Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
  • Publicado en BON núm. 8 de 17 de Enero de 2007
  • Vigencia desde 18 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

Actividades definidas en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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(1)

Actividades definidas en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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(2)

Actividades que congregan un público que acude para presenciar una representación, exhibición, actuación, proyección o competición.

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(2)

Actividades que congregan un público que acude para presenciar una representación, exhibición, actuación, proyección o competición.

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(3)

Actividades dirigidas al público en general, al que se ofrece el uso de las instalaciones o servicios, juegos, máquinas o aparatos con la finalidad de su esparcimiento, recreo y diversión. Además, están incluidos los locales sociales tales como sociedades gastronómicas, txokos, chabisques, piperos, etc.

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(3)

Actividades dirigidas al público en general, al que se ofrece el uso de las instalaciones o servicios, juegos, máquinas o aparatos con la finalidad de su esparcimiento, recreo y diversión. Además, están incluidos los locales sociales tales como sociedades gastronómicas, txokos, chabisques, piperos, etc.

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(4)

Actividades que tienen como finalidad la prestación de servicios de alojamiento temporal y otros servicios complementarios: Hoteles; Hospederías; Moteles; Hostales; Pensiones; Residencias; Albergues; Campings; Refugios de montaña; Centros y colonias de vacaciones; Balnearios; Residencias geriátricas para ancianos no asistidos, y otros asimilables a los anteriores.

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(4)

Actividades que tienen como finalidad la prestación de servicios de alojamiento temporal y otros servicios complementarios: Hoteles; Hospederías; Moteles; Hostales; Pensiones; Residencias; Albergues; Campings; Refugios de montaña; Centros y colonias de vacaciones; Balnearios; Residencias geriátricas para ancianos no asistidos, y otros asimilables a los anteriores.

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(5)

Actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios de gestión, técnicos, financieros, de información u otros, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado: Centros administrativos en general, y otros asimilables.

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(5)

Actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios de gestión, técnicos, financieros, de información u otros, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado: Centros administrativos en general, y otros asimilables.

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(6)

Actividades que tienen por finalidad la enseñanza en cualquiera de sus niveles y categorías: Guarderías; Escuelas infantiles; Escuelas de enseñanza primaria, secundaria y superior; Academias y otras enseñanzas.

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(6)

Actividades que tienen por finalidad la enseñanza en cualquiera de sus niveles y categorías: Guarderías; Escuelas infantiles; Escuelas de enseñanza primaria, secundaria y superior; Academias y otras enseñanzas.

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(7)

Actividades que tienen por finalidad el desarrollo del conocimiento y el acercamiento al patrimonio histórico-artístico, incluyendo las reuniones de liturgia religiosa: Museos; Salas de exposiciones; Bibliotecas; Archivos; Casas de Cultura; Centros de documentación; Iglesias, Recintos de Culto, y otros asimilables a los anteriores.

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(7)

Actividades que tienen por finalidad el desarrollo del conocimiento y el acercamiento al patrimonio histórico-artístico, incluyendo las reuniones de liturgia religiosa: Museos; Salas de exposiciones; Bibliotecas; Archivos; Casas de Cultura; Centros de documentación; Iglesias, Recintos de Culto, y otros asimilables a los anteriores.

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(8)

Actividades que tienen como finalidad la prestación de asistencia médica y cuidados de la salud: Hospitales; Clínicas; Centros de salud; Consultorios médicos; Centros de día; Residencias geriátricas para ancianos no válidos; Centros de diagnóstico; Centros de especialidades, y otros asimilables a los anteriores.

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(8)

Actividades que tienen como finalidad la prestación de asistencia médica y cuidados de la salud: Hospitales; Clínicas; Centros de salud; Consultorios médicos; Centros de día; Residencias geriátricas para ancianos no válidos; Centros de diagnóstico; Centros de especialidades, y otros asimilables a los anteriores.

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(9)

Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores.

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(9)

Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores.

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(10)

Actividades que tienen por finalidad la exposición previa a la compra, a la venta o permuta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales. Abarca los locales, centros o instalaciones, permanentes o temporales, de uso comercial, incluyendo las áreas de almacenamiento contiguas.

Se entiende por centros comerciales aquellos que agrupan diversos establecimientos comerciales y frecuentemente también otros de pública concurrencia: cines, cafeterías, restaurantes, etc., y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

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(10)

Actividades que tienen por finalidad la exposición previa a la compra, a la venta o permuta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales. Abarca los locales, centros o instalaciones, permanentes o temporales, de uso comercial, incluyendo las áreas de almacenamiento contiguas.

