Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra
- ÓrganoUNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2011


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TÍTULO SEGUNDO
Gobierno de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15
1. El gobierno y la administración de la Universidad Pública de Navarra se ejercen a través de los siguientes órganos y cargos:
- a) Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.LE0000450085_20110501
Letra a) del número 1 del artículo 15 redactado por el número diez del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- b) Órganos colegiados de ámbito particular: las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
- c) Órganos unipersonales de ámbito general: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
- d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los Decanos y Directores de Escuela, así como los Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.
- e) Cargos unipersonales de ámbito particular: los Vicedecanos y Subdirectores de Escuela, los Subdirectores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación, y los Secretarios de Facultad, Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
2. En el ámbito de sus competencias las decisiones de los órganos generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos particulares, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente.
Artículo 16
1. Para el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno unipersonales se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley, y en ningún caso podrá desempeñarse simultáneamente más de uno de dichos cargos.
2. Para el desempeño de las funciones correspondientes a los cargos unipersonales se requiere la dedicación a tiempo completo, siendo posible el desempeño de más de uno de dichos cargos de forma simultánea.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de incompatibilidades económicas y funcionales en el ejercicio de las responsabilidades académicas.
CAPÍTULO II
Órganos colegiados de ámbito general
SECCIÓN I
Consejo Social
Artículo 17
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad.
2. Los tres representantes del Consejo de Gobierno, que deben formar parte del Consejo Social, serán elegidos de acuerdo con la siguiente distribución: un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios.
SECCIÓN II
Consejo de Gobierno
Artículo 18
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno estará formado por:
- a) El Rector, el Secretario General y el Gerente.
- b) Los Vicerrectores.
- c) Doce representantes elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, con arreglo a la siguiente distribución:
- d) Dos representantes de Decanos de Facultad, Directores de Escuela, y, en su caso, de los Directores de Institutos Universitarios de Investigación, elegidos por y entre ellos.
- e) Cuatro representantes de Directores de Departamento, elegidos por y entre ellos.
- f) Dos miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, elegidos por el Consejo Social.

Artículo 19
1. El Consejo de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos, el 30 por ciento de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos años.
Artículo 20
Son funciones del Consejo de Gobierno:
- a) Establecer las líneas estratégicas de la Universidad y acordar con el Consejo Social el Plan Estratégico. La forma en que participará el Consejo Social en la elaboración del proyecto de Plan Estratégico será determinada, conjuntamente, por las comisiones delegadas que ambos órganos designen.LE0000450085_20110501
Letra a) del artículo 20 redactada por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- b) Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.
- c) Proponer al Consejo Social para su aprobación la financiación del Plan Estratégico mediante un proyecto de programación plurianual."LE0000450085_20110501
Letra c) del artículo 20 redactada por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- d) Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuesto anual.
- e) Aprobar anualmente la programación docente de la Universidad.
- f) Aprobar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de profesorado, así como la del personal de administración y servicios.
- g) Aprobar los planes de estudios, conforme al procedimiento legalmente establecido, y tomar las iniciativas para su ajuste a las directrices aprobadas por el propio Consejo de Gobierno en materia de planes de estudios.
- h) Establecer los criterios y procedimientos, en el ámbito de sus competencias, para la selección, contratación y promoción del profesorado y del personal de administración y servicios.
- i) Designar los miembros de las comisiones de concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
- j) Aprobar las condiciones de reconocimiento y transferencia de créditos de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.LE0000450085_20110501
Letra j) del artículo 20 redactada por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- k) Determinar la oferta de plazas así como los procedimientos de admisión de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
- l) Designar a sus representantes en los organismos donde corresponda.
- m) Aprobar la planificación de la evaluación de la actividad del profesorado y del personal de administración y servicios, y establecer los criterios de evaluación en el ámbito de sus competencias.
- n) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados.
- o) Aprobar su reglamento de régimen interior, elaborar los criterios generales a los que se ajustarán los reglamentos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, aprobar los reglamentos de régimen interior de la Junta Consultiva, de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como cualquier otro reglamento independiente.Véase Res. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 669/2011, 11 mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Reglamento de organización y funciones del Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2011 («B.O.N.» 20 mayo).LE0000453618_20110521
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 286/2011, 18 febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el «Reglamento de Convenios», aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2011 («B.O.N.» 8 marzo).LE0000446717_20110309
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 69/2004, 26 enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2004 («B.O.N.» 16 febrero).LE0000197731_20130719
- p) Aprobar el calendario académico y laboral.
- q) Aprobar las líneas directrices de la Universidad en materia de calidad y realizar el seguimiento de las acciones de mejora, así como velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad de sus enseñanzas.LE0000450085_20110501
Letra q) del artículo 20 redactada por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- r) Velar por las condiciones de trabajo de los miembros de la comunidad universitaria.
- s) Conceder distinciones honoríficas y aprobar el nombramiento de doctores honoris causa.
- t) Elevar al Consejo Social y, en su caso, a la Comunidad Foral las propuestas sobre las materias previstas en los artículos 8.2, 10.3 y 11.1 de la Ley Orgánica de Universidades, así como cualesquiera otras previstas en la normativa vigente.
- u) Crear los centros o estructuras mencionados en el artículo 5.2 de los presentes Estatutos.LE0000450085_20110501
Letra u) del artículo 20 redactada por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- v) Sin contenido.LE0000450085_20110501
Letra v) del artículo 20 redactado por el número doce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- w) Determinar los mecanismos de control de las actividades académicas.
- x) Crear la Comisión de Planificación Lingüística.
- y) Crear las comisiones delegadas que considere necesarias para su mejor funcionamiento.
- z) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.
SECCIÓN III
Claustro Universitario
Artículo 21
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
2. El Claustro estará formado por el Rector, que será su presidente, el Secretario General y el Gerente, y 120 miembros más, electos de los sectores de la comunidad universitaria, que se distribuyen de la siguiente manera:
- a) 71 representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- b) 13 representantes del personal docente e investigador no comprendido en la categoría anterior. El Reglamento Electoral determinará los subsectores en que se dividirá este sector, reservando un subsector para los profesores funcionarios no doctores. La Junta Electoral establecerá la distribución del número de representantes del sector entre los distintos subsectores, de manera proporcional al número de electores de cada subsector.
- c) 24 representantes de los estudiantes.
- d) 12 representantes del personal de administración y servicios.
3. Los Vicerrectores que no formen parte del Claustro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
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Artículo 22
1. El Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Rector.
2. El Rector convocará al Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición de una cuarta parte de los claustrales, o a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. La solicitud de sesión extraordinaria incluirá los temas a tratar y que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
3. Las sesiones ordinarias del Claustro no podrán tener lugar en fechas reservadas en el calendario oficial para la realización de exámenes, salvo que se suspendan los programados durante la duración de las mismas.
Artículo 23
Son funciones del Claustro:
- a) Elaborar y reformar los Estatutos.
- b) Convocar, con carácter extraordinario, elección a Rector, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
- c) Elaborar su reglamento de régimen interior, en el que se regularán, al menos, las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatoria, elaboración del orden del día, los procedimientos y requisitos para la presentación de enmiendas y mociones y adopción de acuerdos, así como a su modificación.
- d) Elegir y revocar al Defensor de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de estos Estatutos, así como aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento.
- e) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
- f) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
- g)...
- LE0000450085_20110501
Letra g) del artículo 23 dejada sin contenido por el número catorce del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que específicamente le atribuya la legislación vigente.
Artículo 24
El Claustro se renovará cada cuatro años, a excepción de los claustrales representantes de los estudiantes que se renovarán cada dos años.
Artículo 25
1. La elección de los representantes del profesorado y del personal de administración y servicios se realizará mediante un sistema mayoritario. En cada uno de los sectores con representación en el Claustro, cada elector podrá votar, como máximo, a un número de candidatos igual al setenta por ciento de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos con más votos dentro de cada sector, de acuerdo con los puestos a cubrir.
2. La elección de los representantes de los estudiantes en el Claustro se realizará mediante un sistema proporcional de listas cerradas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector. La atribución de puestos a las listas presentadas se realizará según el sistema proporcional.
SECCIÓN IV
Junta Consultiva
Artículo 26
...

SECCIÓN V
Consejo de Dirección
Artículo 27
...

CAPÍTULO III
Órganos colegiados de ámbito particular
SECCIÓN I
Junta de Centro y Equipo de Dirección
Artículo 28
1. La Junta de Centro es el órgano de gobierno ordinario del mismo y el encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, en el marco de sus competencias.
2. La Junta de Centro estará compuesta por:
- a) El Decano o Director, que la preside.
- b) El Secretario del Centro.
- c) Tres profesores con vinculación permanente a la Universidad designados por el Decano o Director, entre aquellos que impartan docencia en el Centro.
- d) Tres profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuales dos pertenecerán a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y uno, al resto del personal docente e investigador.
- e) Dos representantes de estudiantes matriculados en titulaciones adscritas al Centro.
- f) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contará con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita.
3. El número de profesores designados por el Decano o Director y de representantes de los diversos sectores constituye el tamaño mínimo de Junta de Centro. Podrá incrementarse el número de designaciones y de representación establecidos en las letras c), d) y e), de forma proporcional y hasta el triple, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje. En el reglamento de régimen interior de cada Centro quedará determinado el número exacto de designaciones y representantes.
4. Para la letra d) del apartado 2, será elector y elegible el personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
5. Los Vicedecanos o Subdirectores que no formen parte de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
6. La Junta de Centro se reunirá, al menos, una vez al trimestre, cuando lo decida el Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, el 30 por ciento de los miembros.
7. La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.
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Artículo 29
Son competencias de la Junta de Centro:
- a) Aprobar los informes anuales sobre cada una de las enseñanzas bajo su competencia, así como las propuestas de mejora que incorporen estos informes.
- b) Aprobar el Plan Estratégico del Centro y sus modificaciones.
- c) Informar sobre los límites de admisión de estudiantes en sus respectivas titulaciones y ciclos.
- d) Elaborar el reglamento de régimen interior del Centro, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- e) Aprobar, a propuesta de la dirección del Centro, las directrices específicas mencionadas en el artículo 7 b) y el acuerdo mencionado en 7 c), así como resolver, en su caso, los desajustes de los programas.LE0000450085_20110501
Letra e) del artículo 29 redactada por el número dieciocho del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de estudios y de su modificación.
- g) Proponer la oferta de asignaturas optativas de acuerdo con las directrices generales de la programación docente aprobada por el Consejo de Gobierno.LE0000450085_20110501
Letra g) del artículo 29 redactada por el número dieciocho del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- h) Asignar, dentro de las directrices generales, la docencia de asignaturas de los planes de estudios a los Departamentos."LE0000450085_20110501
Letra h) del artículo 29 redactada por el número dieciocho del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- i) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los presentes Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas, así como la creación y modificación de centros relacionados con sus enseñanzas.
- j) Crear las comisiones que considere oportunas, solicitando en su caso a los Departamentos implicados la designación por éstos de sus representantes.LE0000450085_20110501
Letra j) del artículo 29 redactada por el número dieciocho del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- k) Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios.
Artículo 30
1. El equipo de dirección del Centro asistirá al Decano o Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro.
2. Estará compuesto por el Decano o Director, que lo preside, por el Secretario del Centro, y por los Vicedecanos o Subdirectores.
3. Podrá haber un Vicedecano o Subdirector por cada titulación o grupo de titulaciones bajo la competencia del Centro. Su número, así como los recursos administrativos que apoyen al equipo de dirección, serán establecidos por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN II
Consejo de Departamento y equipo de dirección
Artículo 31
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo, y está formado por:
- a) Todos los miembros del Departamento.
- b) Una representación del personal adscrito, equivalente al 10 por ciento del total del personal contemplado en la letra anterior, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya.
- c) Una representación de los delegados de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra a) de este artículo, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia.
- d) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento, que contará con un suplente siempre que exista personal suficiente.

2. El Secretario del Departamento actuará como Secretario del Consejo. En el caso de que no sea miembro del Consejo, asistirá con voz pero sin voto.
3. Los Subdirectores del Departamento que no formen parte del Consejo podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
4. El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, un 30 por ciento de sus miembros.
5. El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.
Artículo 32
Son competencias del Consejo de Departamento:
- a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación.
- b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, y proponer los programas de doctorado.
- c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones.
- d) Fomentar y favorecer la labor investigadora de los integrantes del Departamento.LE0000450085_20110501
Letra d) del artículo 32 redactada por el número veinte del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- e) Aprobar el Plan de Ordenación Docente.
- f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios.
- g) Proponer, en el marco que fijen los presentes Estatutos, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
- h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento de régimen interior.
- i) Elaborar el reglamento de régimen interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los presentes Estatutos, propuestas sobre la creación y modificación de centros en los que los integrantes del Departamento imparten enseñanzas.LE0000450085_20110501
Letra j) del artículo 32 redactada por el número veinte del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2 de los presentes Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos.LE0000450085_20110501
Letra k) del artículo 32 redactada por el número veinte del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
Artículo 33
1. El equipo de dirección del Departamento asistirá al Director en la ejecución de sus funciones de dirección, coordinación y gestión ordinaria del Departamento.
2. Estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y los Subdirectores.
3. El número de Subdirectores, así como los recursos administrativos que apoyen al equipo de dirección, serán establecidos por el Consejo de Gobierno.
4. El Director propondrá al Rector el nombramiento de Secretario y Subdirectores entre los miembros del Departamento.
SECCIÓN III
Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 34
1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
2. Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Órganos unipersonales de ámbito general
SECCIÓN I
Rector
Artículo 35
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación.
2. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 36
1. El Rector es elegido por la comunidad universitaria de entre los catedráticos de Universidad de la Universidad Pública de Navarra, en activo, que presten sus servicios en la misma.
2. El mandato del Rector será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez, sin que se computen los mandatos inferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad.
Artículo 37
1. El Rector será elegido mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de la comunidad universitaria.
2. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria: profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, resto de personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios conforme a los siguientes porcentajes:
- a) 59 por ciento para los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- b) 11 por ciento para el personal docente e investigador no incluido en la categoría anterior.
- c) 20 por ciento para los estudiantes.
- d) 10 por ciento para el personal de administración y servicios.

3. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad Pública de Navarra determinará, de acuerdo con el procedimiento previamente establecido en el Reglamento Electoral, y tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se fijan en estos Estatutos.
4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en este artículo. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de concurrir una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
Artículo 38
1. El Rector cesará por las causas señaladas en el artículo 54 de los presentes Estatutos, salvo el supuesto contemplado en el apartado d) que no le será de aplicación. Además cesará cuando así lo acuerde el Claustro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
2. El Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. En los supuestos de las letras a), c), e), f) y g) del artículo 54 de los presentes Estatutos, el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad, a los solos efectos de garantizar la continuidad de las funciones y la convocatoria de elecciones a Rector.
Artículo 39
1. El Claustro Universitario podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros, mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad, en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes así como la justificación de la iniciativa. La acreditación se efectuará mediante la firma de cada uno de los proponentes y constancia del Documento Nacional de Identidad, u otro Documento Oficial Acreditativo de Identidad en el caso de no poseerse el anterior, del que se adjuntará copia al escrito de presentación.
2. La presentación de la iniciativa, con los requisitos señalados en el apartado anterior, supondrá su inmediata convocatoria en el plazo de quince días hábiles.
3. La sesión del Claustro para el debate de la iniciativa será presidida por el Vicepresidente de la Mesa del Claustro o, en su defecto, por el miembro de la Mesa que ésta determine.
4. El debate de la iniciativa comenzará con su defensa por uno de sus proponentes, a la que seguirá un turno a favor y un turno en contra, concluyendo aquél con la réplica del primer interviniente, otorgándose además un turno específico de intervención y réplica al Rector.
5. Concluido el debate, la iniciativa será sometida a votación secreta, requiriendo para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que componen el Claustro.
6. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la convocatoria de elección a Rector por parte del Claustro, la disolución del mismo, y el cese del Rector.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
7. La dimisión sobrevenida del Rector suspenderá la tramitación y votación de la iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
Artículo 40
Corresponde al Rector:
- a) Dirigir la Universidad y representarla ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
- b) Interponer recursos administrativos o jurisdiccionales informando al Consejo de Gobierno, así como representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.
- c) Presidir los actos de la Universidad a los cuales asista, con la salvedad de las precedencias legales.
- d) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro y la Junta Consultiva, así como ejecutar sus acuerdos y los del Consejo Social.
- e) Tutelar y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos unipersonales de la Universidad y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.
- f) Convocar concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocar concursos u otros sistemas selectivos para provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
- g) Nombrar y destituir a los Vicerrectores, al Secretario General y a otros posibles colaboradores tanto del propio Rector como de los Vicerrectores y Secretario, informando al Consejo de Gobierno.
- h) Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.
- i) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de plazas de cuerpos docentes, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
- j) Nombrar y disponer el cese de los órganos unipersonales de gobierno designados por los órganos correspondientes y aquellos miembros de los órganos colegiados cuya proclamación no corresponda a la Junta Electoral.
- k) Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano, asumiendo las competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.
- l) Expedir títulos y diplomas.
- m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.
- n) Ejercer cuantas competencias correspondientes a la Universidad Pública de Navarra no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma.
- o) Ejercer la dirección funcional del personal adscrito a la unidad de apoyo inmediato de que disponga, directamente o mediante delegación en el responsable de dicha unidad.
- p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

SECCIÓN II
Vicerrectores, Secretario General y Gerente
Artículo 41
1. Los Vicerrectores tienen la función de auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les asigne, y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada. Asimismo, le sustituirán en los casos previstos en los presentes Estatutos.
2. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores doctores que presten sus servicios en la Universidad Pública de Navarra. Los Vicerrectores cesarán cuando lo disponga el Rector y por las causas establecidas en el artículo 54 de los presentes Estatutos con excepción de la prevista en la letra d).
Artículo 42
1. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, salvo del Consejo Social.
2. El Secretario General actuará como secretario del Consejo de Gobierno y del Claustro.

3. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Asimismo, el Secretario General cesará por las causas establecidas en el artículo 54 de los presentes Estatutos con excepción de la prevista en la letra d).

4. Corresponde al Secretario General:
- a) La confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.
- b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
- c) La recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.
- d) La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad.
- e) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
- f) La responsabilidad de la publicación, en su caso, de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector.
- g) La dirección del registro general de la Universidad.
- h) La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.
- i) El ejercicio de todas las demás funciones que se deriven de su cargo, o le atribuya la legislación vigente.
5. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General que podrá ser nombrado y cesado por el Rector en los términos expresados en el apartado 3 del presente artículo.
Artículo 43
1. El Gerente es el responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
2. El Gerente no podrá desempeñar funciones docentes y su régimen de dedicación será a tiempo completo.
3. Corresponde al Gerente:
- a) Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
- b) Elaborar un documento marco de organización y funcionamiento de la gerencia.
- c) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como elaborar y actualizar el inventario de dicho patrimonio.
- d) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuestos.
- e) Ejercer la dirección orgánica, y en su caso funcional, del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del Rector.
- f) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente.
4. Para el desempeño de sus funciones, el Gerente contará con la estructura orgánica y con la asistencia, en su caso, de los Vicegerentes que serán nombrados por el Rector a propuesta del Gerente.
CAPÍTULO V
Órganos unipersonales de ámbito particular
SECCIÓN I
Decano o Director de centro
Artículo 44
1. El Decano o Director es la máxima autoridad de la Facultad o Escuela y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro.
2. El Decano o Director es elegido mediante elección directa y sufragio libre y secreto entre profesores de la Universidad, con un mínimo de cinco años de antigüedad acumulada en cualquiera de las categorías que vinculan permanentemente a la universidad y que imparta docencia en el Centro.
3. El voto para la elección de Decano o Director será ponderado, según sectores de la comunidad universitaria, conforme a los siguientes porcentajes:
- a. 59 por ciento para los profesores con vinculación permanente a la Universidad;
- b. 21 por ciento para el resto de personal docente e investigador;
- c. 20 por ciento para los estudiantes matriculados en las titulaciones que se impartan en el Centro.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad determinará, de acuerdo con el procedimiento previamente establecido en el Reglamento electoral, y tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se fijan en estos Estatutos.
5. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en este artículo. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se efectuará una segunda votación a la que concurrirán los dos candidatos con mayor apoyo proporcional, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de concurrir una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
6. En el caso de no existir candidatos o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en el Centro, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno.
7. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
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Artículo 45
Corresponde al Decano o Director:
- a) Representar al Centro.
- b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección que le asistirá.
- c) Dirigir y coordinar las actividades del Centro, así como la gestión administrativa y presupuestaria del mismo.
- d) Convocar y presidir la Junta de Centro y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro, sin perjuicio de las competencias profesionales de dicho personal.
- f) Organizar las enseñanzas que imparte el Centro, así como fijar los horarios de clase y el calendario de exámenes.
- g) Controlar el cumplimiento de la docencia en el Centro.
- h) Proponer las directrices específicas referidas al artículo 7.e), así como coordinar los contenidos de los programas de asignaturas de las titulaciones del Centro. Dicha coordinación contendrá, como mínimo, los aspectos de metodología docente, temario, y evaluación.
- i) Procurar la constante mejora de la calidad de la docencia, proponiendo a los Departamentos cuantas medidas sean necesarias para ese fin.
- j) Ejercer todas aquellas funciones que, encomendadas al Centro por la legislación vigente, no se atribuyan en los presentes Estatutos a la Junta de Centro.
- k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente.
SECCIÓN II
Director de Departamento
Artículo 46
1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejercerá el gobierno ordinario, presidirá las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutará sus acuerdos.
2. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo.

3. La elección de Director de Departamento requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. Si ningún candidato alcanzase dicha mayoría, se efectuarán sucesivas votaciones, circunscritas a los dos candidatos más votados, en el caso de haberlos, resultando elegido quien obtuviese la mayoría simple. En el caso de haber un único candidato, resultará elegido, en primera votación, si obtiene un número de votos afirmativos superior a la mitad del censo, o en segunda votación, si el número de votos afirmativos es superior al de negativos.
4. En el caso de no existir candidatos, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor de los cuerpos docentes universitarios, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno.
5. La duración del mandato de Director de Departamento será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 47
Corresponde al Director de Departamento:
- a) Representar al Departamento.
- b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección que le asistirá.
- c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento.
- d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias del personal integrado en el Departamento.LE0000450085_20110501
Letra e) del artículo 47 redactada por el número veinticinco del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.
- g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias profesionales de dicho personal.
- h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento.
- i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación.
- j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. En los programas constarán, al menos, los objetivos, el temario, la metodología docente y de trabajo, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas.
- k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras.
- l) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación vigente, no se atribuyan en los presentes Estatutos al Consejo de Departamento.
SECCIÓN III
Director de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 48
1. El Director es la máxima autoridad del Instituto Universitario de Investigación.
2. El Director es designado por el Rector entre doctores, conforme a las normas establecidas a tal efecto en el reglamento de régimen interior de cada Instituto Universitario o, en su defecto, informando de dicha designación al Consejo de Gobierno. En los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a la Universidad Pública de Navarra se estará a lo dispuesto en el convenio de adscripción.
En todo caso, la designación se realizará entre aquellos profesores que estén en posesión de, al menos, dos tramos de investigación reconocidos, o acrediten méritos equivalentes de acuerdo con los organismos de evaluación competentes.
3. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez, salvo que en el convenio de adscripción se establezca otra regulación.
CAPÍTULO VI
Elección y revocación de los Órganos de Gobierno
Artículo 49
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, así como la de los restantes órganos de gobierno y representación, se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en los presentes Estatutos y en el Reglamento electoral de la Universidad, propiciando en tales órganos la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. En las elecciones a órganos de gobierno en que el número de puestos a cubrir sea igual o superior a tres y que se realicen por sistema mayoritario con voto directo a los candidatos, cada elector podrá votar como máximo a un número de candidatos igual a la fracción de los puestos a cubrir establecida en el articulo 25 referido al Claustro. Si el número resultante de aplicar dicha fracción no es entero, se redondeará al número entero inmediatamente superior.
3. Asimismo la elección de los vocales de las Comisiones que se constituyan al amparo de los presentes Estatutos se realizará, en su caso, en los términos previstos en el Reglamento electoral de la Universidad.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento electoral que regirá en los distintos procesos de elección a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 50
1. Tendrán derecho de sufragio activo todas las personas que presten sus servicios en la Universidad Pública de Navarra en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como los estudiantes matriculados en dicha fecha en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. Gozarán de derecho de sufragio pasivo quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
3. Los estudiantes que cursen otros estudios, distintos de los mencionados en el apartado primero del presente artículo, tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en los términos y con los requisitos que establezca la normativa que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
4. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que pueda delegarse su ejercicio. El Reglamento electoral podrá regular la emisión del voto por correo u otras formas de voto anticipado.
5. En el caso de que un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a dos o más sectores, sólo podrá ser elector y elegible en uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento electoral.
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Artículo 51
1. Corresponde a sus Presidentes la convocatoria de elecciones de representantes de los distintos sectores en órganos colegiados, en el plazo y forma que se determine en el Reglamento electoral.
2. En el caso de órganos de gobierno unipersonales las elecciones serán convocadas por el titular saliente del mismo, en el plazo y forma que se determine en el Reglamento electoral.
Artículo 52
1. Los miembros de los órganos colegiados de la Universidad cesarán por alguna de las siguientes causas:
- a) Incapacidad judicialmente declarada.
- b) Término del mandato.
- c) Renuncia expresa.
- d) Haber dejado de pertenecer al sector en el que fue elegido.
- e) Haber dejado de pertenecer al órgano al que representa, excepto en los supuestos previstos en la ley.
- f) Cese en el cargo en función del cual fueron designados o elegido.
- g) Fallecimiento.
- h) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
2. Cuando cese un representante no estudiantil en sus funciones, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fueron elegidos. En el caso de no poder seguirse este procedimiento, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante. En ambos casos su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
3. Si un representante estudiantil cesa como miembro del Claustro será sustituido por el siguiente miembro de la lista en fue elegido, si lo hubiere. En el caso de no haberlo, no procederá la elección de ningún otro hasta la finalización del mandato para el que se hubiera elegido.
4. Cuando cese un representante estudiantil como miembro de un órgano colegiado que no sea el Claustro, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fueron elegidos. En el caso de que no se pueda seguir este procedimiento, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante. En ambos casos su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
5. El Reglamento electoral de la Universidad establecerá el régimen de suplencias y de cobertura de vacantes de los miembros de los órganos colegiados.
Artículo 53
1. La organización, control, proclamación de resultados y resolución de los procesos electorales de la Universidad Pública de Navarra corresponderá a la Junta Electoral Central de la Universidad y a las Juntas Electorales locales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento electoral.
2. La Junta Electoral Central estará formada por:
- a) El Secretario General de la Universidad, que actuará como presidente.
- b) Dos representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, designados por sorteo.
- c) Un representante del personal docente e investigador no incluido en la categoría anterior, designado por sorteo.
- d) Un representante de los estudiantes, designado por sorteo entre sus claustrales.
- e) Un representante del personal de administración y servicios, designado por sorteo entre el personal que haya prestado seis meses de servicios ininterrumpidos en la Universidad.
- f) El responsable administrativo de los servicios jurídicos de la Universidad, que actuará, con voz pero sin voto, como Secretario de la Junta.
3. Las Juntas Electorales locales pueden ser de Facultad, de Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario y de Comisión. Cada una de ellas constará de los siguientes miembros:
- a) Juntas Electorales de Facultad o Escuela: el Decano o Director, que la presidirá, un Vicedecano o Vicedirector y el Secretario del Centro.
- b) Juntas Electorales de los Departamentos e Institutos: el Director, que la presidirá, un Subdirector designado por el Director y el Secretario del Departamento o Instituto.
- c) Juntas Electorales de Comisiones: un presidente, un secretario y un vocal designados por el Presidente de la Comisión respectiva de entre sus miembros, excluido el propio Presidente de la Comisión.
4. Para cada miembro de una Junta Electoral se designará, como mínimo, un suplente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento electoral.
5. Si un miembro de una Junta electoral se presentase como candidato en un proceso electoral que esté bajo competencia de dicha Junta, deberá abstenerse de ejercer sus funciones durante el tiempo que dure el proceso y, en su lugar, actuará un suplente en el que no concurra causa de incompatibilidad o abstención.
6. La duración del mandato de la Junta Electoral Central será de cuatro años, salvo en el caso de la representación estudiantil, cuya duración será de dos años. La provisión de vacantes se ajustará al procedimiento establecido para la elección de sus miembros.
7. Además de las funciones que le atribuya el Reglamento electoral de la Universidad, la Junta Electoral Central tiene las siguientes competencias:
- a) Unificar los criterios interpretativos de la normativa electoral.
- b) La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones en relación con los procesos para la elección del Claustro, Consejo de Gobierno y Rector.
- c) Conocer en vía de recurso, tras el pronunciamiento de la Junta Electoral local, las cuestiones que se planteen en relación con los procesos competencia de estas Juntas.
8. Las Juntas Electorales locales tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral Central de la Universidad, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba a la Facultad, Escuela, Departamento, Instituto o Comisión respectiva. Los actos o acuerdos definitivos que dicten las Juntas Electorales locales serán recurribles ante la Junta Electoral Central de la Universidad, conforme a lo previsto en el Reglamento electoral.
9. La condición de miembro de la mesa electoral será irrenunciable, salvo que concurra justa causa y ésta esté debidamente acreditada por quien la alega.
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Artículo 54
1.Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno de ámbito particular cesarán por las siguientes causas:LE0000450085_20110501 Párrafo 1.º del número 1 del artículo 54 redactado por el número veintinueve del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).Vigencia: 1 mayo 2011
- a) Incapacidad judicialmente declarada.
- b) Término del mandato.
- c) Renuncia expresa.
- d) Aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de los presentes Estatutos.
- e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria, o en su caso al Departamento, Instituto o Centro correspondiente.
- f) Fallecimiento
- g) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
2. En el caso de que la causa de cese afecte al Decano o Director de Centro o a un Director de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación, éste podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente o podrá ser sustituido por el Vicedecano o Subdirector por él designado, caso de haberlo y, en su defecto, por el de mayor antigüedad.
El Director de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación o el Decano o Director de Centro en funciones procederá a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento electoral. La duración del mandato del Director o Decano elegido lo será por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido.
Artículo 55
1. Los Consejos de los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra pueden revocar a los Directores por ellos elegidos mediante la aprobación de una moción de censura.
2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por, al menos, un 25 por ciento de los miembros del Consejo de Departamento, debiendo, además, incluir un candidato y el programa de las líneas específicas de política universitaria que éste se propone realizar caso de resultar elegido.
3. La moción de censura será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.
4. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.
5. En el caso de que se apruebe la moción de censura, quedará automáticamente proclamado el candidato propuesto por los firmantes de la citada moción.
6. En el caso de que la moción de censura no alcance la mayoría prevista en el apartado 4 del presente artículo, sus firmantes no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.
Artículo 56
1. Las Juntas de Centro y los Consejos de Instituto Universitario de Investigación pueden revocar a los Decanos o Directores respectivos mediante la aprobación de una moción de censura, a propuesta de un tercio de los miembros del órgano colegiado correspondiente, iniciada mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes, así como la justificación de la iniciativa.
2. La presentación de la iniciativa con los requisitos previstos en el apartado anterior supondrá la inmediata convocatoria del órgano colegiado correspondiente, en el plazo de quince días hábiles, para su debate y votación.
3. La aprobación de la iniciativa por el órgano colegiado correspondiente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
4. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la elección de un nuevo Decano o Director de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

5. En el caso de que la moción de censura no alcance la mayoría prevista en el apartado 3 del presente artículo, sus firmantes no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.