Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
- ÓrganoASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 178 de 04 de Agosto de 1994 y BOE núm. 243 de 11 de Octubre de 1994
- Vigencia desde 01 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 26 de Abril de 2020 hasta 27 de Enero de 2022


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TITULO II
De la planificación sanitaria
Artículo 9 Fines
La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la planificación sanitaria, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de salud para los ciudadanos de la Región de Murcia.
Artículo 10 El Plan de Salud
1. El Plan de Salud constituirá la expresión de la política de salud a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan de Salud deberá incluir un análisis e identificación de los problemas, la formulación de los objetivos a alcanzar, plazos de ejecución o calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la participación de la colectividad en todas las fases su desarrollo.
3. El Plan de Salud será revisado y actualizado periódicamente.
4. Con anterioridad a la aprobación del plan de Salud por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos Grupos Parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 11 El Consejo de Salud de la Región de Murcia. Estructura y funciones
1. El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Región de Murcia. Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad, quien podrá delegar en el Secretario General, que será su vicepresidente.
El resto de componentes, nombrados por el presidente, a propuesta de sus respectivas representaciones, estará constituido por:
- a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- b) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios.
- c) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como de cada una de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.
- d) Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor arraigo en la Región de Murcia.
- e) Dos representantes por las asociaciones de vecinos.
- f) Dos representantes por las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.LE0000359922_20181124
Letra f del número 1 del artículo 11 redactada por el número dos de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).Vigencia: 20 junio 2009
- g) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del área socio- sanitaria.
- h) Un representante por las sociedades científicas regionales del campo de la salud.
- i) Un representante de la Universidad de Murcia.
- j) Un representante de cada una de las áreas de salud en que se divide la Región de Murcia.
- k) Dos representantes de las entidades de enfermos crónicos.LE0000359922_20181124
Letra k del número 1 del artículo 11 redactada por el número dos de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).Vigencia: 20 junio 2009
- l) Un representante de las asociaciones de voluntariado.
Actuará como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo.
2. El Consejo de Salud de la Región de Murcia tendrá como funciones propias:
- a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y consejero en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean consultados por éste.
- b) Proponer la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas, dirigidas a la mejora de la salud de los ciudadanos y la prevención de la enfermedad.
- c) Evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos del Plan de Salud.
- d) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y elevar el informe al Consejo de Dirección.
- e) Conocer e informar el anteproyecto de memoria anual del Servicio Murciano de Salud.
- f) Ser el órgano de participación social de la Consejería y de su ente público Servicio Murciano de Salud.
- g) Todas aquellas que el Consejo de Gobierno le asigne.
Para todo ello, podrá constituir en su seno las ponencias o comisiones de trabajo que considere pertinentes.
3. El Consejo de Salud de la Región de Murcia se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LE0000164282_20200426
