Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinaci髇 de la Investigaci髇, el Desarrollo Tecnol骻ico y la Innovaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM n鷐. 106 de 10 de Mayo de 2007 y BOE n鷐. 177 de 23 de Julio de 2008
- Vigencia desde 10 de Junio de 2007. Revisi髇 vigente desde 11 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
T蚑ULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art韈ulo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonom韆, regular la actuaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia en materia de investigaci髇, desarrollo tecnol骻ico e innovaci髇 (en adelante I+D+I), con el fin de impulsar el desarrollo econ髆ico, social y cultural de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 2 Fines
Son fines fundamentales de esta Ley:
- a) El fomento de la investigaci髇, el desarrollo tecnol骻ico y la innovaci髇 en la Regi髇 de Murcia para la generaci髇 de conocimiento en todos los campos del saber, como base de un desarrollo sostenible.
- b) La formaci髇, cualificaci髇 y desarrollo de los investigadores de la Regi髇 de Murcia dentro del Espacio Europeo de Ense馻nza Superior y de Investigaci髇.
- c) Contribuir al aumento de la calidad de vida de los murcianos, facilitando la incorporaci髇 de nuevos conocimientos y tecnolog韆s que fomenten la salud, el bienestar social, las condiciones de trabajo adecuadas y, en general, la mejora de los servicios p鷅licos.
- d) Estimular el desarrollo tecnol骻ico sostenible, respetuoso con la protecci髇 y mejora de la calidad ambiental.
- e) La efectiva cooperaci髇 y coordinaci髇 en materia de I+D+I, entre las administraciones p鷅licas, las empresas, las universidades y los centros de I+D+I radicados en la Regi髇 de Murcia.
- f) El impulso de las actividades de transferencia, difusi髇 y divulgaci髇 de resultados de investigaci髇, innovaci髇 y tecnolog韆 que desarrollen las universidades, los agentes tecnol骻icos, los organismos p鷅licos de investigaci髇 y dem醩 entidades p鷅licas o privadas para el incremento de las sinergias dentro del Sistema Regional de Ciencia, Tecnolog韆 y Empresa.
- g) Promover, dinamizar y coordinar la creaci髇 de empresas y entidades de iniciativa privada o p鷅lica, dirigidas al sector de la innovaci髇 y el desarrollo tecnol骻ico en la Regi髇 de Murcia.
- h) Asegurar el respeto a la libertad de investigaci髇 y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios 閠icos inherentes a la dignidad de las personas y al deber de preservaci髇 del medio ambiente.
- i) Promover la cultura cient韋ica y tecnol骻ica entre los ciudadanos de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 3 Principios informadores
Son principios informadores de esta Ley:
- a) La coordinaci髇 y la cooperaci髇 entre todas las consejer韆s de la Administraci髇 regional y los organismos p鷅licos y privados que desarrollan actividades de investigaci髇, desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico e innovaci髇.
- b) La coordinaci髇 y complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas marco europeos.
- c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboraci髇 de las estrategias en materia de ciencia y tecnolog韆, con especial atenci髇 a la mejora de las condiciones ambientales de la Regi髇.
- d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Regional de Ciencia, Tecnolog韆 y Empresa.
- e) La participaci髇 y comunicaci髇 al conjunto de los ciudadanos de una cultura encaminada a hacer comprender el papel de la ciencia y la tecnolog韆 en sus vidas cotidianas.
- f) La internacionalizaci髇 de la ciencia, la investigaci髇, el desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico y la innovaci髇, y la transferencia de conocimiento a las empresas.