Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2016
TÍTULO IV
Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 47 Fuentes y principios de la financiación
1. El sistema público de servicios sociales se financiará con las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de los presupuestos de las entidades locales de Navarra, de las aportaciones que realice en su caso el Gobierno de la nación, de las herencias intestadas conforme a lo previsto en la Compilación de Derecho Civil de Navarra y en la normativa de desarrollo, de las aportaciones de entidades privadas con este fin y de las aportaciones de los usuarios de los servicios en los términos establecidos en esta Ley Foral.
2. Las Administraciones públicas de Navarra deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se les reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.
Artículo 48 Financiación de las prestaciones
Los Presupuestos Generales de Navarra y los Presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la respectiva cartera de servicios sociales, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de la ciudadanía. En el caso de que los mencionados créditos resultaran insuficientes para la financiación de dichas prestaciones garantizadas, deberá procederse a su ampliación.
Artículo 49 Financiación de infraestructuras
Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
Artículo 50 Financiación de los Servicios Sociales de base
1. La financiación de los Servicios Sociales de base y de los programas que presten correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.
2. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerá en convenios plurianuales con las entidades locales titulares de los Servicios Sociales de base y en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 del coste de los programas establecidos en esta Ley Foral. La forma de determinar el coste de los programas y el establecimiento de criterios distintos para las zonas de especial actuación se establecerá reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.3.
En todo caso, las prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas, se financiarán íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Para recibir la financiación prevista en el apartado anterior, las entidades locales deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios.

Artículo 51 Financiación de los Centros de servicios sociales
1. La financiación de los Centros de servicios sociales corresponderá a la Administración titular de dichos centros, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional tercera o en los supuestos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
2. Para los supuestos excepcionales previstos en el apartado 1, la financiación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerá en un convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, quedando afecto el pago a la justificación de haberse realizado todas las actuaciones previstas en el convenio.
Artículo 52 Financiación de los Servicios Sociales especializados
La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
Artículo 53 Participación de los usuarios en la financiación
1. Las carteras de servicios sociales establecerán qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán conllevar copago por parte de los usuarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de los usuarios, que deberán respetar en todo caso el criterio de la capacidad económica del usuario y el de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos, y que deberán tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población a quien se dirija.
3. La fijación de las cuantías concretas del copago corresponderá, dentro del respeto a los criterios establecidos en la cartera y en las disposiciones de desarrollo de esta Ley Foral, a la Administración titular de cada uno de los servicios que conlleven esta obligación, y deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.