Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 81 de 10 de Abril de 2010
- Vigencia desde 11 de Abril de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Evaluación
- Artículo 3 Promoción
- Artículo 4 Documentos oficiales de evaluación
- Artículo 5 Resultados de la Evaluación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I-A . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL PRIMER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO I-B . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL PRIMER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO I-C . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL SEGUNDO BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO I-D . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL SEGUNDO BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO I-E . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL TERCER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO I-F . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL TERCER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
- ANEXO II-A . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
- ANEXO II-B . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
- ANEXO II-C . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
- ANEXO II-D . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
- ANEXO III-A . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
- ANEXO III-B . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
- ANEXO III-C . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
- ANEXO III-D . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título I, Capítulo IX, a la educación de las personas adultas. Su artículo 67, punto 2, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
El artículo 69.2 de la citada Ley recoge que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de los estudios de bachillerato organizada de acuerdo con sus características. Asimismo, el artículo 69.3 establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia de las enseñanzas postobligatorias con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para dichas personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos, respectivamente, a la promoción del alumnado y a la permanencia de un año más en el mismo curso.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas y en virtud a lo expuesto, atendiendo a las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia de las enseñanzas del bachillerato para personas adultas, y será de aplicación en todos los centros públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Evaluación
1. Para la evaluación de los alumnos que cursen las enseñanzas de bachillerato para personas adultas se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (B.O.R.M. de 16 de marzo).
2. En el caso del alumnado que curse las enseñanzas de bachillerato para personas en la modalidad A, la evaluación final de las materias del segundo bloque, cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, estará condicionada a la superación de las materias cursadas en el primer bloque. De forma equivalente, cuando el alumnado curse enseñanzas en la modalidad B o a distancia, la evaluación final de las materias de segundo curso de bachillerato para personas adultas cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, en atención al Anexo III del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará condicionada a la superación de las materias cursadas en primero.
3. Para cada una de las materias del bachillerato de personas adultas se realizarán, al menos, una prueba cada trimestre que será presencial y escrita, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia, siendo organizadas las mismas por los centros.
4. En el bachillerato para personas adultas en régimen presencial, aquellos alumnos que no puedan asistir a clase por coincidencia de horario entre materias de primero y segundo curso (modelo B) o primer, segundo o tercer bloque (modelo A), y que por tanto pierdan el derecho a la evaluación continua, podrán ser evaluados en la prueba final ordinaria de junio o en la extraordinaria de septiembre. Aquellos alumnos que no sobrepasen el número de faltas en el porcentaje expresado por el Reglamento de Régimen Interno del centro, podrán ser evaluados de manera continuada en las pruebas trimestrales y también podrán presentarse a la prueba final ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre. El alumnado que curse bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, podrá ser evaluado en la prueba final ordinaria de junio o en la extraordinaria de septiembre.
5. La evaluación final ordinaria de los alumnos de bachillerato para personas adultas, que por estar matriculados en todas las materias no superadas de primero y segundo hasta 10, en el caso de bachillerato presencial (modelo B), hasta 7 (modelo A), y de hasta 11 en el caso de bachillerato a distancia, y que por tanto puedan finalizar el curso en el año académico en que están matriculados, tendrá lugar a finales del mes de mayo, para permitirles la realización de la Prueba de acceso a la universidad.
6. La evaluación final ordinaria de los alumnos de bachillerato para personas adultas, que por no estar matriculados en todas las materias de tercer bloque (en el caso de cursar las enseñanzas en la modalidad A), o en todas las materias de segundo curso (en el supuesto de cursar las enseñanzas en la modalidad B o a distancia), y por tanto no poder finalizar en el año académico en el que están matriculados, tendrá lugar a finales del mes de junio.
7. No obstante lo anterior, aquellos alumnos de la convocatoria de finales del mes de mayo que no deseen ser evaluados en dicha convocatoria, podrán ser evaluados en la convocatoria de junio. Estos alumnos deberán comunicar su opción antes del primer día hábil de mayo, mediante escrito dirigido al director del centro, entendiéndose que de no efectuar dicha comunicación, es porque desean ser evaluados en la convocatoria de mayo.
