Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 162 de 16 de Julio de 2005 y BOE núm. 130 de 01 de Junio de 2006
- Vigencia desde 17 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y fin del Ente Público del Agua
- TÍTULO II. De la Organización
- TÍTULO III. De la actuación del Ente Público del Agua
- TÍTULO IV. Del régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 1/1/2013
- 5/5/2006
- 1/1/2006
-
L 9/2005 de 29 Dic., CA Murcia (medidas tributarias en materia de tributos cedidos y propios año 2006)
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Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por Disposición Adicional tercera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra c) del número 2 del artículo 3 redactada por Disposición Adicional tercera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 2 introducido por Disposición Adicional tercera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 2 introducido por Disposición Adicional tercera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El agua es en Murcia un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo sostenible, así como para la mayoría de las actividades económicas y sociales.
La situación especial del déficit hídrico estructural de la cuenca del Segura, reconocido por el Plan Hidrológico Nacional y por el Libro Blanco del Agua, no puede ser un freno al desarrollo económico y social de la Región de Murcia. Es preciso garantizar las disponibilidades de agua necesarias que demande la Planificación Económica Regional.
Dada la situación actual se hace necesario crear una entidad pública empresarial que ajuste su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se denomina Ente Público del Agua de la Región de Murcia, que tiene entre sus funciones más importantes las de promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, configurándose como el instrumento necesario para el ejercicio de estas funciones de una manera ágil, dentro de la normativa autonómica.
Este Ente Público del Agua tiene como funciones además de las mencionadas en el párrafo anterior, las de cooperar con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar sus actividades; fomentar y contribuir a la difusión de la cultura del agua de la Región de Murcia; fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en relación con el agua; difundir, divulgar y educar en materia de agua.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.1, establece que ?corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 3. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio...7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma...8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma...11. Planificación de la actividad económica y fomento y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma».
Por todo ello, en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea esta entidad pública como instrumento más adecuado para cumplir los fines antes citados.