Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria
Ficha:
- ÓrganoGOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 30 de 11 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 12 de Marzo de 1998. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2020
Versiones/revisiones:
TITULO IV
Defensa de Bienes Comunales
Artículo 9 Concepto
Se comprenden en este Título:
- 1. Las inversiones y gastos destinados al deslinde, amojonamiento y adquisición de bienes comunales, a la redención de servidumbres, corralizas u otras limitaciones del dominio, así como los de escrituración e inscripción de los bienes citados en el Registro de la Propiedad.
- 2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.

Artículo 10 Beneficios
A las actividades señaladas en el artículo anterior se podrán conceder los siguientes beneficios:
- 1. Subvención del 100 por ciento de los gestos ocasionados por el deslinde de los bienes comunales.
- 2. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales y particularesLE0000567848_20161003
Número 2 del artículo 10 redactado por la disposición adicional vigésima octava de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).Vigencia: 2 febrero 2016
- 3. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos para la adquisición de nuevos terrenos comunales y subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. El periodo de amortización de los préstamos será entre 12 y 20 años. Para tener derecho a estas ayudas los Ayuntamientos o Concejos de Navarra deberán solicitar y obtener del Gobierno de Navarra la declaración de interés público de la adquisición de los bienes de que se trate.
- 4. Subvención entre el 12 y el 25 por ciento de los gastos derivados de la escrituración de los bienes comunales e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad.
- 5. .....
Artículo 11 Beneficiarios
Los beneficios señalados en el artículo anterior solo podrán concederse a los Ayuntamientos, Concejos y demás Entidades Administrativas de Navarra.