8. Los alumnos de bachillerato para personas adultas sólo podrán ser evaluados en una de las dos convocatorias anteriormente señaladas para la evaluación final ordinaria. Quienes obtengan evaluación negativa en la convocatoria de mayo, no podrán presentarse a la convocatoria final ordinaria de junio de ese mismo curso académico, sino que sólo podrán hacerlo en la extraordinaria de septiembre.
9. Los alumnos que puedan acabar el bachillerato para personas adultas en régimen presencial en el curso académico en el que están matriculados, que sean evaluados en la convocatoria de mayo y que cursen materias pendientes de primer curso en el modelo B y/o de bloques primero y segundo en el modelo A, realizarán una prueba final para ser evaluados en las materias pendientes mencionadas, antes de la evaluación final ordinaria.
10. Las materias superadas en bachillerato para personas adultas en la sesión de evaluación final ordinaria de junio o en alguna convocatoria extraordinaria de septiembre no serán en lo sucesivo objeto de evaluación.
Artículo 3 Promoción
1. En el bachillerato de personas adultas no serán de aplicación las condiciones de promoción establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato, de conformidad con el artículo 7, apartado seis, de la misma Orden. Por tanto, en las actas finales de evaluación de primer curso del bachillerato a distancia y presencial modelo B, no se incluirá la decisión de promoción del alumnado de primer a segundo curso. En las actas finales de evaluación de primer y segundo bloque del bachillerato presencial modelo A, tampoco se incluirá la decisión de promoción del primer al segundo bloque y del segundo al tercero, respectivamente.
2. En relación a la permanencia de un año más en el mismo curso, no será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la precitada Orden, por lo que el alumno no estará sujeto a ninguna limitación temporal de permanencia de un año más en el mismo curso académico, pudiendo matricularse el número de veces que necesite para completar sus estudios de bachillerato para personas adultas
3. Cada materia del bachillerato para personas adultas en régimen presencial y a distancia podrá cursarse un número indefinido de veces, hasta ser superada.
Artículo 4 Documentos oficiales de evaluación
1. Conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, los documentos oficiales de evaluación del bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de bachillerato y el informe personal por traslado. Estos documentos se podrán obtener a través del programa de gestión informática que a tal efecto ha diseñado la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
2. Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
3. En relación al expediente académico del alumnado, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato. El modelo de expediente académico será el que figura en el Anexo I de la mencionada Orden.
4. Conforme al apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, las actas de evaluación del bachillerato se extenderán para cada uno de los cursos. Las actas de evaluación se ajustarán, según corresponda, a los modelos que aparecen como Anexo I (bachillerato presencial nocturno modelo A), Anexo II (bachillerato presencial nocturno modelo B) o Anexo III (bachillerato a distancia) de la presente Orden. En dichas actas de evaluación del grupo se detallarán las calificaciones de las distintas materias cursadas por el alumnado y comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo.
5. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevará el visto bueno del director del centro con indicación del nombre y apellidos del firmante, así como la referencia a la atribución docente desempeñada.
6. En relación al historial académico de bachillerato y el informe personal por traslado, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente, de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato.
Artículo 5 Resultados de la Evaluación
En cuanto a los resultados de la evaluación y a la concesión de matrículas de honor, se estará a lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 3, y al artículo 4, respectivamente, de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato.
Disposición derogatoria Derogación de normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Reglas de supletoriedad
Todos aquellos aspectos sobre la evaluación del bachillerato para personas adultas no recogidos en las presente Orden, se regirán supletoriamente por las normas que, con carácter general, rigen en su régimen ordinario.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ANEXO I-A
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL PRIMER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO I-B
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL PRIMER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO I-C
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL SEGUNDO BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO I-D
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL SEGUNDO BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO I-E
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DEL TERCER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO I-F
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DEL TERCER BLOQUE DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO A)
ANEXO II-A
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
ANEXO II-B
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
ANEXO II-C
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
ANEXO II-D
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO NOCTURNO (MODELO B)
ANEXO III-A
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
ANEXO III-B
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE PRIMERO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
ANEXO III-C
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO A DISTANCIA
ANEXO III-D
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DEL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO A DISTANCIA