Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 162 de 16 de Julio de 2005 y BOE núm. 130 de 01 de Junio de 2006
- Vigencia desde 17 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Título II
De la Organización
Artículo 4 Órganos
1. Son órganos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia:
- a) El Consejo de Administración.
- b) El Presidente.
- c) El Gerente.
- d) El Consejo Asesor de Participación.
2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Ente Público del Agua de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Administración, por el Presidente y por el Gerente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.
Artículo 5 Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración del Ente Público del Agua de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Ente.
2. El Consejo de Administración estará integrado por:
- a) El Presidente, que será el del Ente Público.
- b) El Vicepresidente que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público.
- c) Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería o Departamento al que se adscribe el Ente y tres en representación de las demás Consejerías, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público del Agua. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.
3. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes interesados. Éste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.
4. Asimismo se podrá convocar a los promotores de los proyectos y demás personas que se consideren interesadas en relación con actuaciones del Ente Público del Agua, cuando en el orden del día haya algún asunto que les afecte directamente, pudiendo asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.
5. El Consejo de Administración estará asistido por un secretario que será el Secretario General del Ente Público del Agua, designado, a propuesta del Presidente del Ente Público del Agua, por el propio Consejo.
6. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración en ejercicio de potestades administrativas podrán fin a la vía administrativa.
7. Respecto a los dictados por el Presidente o por el Gerente, al Consejo de Administración le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
8. Corresponde al Consejo de Administración resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.
Artículo 6 El Presidente
1. El Presidente del Ente Público del Agua de la Región de Murcia será, con carácter nato y por razón de su cargo, el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de Agua, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley.
2. Los actos administrativos dictados por el Presidente en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 7 El Gerente
1. El Gerente del Ente Público del Agua de la Región de Murcia tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.
2. Corresponde al Presidente del Ente Público del Agua resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Gerente en ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 8 Consejo Asesor de Participación
1. Es el órgano de asesoramiento y orientación del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, del que formarán parte representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, Federación de Municipios, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios, colegios profesionales. Este Consejo informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, y sobre aquellas cuestiones que se establezcan reglamentariamente.
2. Su composición, funciones y organización se determinará reglamentariamente.