículo 6, apartado 4, subapartado A), tercer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6 Deuda tributaria según tipo de servicios
4. Tarifa T4. Por las operaciones realizadas con pesca fresca.
-
A) Reglas generales y determinación de la cuota.
"La tarifa base estará constituida por el 1 por 100 del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:»
-
A) Reglas generales y determinación de la cuota.
-
Doce.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6 «TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES », se modifica la tasa «T610 Tasa por Ordenación de Actividades e Instalaciones Industriales y Energéticas», incluyendo, en el artículo 4, un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«6. Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 €»
-
Trece.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6 «TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES », se modifica la tasa «T640 Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos», incluyendo, en el artículo 4, un nuevo apartado 22 y un nuevo artículo 5, con el siguiente contenido:
«Artículo 4 Cuota
.../...
22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 90,00 €»
«Artículo 5 Exenciones
1. estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior cuando el defecto detectado sea fácilmente subsanable, el vehículo se presente a inspección el mismo día o al siguiente día laborable, y siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que según el manual de inspección, el defecto detectado no sea calificado como muy grave.
- b) Que la segunda inspección sólo sea visual y no mecánica.
2. Dicha exención será aplicable a los supuestos tasados que se establezcan reglamentariamente».
-
Catorce.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6 «TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES», se modifica la tasa «T651 Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas, dando nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:
«Artículo 4 Cuota
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
-
1) Permiso de exploración:
- a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 €
- b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 €
-
2) Tramitación de permisos de investigación:
- a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 €
- b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 €
-
3) Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
- a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 €
- b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 €
-
4) Concesión de explotación directa:
- a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 €
- b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 €»
-
1) Permiso de exploración:
-
Quince.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 8 «TASAS EN MATERIA DE SANIDAD», en la tasa «T810 Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», se modifica el artículo 4, apartado 2, letra a), y el apartado 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
-
«2) INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PÚBLICOS Y ALIMENTARIOS, INCLUIDA LA EMISIÓN DE INFORME Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA.
-
a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
-
1. CENTROS HOSPITALES (CENTROS CON INTERNAMIENTO)
- 1. Hospitales generales: 150,00 €
- 2. Hospitales especializados: 150,00 €
- 3. Hospitales de media y larga estancia: 150,00 €
- 4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 €
-
5. Otros centros de internamiento: 150,00 €
Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 € por cada centro.
PROVEEDORES DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO - 6. Consultas médicas: 250,00 €
-
7. Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 €
CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA - 8. Centros de salud: 500,00 €
-
9. Consultorios de atención primaria: 250,00 €
CENTROS POLIVALENTES: 100,00 €
La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 € por cada centro.
CENTROS ESPECIALIZADOS - 10. Clínicas dentales: 400,00 €
- 11. Centros de reproducción humana asistida: 400,00 €
- 12. Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 €
- 13. Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 €
- 14. Centros de diálisis: 400,00 €
- 15. Centros de diagnóstico: 400,00 €
- 16. Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 €
- 17. Centros de transfusión: 400,00 €
- 18. Bancos de tejidos: 400,00 €
- 19. Centros de reconocimiento médico: 400,00 €
- 20. Centros de salud mental: 400,00 €
- 21. Otros centros especializados: 400,00 €
- 22. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 €
- 23. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 €
-
2. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
- 1. Ópticas: 275,00 €
- 2. Ortopedias: 275,00 €
- 3. Establecimientos de audioprótesis: 275,00 €
- 4. Oficinas de farmacia: 275,00 €
-
3. OFERTA ASISTENCIAL
- 1. Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 €
- 2. Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 €
- 3. Depósitos de medicamentos: 150,00 €
-
4. CERTIFICACIONES TÉCNICO-SANITARIAS DE TRANSPORTE SANITARIO.
- 1. Ambulancia colectiva: 30,00 €
- 2. Ambulancia no asistencial: 50,00 €
- 3. Ambulancia asistencial: 80,00 €
- 4. Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 €
-
5. OTROS
- 1. Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 €
-
1. CENTROS HOSPITALES (CENTROS CON INTERNAMIENTO)
-
a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
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3) SUMINISTRO DE LIBROS DE REGISTRO OFICIALES, MONOGRAFÍAS Y CARNÉS O CERTIFICADOS DE TIPO SANITARIO.
- a) Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 €
- b) Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 €
- c) Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 €
- d) Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 €»
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«2) INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PÚBLICOS Y ALIMENTARIOS, INCLUIDA LA EMISIÓN DE INFORME Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA.
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Dieciséis.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas », en el grupo 0 «Tasas Generales», se modifica el artículo 1 de la Tasa «T020 Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas», que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1 Hecho imponible y supuestos de no sujeción
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas».