Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 106 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 177 de 23 de Julio de 2008
- Vigencia desde 10 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
-
CAPÍTULO I.
De la organización
- Artículo 4 Órganos competentes
- Artículo 5 Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 6 Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 7 Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 8 Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 9 Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 10 Funcionamiento
- Artículo 11 Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 12 Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 13 Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación
- CAPÍTULO II. Agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa
-
CAPÍTULO I.
De la organización
- TÍTULO II. DE LA PLANIFICACIÓN REGIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
-
TÍTULO III.
OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
-
CAPÍTULO I.
Promoción de la actividad investigadora
- Artículo 20 Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores
- Artículo 21 Institutos de investigación
- Artículo 22 Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo
- Artículo 23 Inversión de I+D+I
- Artículo 24 Formación
- Artículo 25 La actividad investigadora
- Artículo 26 Movilidad del personal investigador
- Artículo 27 Cofinanciación de actividades de investigación
-
CAPÍTULO II.
De la promoción de los vínculos universidad-empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo
- Artículo 28 Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo
- Artículo 29 Centros tecnológicos
- Artículo 30 Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico
- Artículo 31 Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I
- Artículo 32 Red regional de transferencia de los resultados de la investigación
- Artículo 33 Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología
- Artículo 34 Innovación y servicios públicos
- Artículo 35 Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica
-
CAPÍTULO I.
Promoción de la actividad investigadora
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes
- Segunda Régimen jurídico de determinados órganos
- Tercera Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Cuarta Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Quinta Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Disposición adicional sexta Organismos públicos de investigación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 11/11/2018
-
L 10/2018 de 9 Nov. CA Murcia (aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad)
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-
Artículo 12 redactado por el número uno del artículo 29 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
Artículo 13 redactado por el número dos del artículo 29 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
- 13/12/2015
-
L 18/2015 de 10 Dic. CA Murcia (medidas de actualización en el ámbito de la actividad investigadora, científica, técnica e innovadora en el sector público regional)
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-
Disposición adicional sexta introducida por la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 18/2015, 10 diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional («B.O.R.M.» 12 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
En la sociedad del conocimiento constituyen actividades fundamentales en el ámbito de las políticas públicas la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Desempeñan, igualmente, un papel determinante para el incremento de la competitividad y la internacionalización y para la cohesión económica y social, la generación de empleo y el aumento de los niveles de bienestar. También son factores importantes para la construcción de espacios supranacionales, cuyas fortalezas, como en el caso de Europa, derivarán de los progresos de la ciencia, la formación y la innovación.
En la Estrategia de Lisboa de marzo de 2000, por un lado y, por otro, en el proceso de creación de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación, diseñado en Bolonia y en reuniones posteriores, junto con otras iniciativas, destacan como prioridad en las agendas públicas el conocimiento, la formación y la innovación como base del progreso social, económico y cultural de Europa.
En este ámbito, a nivel europeo y nacional, se vienen desarrollando iniciativas tanto para la coordinación de los sistemas y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, como de los de formación y de transmisión de conocimiento. La coordinación es fundamental para la optimización de los recursos y la obtención de sinergias, fundamentales para adquirir ventajas competitivas. La investigación, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica se encuentran manifiestamente interrelacionados.
El papel que corresponde a las administraciones públicas en este esfuerzo resulta fundamental. A nivel estatal, desarrollando la competencia constitucional de fomento y coordinación de la investigación. En este sentido, la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica establece el marco normativo de esa coordinación y los sucesivos planes nacionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se configuran como instrumentos operativos para distribuir los recursos conforme a estrategias determinadas. En estos planes nacionales se contempla la coordinación con las distintas iniciativas regionales y con los programas marco de la Unión Europea.
En el ámbito regional, las comunidades autónomas conforman el marco ideal para la definición y aplicación de estrategias capaces de coordinar las acciones de las administraciones y de establecer nexos y mecanismos para desarrollar coordinadamente los programas y actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que llevan a cabo las distintas unidades y departamentos de la propia Administración regional, así como la colaboración con los centros de investigación e innovación y los sectores productivos. La cercanía a los agentes económicos y sociales y el conocimiento de la realidad regional, hace posible una mejor coordinación y planificación y posibilita el consenso a la hora de definir prioridades de actuación.
En este sentido, la Administración regional actúa a través de dos vías. Por un lado, mediante el diseño de planes y estrategias de ciencia, tecnología y formación, de planes de promoción e innovación en las empresas o de la planificación de infraestructuras científicas y de innovación, por citar algunas de las más destacadas, en definitiva, a través de la aplicación y distribución de recursos públicos conforme a unas prioridades definidas. La otra vía es el desarrollo normativo de la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Estas vías de actuación son primordiales para la configuración y buen funcionamiento del sistema regional de ciencia, tecnología y empresa, que pasa, fundamentalmente por disponer de un instrumento jurídico de coordinación y articulación del sistema y por la definición de estrategias, prioridades y asignación óptima de recursos.
Estos objetivos no pueden alcanzarse de forma individual. Se hace preciso un sistema integrado, capaz de coordinar las iniciativas públicas, estimular la participación privada y fomentar la transferencia de conocimientos desde las universidades y centros de investigación a las empresas.
Consciente de esta necesidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está inmersa en un proceso de elaboración de los instrumentos normativos y de planificación, que permitan coordinar y orientar la política de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación para una mejor articulación y fortalecimiento del sistema.
II
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.15 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. En su virtud, el ejecutivo regional ha venido desarrollando una serie de actuaciones orientadas, fundamentalmente, al fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico y a facilitar la innovación en las empresas de la región, a través de planes estratégicos de desarrollo y del Plan de Ciencia y Tecnología, así como con la puesta en marcha de otras iniciativas e importantes decisiones en este ámbito que, en cierta manera, pretenden también conseguir una coordinación e integración del sistema.
