Ley 2/2006, de 10 de abril, de modificación de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del ente público del agua (Vigente hasta el 11 de Julio de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 86 de 15 de Abril de 2006 y BOE núm. 267 de 08 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2006. Esta revisión vigente desde 05 de Mayo de 2006 hasta 11 de Julio de 2013
Sumario
- Norma afectada por
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- 11/7/2013
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L 6/2013 de 8 Jul. CA Murcia (medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas)
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Téngase en cuenta que la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2005, 14 junio, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por la disposición derogatoria segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio) el 11 de julio de 2013.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2006, de 10 de abril, de Modificación de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El Ente Público del Agua, institución creada al amparo de la Ley 4/2005, de 14 de junio, viene a desarrollar las competencias claramente reflejadas en nuestro Estatuto de Autonomía, y en este caso, a conseguir los recursos hídricos necesarios para que el crecimiento, desarrollo, avance y progreso de nuestra Región no se vea estancado por la escasez de agua.
El Ente Público del Agua se ha demostrado como una herramienta adecuada para conseguir esos fines; pero en el desarrollo de su actividad, como institución novedosa, pionera y original se ha apreciado la necesidad de dotarla de mecanismos administrativos que permitan un funcionamiento más ágil.
Con este propósito la presente proposición de ley introduce una modificación en el artículo 9.1.a) de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua.
Artículo 1 Modificación del apartado a) del punto 1 del artículo 9
«9.1.
- a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, celebrar todo tipo de contratos, otorgar préstamos, prestar avales y conceder subvenciones corrientes y de capital, así como garantizar ante terceros cualquier operación ya sea realizada directamente o a través de las empresas de su grupo en cualquiera de las fórmulas admisibles en Derecho, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y en sus Estatutos».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.