Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 8 de 17 de Enero de 2007
- Vigencia desde 18 de Enero de 2007
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY FORAL 4/2005, DE 22 DE MARZO, DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación. Participación, difusión y acceso a la información medioambiental
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, regulando la participación pública basada en la necesaria información medioambiental; la prevención y el control integrados de la contaminación, la autorización de afecciones ambientales, la autorización de apertura, la evaluación de impacto ambiental, el régimen de actividades clasificadas, el régimen de inspección, la restauración de la legalidad infringida y reposición de la realidad física alterada en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2 Participación pública, difusión y acceso a la información medioambiental
1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación, de manera real y efectiva en la adopción de decisiones correspondientes a los procedimientos autorizatorios o de informe regulados en el presente Reglamento.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá disponer de un sistema de información que contenga datos suficientes sobre:
- a) El estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje, la Red Natura 2000 y las zonas de especial protección del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, incluidas sus interacciones recíprocas.
- b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental o que hayan afectado o puedan afectar a los elementos y condiciones del medio ambiente.
- c) Los objetivos y las normas de calidad sobre el medio ambiente.
- d) Los principales focos de emisiones contaminantes.
- e) Los valores límites de emisión autorizados y las demás condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales, así como las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente que se hayan utilizado para la determinación de aquéllos.
- f) Las declaraciones de incidencia ambiental y las declaraciones de impacto ambiental sobre planes, programas o proyectos que afecten al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda difundirá periódicamente información de carácter general, a través de indicadores ambientales, sobre los aspectos indicados en el apartado primero.
4. La información que, de manera sistematizada, esté en disposición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se hará pública utilizando los medios que facilitan su acceso al conjunto de los ciudadanos, incluyendo, a estos efectos, los medios o soportes digitales e informáticos existentes.
5. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Artículo 3 Incorporación de información ambiental
Toda la información de contenido ambiental que sea presentada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en la tramitación de los correspondientes procesos autorizatorios o de informe, así como la que se desprende de los informes de vigilancia que sean presentados una vez que la instalación o actividad se ha puesto en marcha, será incorporada al sistema de información ambiental y sujeta, en consecuencia al régimen de difusión y acceso regulados en el artículo anterior.