Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 149 de 14 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 1 de 02 de Enero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019


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TITULO VI
Régimen de los centros de menores
CAPITULO I
Régimen de organización, funcionamiento y coordinación
Artículo 91 Criterios generales
La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores, tanto de los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, y tanto públicos como privados, se desarrollará reglamentariamente, respetando el contenido de la legislación básica estatal, con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.
- b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.
- c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.
- d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.
CAPITULO II
Estatuto de los menores residentes
Artículo 92 Derechos de los menores residentes
Los menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen, además de los reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:
- a) A ser atendidos sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.
- b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes.
- c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal.
- d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige en el centro.
- e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que los profesionales que se relacionen con ellos guarden el correspondiente secreto.
- f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.
- g) A ser oídos en las decisiones de trascendencia si hubieren cumplido los 12 años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad.
- h) A las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.
- i) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.
- j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio.
- k) A que se les posibilite, en la medida de lo posible, el adecuado desarrollo de su personalidad.
Artículo 93 Obligaciones de los menores residentes
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados, entre otras obligaciones, a:
Artículo 94 Faltas de los menores residentes
1. Las faltas disciplinarias cometidas por los menores residentes en los centros se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas.
2. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes conductas de los menores residentes:
- a) Incumplir levemente las normas de convivencia del centro.
- b) Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro o fuera del centro.
- c) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de régimen interno.
- d) Causar daños o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro y pertenencias de otros por falta de cuidado o de diligencia en su utilización.
- e) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 3 de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
3. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes conductas de los menores residentes:
- a) Incumplir gravemente las normas de convivencia del centro.
- b) Insultar, faltar gravemente al respeto, o agredir, amenazar o coaccionar de manera leve a cualquier persona dentro o fuera del centro.
- c) Instigar a otros menores internados a motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos, sin conseguir que éstos le secunden.
- d) No volver al centro, sin causa justificada, el día y hora establecidos después de una salida temporal autorizada.
- e) Intentar de forma manifiesta la fuga del centro.
- f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
- g) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales y efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuantía inferior a 300 euros.
- h) Causar daños o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro o pertenencias de otras personas por temeridad.
- i) Introducir, poseer o consumir en el centro objetos o sustancias que estén prohibidas por las normas de régimen interno, distintos de los establecidos en las letras g) e i) del apartado 4.
- j) Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realización de actividades obligatorias.
- k) Incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas.
- l) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 4 de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
4. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes conductas de los menores residentes:
- a) Agredir, amenazar o coaccionar de manera grave a cualquier persona dentro o fuera del centro.
- b) Participar en motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos o haber instigado a realizarlos en el caso de que se hayan producido.
- c) Facilitar o consumar la fuga del centro.
- d) Resistirse de manera activa y grave al cumplimiento de las órdenes del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
- e) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuantía superior a 300 euros y causar daños deliberadamente en los mismos.
- f) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.
- g) Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
- h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos peligrosos para las personas.
Artículo 95 Medidas correctoras
1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por los menores deberán tener contenido y función esencialmente educativos, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad del menor.
2. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas leves podrán ser las siguientes:
- a) Amonestación.
- b) Privación de actividades recreativas del centro por tiempo máximo de uno a seis días.
3. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas graves podrán ser las siguientes:
- a) La privación de salidas de fin de semana de uno a quince días.
- b) La privación de salidas de carácter recreativo por tiempo máximo de un mes.
- c) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince días.
- d) Separación del grupo en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia por tiempo máximo de dos días.
- e) La separación del grupo durante uno a dos fines de semana.
4. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas muy graves podrán ser las siguientes:
- a) Privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.
- b) Privación de salidas de carácter recreativo por un periodo de uno a dos meses.
- c) Separación del grupo por un periodo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.
- d) La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana.
5. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Edad y características del menor.
- b) El proyecto educativo individual.
- c) El grado de intencionalidad o negligencia.
- d) La reiteración de la conducta.
- e) La perturbación del funcionamiento del centro.
- f) Los perjuicios causados a los demás residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.
6. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.
Artículo 96 Procedimiento
1. El procedimiento para la imposición de medidas correctoras se desarrollará reglamentariamente garantizando en todo caso, los siguientes derechos de los menores:
- a) A ser oído, siempre que hubiera cumplido los 12 años, en todo caso, y cuando tuviera suficiente juicio.
- b) A aportar pruebas.
- c) A ser asesorado por la persona del centro que designe.
2. Las medidas correctoras que se impongan a los menores residentes serán comunicadas inmediatamente al Ministerio Fiscal y, cuando hayan sido internados por resolución judicial, al órgano jurisdiccional competente. Asimismo, se comunicarán, para constancia en su expediente personal, al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.