Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria
- ÓrganoGOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 30 de 11 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 12 de Marzo de 1998. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1
- Artículo 2
- ANEXO. Texto refundido de las Disposiciones de Rango Legal sobre financiación agraria
- TITULO I. Objeto y contenido
- TITULO II. Mejora de la eficacia de las Estructuras Agrarias
- TITULO III. Actuaciones en regadíos
- TITULO IV. Defensa de Bienes Comunales
- TITULO V. Daños catastróficos
- TITULO VI. Ayudas a primas de seguro en Agricultura y Ganadería
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Compensación del coste de los seguros concertados dentro del Plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra
- CAPITULO III. Compensación del coste de los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras para riesgos en cultivos y producciones pecuarias no incluidas en el Plan vigente de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra
- TITULO VII. Disposiciones Comunes
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 11/3/2020
- LE0000661417_20200311
Ley Foral 5/2020 de 4 Mar. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2020)
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Artículo 12 redactado por la disposición final sexta de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000015212_20200311
- 31/12/2017
- LE0000611751_20171231
LF 20/2017 de 28 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2018)
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Número 4 del artículo 20 introducido por la disposición adicional décima sexta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2018 («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000015212_20200311
- 2/2/2016
- LE0000567848_20161003
LF 1/2016 de 29 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de Navarra para el año 2016)
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- Número 2 del artículo 10 redactado por la disposición adicional vigésima octava de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000015212_20200311
- 1/1/2007
- LE0000238751_20070501
LF 17/2006 de 27 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el ejercicio del año 2007)
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- Artículo 3 redactado por el número uno de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 4 redactado por el número dos de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 5 redactado por el número tres de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 6 redactado por el número cuatro de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 7 derogado por el número cinco de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 8 derogado por el número cinco de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 13 redactado por el número seis de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 28 redactado por el número siete de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
- 1/1/2004
- LE0000196133_20050118
LF 34/2003 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004)
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- Letra c) del artículo 3 introducida, en su actual redacción, por el apartado 1 de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000015212_20200311
Párrafo 2.º del artículo 14 derogado por el apartado 2 de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre). LE0000015212_20200311
Artículo 21 redactado por el apartado 3 de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre). LE0000015212_20200311
- 1/1/2001
- LE0000097415_20040101
LF 19/2000 de 29 Dic. CA Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001)
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- Letra c) del artículo 3 dejada sin efecto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000015212_20200311
Artículo 21 redactado, con efectos para el año 2000, por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000015212_20200311
Téngase en cuenta que para el presupuesto del año 2001 se deja sin efecto el párrafo 2.º del artículo 14 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000015212_20200311
- 8/7/2000
- LE0000053202_20000708
LF 5/2000 de 3 Jul. CF Navarra (modifica el TR de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria)
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- Artículo 3 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Artículo 4 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria. («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Artículo 5 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).LE0000015212_20200311
- 1/1/2000
- LE0000025297_20000101
LF 18/1999 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra. Ejercicio 2000)
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- Artículo 21 redactado, con efectos para el año 2000, por el número 2 de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/1999, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2000 («B.O.N.» 31 diciembre). LE0000015212_20200311
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000097415_20040101
LF 19/2000 de 29 Dic. CA Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001)
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- Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 15 de La Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001(«B.O.N.» 30 diciembre) establece que se deja sin efecto la letra b) del número 1 del artículo 4 y en la última versión de esta Ley no existe dicha letra.
LE0000025297_20000101LF 18/1999 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra. Ejercicio 2000)
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- Párrafo 2.º del artículo 14 dejado sin efecto para la ejecución del presupuesto de 2000 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/1999, 30 diciembre («B.O.N.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2000.
LE0000015215_20030327LF 21/1998 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos para 1999)
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- Primer guión de la letra d) del artículo 3 suprimido por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Número 3 del artículo 4 introducido por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Apartado 2 del artículo 9 redactado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Apartado 5 del artículo 10 suprimido por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Artículo 13 redactado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Párrafo 2.º del artículo 14 dejado sin efecto para la ejecución del presupuesto de 1999 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre («B.O.N.» 31 marzo), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999.Artículo 20 redactado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Artículo 21 redactado con efectos para 1999, por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Número 2 del artículo 26 redactado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000015208_19981013LF 14/1998 de 6 Oct. CF Navarra (financiación agraria. Modificación del texto refundido)
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- Número 2 del artículo 4 redactado por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1998, 6 octubre, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Fiananciación Agraria («B.O.N.» 12 octubre).
Preámbulo
La Disposición Adicional Trigesimocuarta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, autoriza al Gobierno de Navarra para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada Ley Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Financiación Agraria.
A fin de dar efectividad a dicha autorización, se ha elaborado este Texto Refundido, en el que se recogen las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan la financiación agraria, las cuales aparecían dispersas en diversos textos normativos aprobados por la Comunidad Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
Artículo 1
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Trigesimocuarta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1998, que se inserta como Anexo.
Artículo 2
Este Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra, a los efectos del artículo 158 del Reglamento de dicha Cámara.