Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 99 de 02 de Mayo de 2003 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2016


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TÍTULO VI
FINANCIACIÓN
Artículo 36 Fuentes de financiación
El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se financiará con cargo a:
Artículo 37 Financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y medidas de fomento social
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consignará anualmente en sus presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos que se deriven del ejercicio de sus competencias en esta materia, así como para contribuir, en su caso, a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social, en base a los criterios establecidos en la presente Ley y en la planificación general de servicios sociales.
2. En el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0.5 por cien de la aportación de la Administración regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales.

Artículo 38 Financiación de las entidades locales
1. Las entidades locales de más de veinte mil habitantes deberán consignar en sus presupuestos partidas específicas, en cuantía suficiente, para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que le corresponden de conformidad con lo establecido legalmente.
2. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por asociarse para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un cuatro por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.
3. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por la creación, mantenimiento y desarrollo por sí mismos de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un seis por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.
Artículo 39 Aportación de los usuarios
1. La Administración regional establecerá, como precio público, la aportación de los usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan.
2. En la determinación de esta participación se ponderarán el coste del servicio y los ingresos o el patrimonio de la persona usuaria o, en su caso, de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, teniendo en cuenta la situación familiar, social y económica de estas últimas.
La participación de las personas obligadas legalmente sólo será exigible cuando, estando integrada su unidad familiar por uno o dos miembros, los ingresos de la misma excedan del doble del salario mínimo interprofesional. Dicho límite se incrementará en cuantía equivalente a la mitad del salario mínimo interprofesional por cada miembro que se sume a la referida unidad familiar.
A los efectos previstos en este apartado no se considerará incluida a la persona usuaria en la unidad familiar.
Las personas usuarias siempre tendrán garantizada una cantidad de dinero suficiente para su libre disposición.
3. De acuerdo con el principio de solidaridad, nadie podrá quedar excluido de la prestación de servicios sociales públicos o privados que reciban financiación pública, por insuficiencia o carencias de recursos económicos. Asimismo, ni la calidad del servicio ni la prioridad en la atención de los casos pueden ser determinados por la existencia de tal contraprestación.
Artículo 40 Colaboración financiera con las entidades locales y la iniciativa social
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de sus previsiones presupuestarias, en el marco de las respectivas competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería responsable en materia de servicios sociales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda regional, podrá adjudicar subvenciones y suscribir conciertos y convenios de cooperación o colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en materia de servicios sociales.
2. En cualquier caso, esta colaboración se condicionará al cumplimiento de los objetivos fijados en la planificación general de servicios sociales y a un estricto control financiero.