Constituyen actuaciones claves para el reforzamiento del sistema de ciencia, tecnología y empresa de la Región de Murcia, la creación y consolidación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que actúa como organismo de fomento y coordinación de la innovación, fundamentalmente en el ámbito empresarial; la creación de la fundación Séneca, en la actualidad constituida como Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, en tanto que organismo colaborador en la propuesta y ejecución de las políticas e instrumentos regionales de planificación de la ciencia, el conocimiento y la tecnología, así como la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena en 1998, de marcado carácter tecnológico.
Otras iniciativas para el fomento de la actividad de investigación e innovación, que han reforzado también el sistema regional han sido, entre otras, la creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, la creación de los centros tecnológicos, la potenciación de los centros sanitarios públicos como centros de investigación en el ámbito de la salud y de los centros públicos de investigación ubicados en la Región, la creación del Parque Tecnológico y de fundaciones para la gestión de la innovación y la investigación, la creación y consolidación de las academias de la Región de Murcia y la potenciación de la función investigadora de las universidades, de forma especial, la consolidación de la Universidad de Murcia como el principal centro de conocimiento científico de la Región y la creación de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Igualmente, la reorganización de la Administración regional ha incidido también en el reforzamiento del sistema.
Mención especial merece el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006 que ha supuesto un importante ejercicio de reflexión acerca del sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa regional y ha permitido establecer orientaciones estratégicas y asignar recursos a planes y actuaciones determinadas, al tiempo que contempla ciertos mecanismos de coordinación del sistema.
No obstante, y pese a los avances producidos en la articulación del sistema de ciencia, tecnología y empresa regional y a los incrementos de los recursos materiales y humanos disponibles, así como en la implantación de ciertos mecanismos de coordinación, existen todavía determinados problemas derivados de la realidad social y económica de nuestra Comunidad Autónoma que se deben superar.
El todavía escaso peso específico de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en comparación con otras regiones españolas y europeas; la falta de correspondencia entre los indicadores de innovación y el volumen de recursos humanos disponibles o entre la producción científica y la transferencia de resultados al sector productivo, el insuficiente esfuerzo empresarial en el ámbito de la innovación y la escasa integración y coordinación del sistema, hace necesario que la Comunidad Autónoma diseñe instrumentos y actuaciones tendentes a corregir estos desajustes. En este ámbito se enmarca la presente Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia.
III
La Ley articula tres grandes líneas de actuación: en primer lugar establece una estructura institucional encargada de la planificación, coordinación y gestión en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; en segundo lugar consolida un sistema de planificación, para definir las líneas prioritarias de actuación, en concurrencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y finalmente establece una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a fomentar y a incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia.
La Ley pretende, en definitiva, servir de instrumento para la coordinación y planificación del sistema regional de ciencia y tecnología en el marco de la creación de un espacio europeo de enseñanza superior y de investigación y ante la consolidación de la sociedad y de la economía del conocimiento y es fruto de un amplio debate con todos los agentes implicados. Su texto refleja la voluntad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de articular el sistema y de hacer de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación el motor para el progreso social, económico y cultural de la Región y para la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos.
IV
La Ley se compone de un título preliminar y cuatro títulos, desarrollados en treinta y cinco artículos, además de cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
En el título preliminar, denominado disposiciones generales, se establece el objeto y los fines que se persiguen, los cuales se pueden englobar en un objetivo genérico que es contribuir a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de desigualdades y discriminaciones y a mejorar la calidad de vida de los murcianos.
El título I, referido a la organización de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, está dividido en dos capítulos. El capítulo I aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones en estos ámbitos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y entre éste y el sector productivo. En concreto, se establece la creación de tres órganos: la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración regional, se configura como un órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, encargado de coordinar las actividades de los distintos departamentos de la Administración regional en materia de ciencia, tecnología e innovación. En este sentido, le compete debatir las propuestas de iniciativas estratégicas en la materia para su elevación al Consejo de Gobierno y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación aparece como un órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración regional en materia de política científica. Su composición es mixta, aunque con una ligera preponderancia de representantes científicos y expertos sobre la de representantes sociales. Sus funciones son asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación e innovación.
El capítulo II regula los agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, en el que se incluyen la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otros agentes, mencionados a lo largo del artículo 14 de la Ley, como son las universidades, los centros públicos de investigación, los hospitales universitarios, etcétera.
El título II de la Ley, bajo el epígrafe «De la planificación regional de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades, no sólo de las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma, sino también entre el resto de Administraciones y organismos públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Como elemento central del sistema la Ley contempla la existencia de un plan regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se deberán enmarcar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma.
El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseña como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración regional, concertándolas a su vez con los programas similares de ámbito estatal, europeo e internacional. El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la pieza clave para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Plan contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas realizar por la Administración regional. Las actuaciones diseñadas deberán contener las estrategias que integren las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
Finalmente, en el título III, denominado Otras medidas de fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I+D+I y su difusión y recepción por la sociedad de la Región de Murcia, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación. El título consta de dos capítulos: el capítulo I, denominado «Promoción de la actividad investigadora» prevé un Registro de Centros e Instituciones de investigación e investigadores y contempla la regulación de los institutos de investigación, y establece otra serie de medidas de promoción de la actividad investigadora. El capítulo II trata sobre la promoción de los vínculos universidad-empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo, contemplando, entre otras medidas, la figura de los centros tecnológicos regionales, el apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico y la Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.
V
La Ley se aprueba en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y tecnológica en coordinación con el Estado, recogida en el artículo 10.Uno.15 de su Estatuto de Autonomía (L.O. 4/1982, de 9 de junio), respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución).