Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BON núm. 21 de 18 de Febrero de 2009
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Mayo de 2009
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo Único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 16/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
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TÍTULO SEGUNDO.
Actuaciones en materia de planes directores, programación local y urbanización de travesías
- CAPÍTULO I. Planes directores
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CAPÍTULO II.
Programación local
- Artículo 8 Fórmula para la selección y priorización de obras de Programación Local
- Artículo 9 Déficit de infraestructura individual
- Artículo 10 Redes urbanas de distribución de agua y saneamiento
- Artículo 11 Alumbrado público
- Artículo 12 Pavimentaciones
- Artículo 13 Edificios Municipales
- Artículo 14 Cementerios
- Artículo 15 Caminos Locales
- Artículo 16 Déficit de infraestructura global de Programación Local
- Artículo 17 IRL
- Artículo 18 IE
- Artículo 19 IAP
- Artículo 20 IPAV
- Artículo 21 IEDM
- Artículo 22 RI
- Artículo 23 VAF
- CAPÍTULO III. Urbanización de travesías urbanas
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CAPÍTULO IV.
Régimen económico y financiero de las inversiones
- SECCIÓN 1. Disposición general
- SECCIÓN 2. Bases auxiliables
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SECCIÓN 3.
Régimen Excepcional
- Artículo 30 Alcance
- Artículo 31 Objetivo
- Artículo 32 Dotación del Régimen Excepcional
- Artículo 33 Entidades locales beneficiarias
- Artículo 34 Procedimiento de cálculo
- Artículo 35 Compromisos a adoptar por los ayuntamientos y determinación de la aportación del Fondo del Régimen Excepcional
- Artículo 36 Compromisos a adoptar por los concejos y determinación de la aportación del Fondo al régimen excepcional
- Artículo 37 Régimen de mancomunidades
- Artículo 38 Plazo de solicitud de participación en el régimen excepcional
- Artículo 39 Documentación a aportar
- Artículo 40 Resolución de solicitudes y abono
- Artículo 41 Comprobaciones y pérdida de los derechos económicos
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CAPÍTULO V.
Procedimiento general
- Artículo 42 Formación del Plan de Inversiones Locales 2009-2012
- Artículo 43 Aprobación del Plan de Inversiones Locales 2009-2012
- Artículo 44 Compromiso de Gasto
- Artículo 45 Inicio de las obras
- Artículo 46 Plazo de ejecución
- Artículo 47 Entrega de las aportaciones
- Artículo 48 Documentación a presentar
- CAPÍTULO VI. Procedimientos especiales
- CAPÍTULO VII. Exclusión del plan de inversiones locales
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TÍTULO TERCERO.
Libre Determinación
- Artículo 53 Destino de las aportaciones
- Artículo 54 Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la realización de inversiones
- Artículo 55 Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la financiación de remanente de tesorería negativo generado por falta de financiación de operaciones de capital
- Artículo 56 Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la amortización de pasivos financieros de naturaleza presupuestaria
- Norma afectada por
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- 12/3/2016
- 19/5/2009
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DF 39/2009 de 27 Abr. CF Navarra (modificación del Regl. de desarrollo de la Ley Foral 16/2008 de 24 Oct., plan de inversiones locales para el periodo 2009-2012, aprobado por DF 5/2009 de 19 Ene.)
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Título tercero redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 39/2009, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, aprobado por D. Foral 5/2009, de 19 de enero («B.O.N.» 18 mayo).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, ha aprobado el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios.
Aspectos como la relación y priorización de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías, determinación de fórmulas de comunicación y abono en las inversiones de Libre Determinación, el régimen excepcional de aportaciones del Gobierno de Navarra o la concreción de los diferentes procedimientos, precisan de un desarrollo o complemento reglamentario previsto en la citada Ley Foral.
El Departamento de Administración Local ha presentado un proyecto de Decreto Foral que contiene el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral 16/2008, estructurándolo de la siguiente forma:
- - Título Primero, de Disposiciones Generales.
- - Título Segundo, de actuaciones en materia de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que a su vez se articula en:
- - Título Tercero, de Inversiones de Libre Determinación.
El referido Reglamento ha sido sometido a la consideración de la Comisión Foral de Régimen Local y al Consejo de Navarra, obteniendo, en ambos casos, informe y dictamen positivo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo Único Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación
Se faculta a la Consejera de Administración Local para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de enero de 2009.-El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.