Se entiende por centros comerciales aquellos que agrupan diversos establecimientos comerciales y frecuentemente también otros de pública concurrencia: cines, cafeterías, restaurantes, etc., y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

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(11)

Actividades que tienen por finalidad la guarda y estancia con carácter público o privado de vehículos a motor o el estacionamiento cubierto o cerrado de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.

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(11)

Actividades que tienen por finalidad la guarda y estancia con carácter público o privado de vehículos a motor o el estacionamiento cubierto o cerrado de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.

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(12)

Centros que agrupan diferentes establecimientos de uno o más usos y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

Actividades tales como centros de ocio, centros de cultura, etc.

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(12)

Centros que agrupan diferentes establecimientos de uno o más usos y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

Actividades tales como centros de ocio, centros de cultura, etc.

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(13)

Terminales e intercambiadores de transporte tales como estaciones del transporte terrestre, aeropuertos, y otros similares.

Criterios de aplicación en el cómputo de aforos y superficies establecidos en los puntos anteriores:

  • a) Las densidades de ocupación son las definidas en la DB-SI del CTE en vigor o en la normativa específica correspondiente si la hubiera (salones de juego, máquinas recreativas, etc.).
  • b) En la superficie construida de los garajes se incluye la superficie construida de los trasteros situados en planta de garaje, locales técnicos y de otros usos vinculados al garaje y elementos de evacuación, tales como vestíbulos previos, escaleras, etc.
  • c) En los establecimientos constituidos por una actividad principal que cuente con otros usos vinculados a ella, la superficie construida será la correspondiente a la del total del establecimiento.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • - Actividad residencial que cuente con usos comerciales, garaje, etc.
    • - Actividad comercial con garaje.
    • - Actividad industrial que cuente con usos administrativos, comerciales, etc.
    • - Actividad docente que cuente con usos deportivos o de espectáculos, etc.
  • d) En los centros que agrupen diferentes establecimientos de uno o más usos y cuenten con elementos comunes de evacuación, la superficie construida será la correspondiente a la suma de las de todos los establecimientos, usos, circulaciones, y otros locales vinculados al centro.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • - Centros comerciales que agrupen establecimientos comerciales, de pública concurrencia, garajes, etc.
    • - Centros de ocio que agrupen establecimientos de pública concurrencia, oficinas, etc.
  • e) En las ampliaciones, reformas parciales y cambios de uso parciales, la superficie que debe considerarse es la superficie construida total del conjunto de la actividad (existente más la ampliada, reformada o modificada), que se computará con idénticos criterios que en las obras de nueva planta, reformas y cambios de uso totales.
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(13)

Terminales e intercambiadores de transporte tales como estaciones del transporte terrestre, aeropuertos, y otros similares.

Criterios de aplicación en el cómputo de aforos y superficies establecidos en los puntos anteriores:

  • a) Las densidades de ocupación son las definidas en la DB-SI del CTE en vigor o en la normativa específica correspondiente si la hubiera (salones de juego, máquinas recreativas, etc.).
  • b) En la superficie construida de los garajes se incluye la superficie construida de los trasteros situados en planta de garaje, locales técnicos y de otros usos vinculados al garaje y elementos de evacuación, tales como vestíbulos previos, escaleras, etc.
  • c) En los establecimientos constituidos por una actividad principal que cuente con otros usos vinculados a ella, la superficie construida será la correspondiente a la del total del establecimiento.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • - Actividad residencial que cuente con usos comerciales, garaje, etc.
    • - Actividad comercial con garaje.
    • - Actividad industrial que cuente con usos administrativos, comerciales, etc.
    • - Actividad docente que cuente con usos deportivos o de espectáculos, etc.
  • d) En los centros que agrupen diferentes establecimientos de uno o más usos y cuenten con elementos comunes de evacuación, la superficie construida será la correspondiente a la suma de las de todos los establecimientos, usos, circulaciones, y otros locales vinculados al centro.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • - Centros comerciales que agrupen establecimientos comerciales, de pública concurrencia, garajes, etc.
    • - Centros de ocio que agrupen establecimientos de pública concurrencia, oficinas, etc.
  • e) En las ampliaciones, reformas parciales y cambios de uso parciales, la superficie que debe considerarse es la superficie construida total del conjunto de la actividad (existente más la ampliada, reformada o modificada), que se computará con idénticos criterios que en las obras de nueva planta, reformas y cambios de uso totales.
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