Resolución de 21 de junio de 2010, del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Rugby de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 155 de 8 de julio de 2010
- Vigencia desde 9 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 9 de julio de 2010.
TÍTULO VIII.
IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS.
Artículo 92. Impugnación de actos o acuerdos.
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la federación y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de los órganos Federación podrán ser impugnados por cualquier federado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los federados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Federación de Rugby de la Región de Murcia aprobará los reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos, si bien mientras esto no se produzca se aplicarán en todo lo no regulado por estos estatutos, las normas y reglamentos de la Federación Española de Rugby, con excepción de la indemnización por formación prevista en los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de la Federación Española de Rugby, que en ningún caso será de aplicación cuando tanto el club de procedencia como el club que desea tramitar la nueva licencia participen en liga territorial o en cualquier otra competición organizada por la Federación de Rugby de la Región de Murcia, por si sola o en unión de otras federaciones o delegaciones autonómicas.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.