Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2016
TÍTULO III
Régimen Competencial y Organizativo
CAPÍTULO I
Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 36 Responsabilidad pública
Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Municipios y al resto de entidades locales de Navarra ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
Artículo 37 Competencias del Gobierno de Navarra
Corresponde al Gobierno de Navarra:
- a) Aprobar la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Aprobar los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, y remitirlos al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.
- d) Aprobar los planes sectoriales y programas básicos o comunitarios y especializados de servicios sociales de ámbito general.
- e) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los Departamentos, cuando resulte necesario para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.
- f) Aprobar los planes de calidad a los que hace referencia el Título VIII de esta Ley Foral.
- g) Aprobar traspasos de servicios de su titularidad a las entidades locales, previo el procedimiento establecido en el artículo 45. Dicha aprobación se realizará mediante Decreto Foral, que deberá determinar los medios financieros y, en su caso, reales y personales que se traspasen.
- h) El resto de competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 38 Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales
Corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales:
- a) Ejecutar la cartera de servicios sociales de ámbito general.
- b) Impulsar la coordinación del sistema de servicios sociales.
- c) Elaborar los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, planes sectoriales y programas básicos y especializados de servicios sociales de ámbito general, y coordinar su ejecución.
- d) Elaborar los planes de calidad a los que hace referencia el Título VIII de esta Ley Foral.
- e) Colaborar y cooperar con las entidades locales de Navarra para la aplicación de las políticas de servicios sociales.
- f) Crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- g) Ejercer las funciones de registro, autorización y homologación de la calidad de los servicios del sistema.
- h) Realizar las funciones de inspección y control de los servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.
- i) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con esta Ley Foral y de conformidad con lo previsto en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- j) Ejercer el Protectorado de las Fundaciones del ámbito material de los servicios sociales, en los términos establecidos en la legislación vigente.
- k) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua.
- l) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de servicios sociales.
- m) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.
- n) Crear, mantener y gestionar los Centros de servicios sociales de conformidad con lo que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
- ñ) El resto de competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquéllas otras que sean necesarias para la ejecución de esta Ley Foral y no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Navarra o a otras Administraciones Públicas.
Artículo 39 Competencias de las entidades locales
Corresponde a las entidades locales:
- a) Estudiar y detectar las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial.
- b) Participar en la planificación general de los servicios sociales realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales de ámbito local y programas básicos o comunitarios y especializados de ámbito local.
- d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de base de su ámbito territorial.
- e) Crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados que considere necesarios dentro de su ámbito territorial.
- f) Aprobar la cartera de servicios sociales de ámbito local cuando pretenda completar en su ámbito territorial la cartera de servicios de ámbito general
- g) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con esta Ley Foral y de conformidad con lo previsto en la cartera de servicios sociales de ámbito general y, en su caso, con su propia cartera de servicios sociales.
- h) El resto de competencias atribuidas por esta Ley Foral y por el resto del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Organización Territorial
Artículo 40 Principios de la organización territorial
Los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra se organizarán territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
Artículo 41 Zonas Básicas de servicios sociales
1. Las Zonas Básicas de servicios sociales constituyen las demarcaciones geográficas y poblacionales que sirven de marco territorial a la atención primaria de servicios sociales y que garantizan la accesibilidad de la población a la atención social en ese territorio a través del correspondiente Servicio Social de base.
2. La configuración de las Zonas Básicas de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente atendiendo a ratios de población y de necesidad social, procurando su coherencia con la zonificación sanitaria y de otros ámbitos de actuación administrativa. En su caso se preverá la creación de Zonas de especial actuación, atendiendo a características demográficas, geográficas o de otra índole, pudiendo establecerse en ellas un Servicio Social de base.

Artículo 42 Áreas de servicios sociales
1. Las Áreas de servicios sociales estarán formadas por la agrupación de varias Zonas Básicas de servicios sociales con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia, se puedan compartir los programas de atención primaria.
2. La configuración de las Áreas de servicios sociales se establecerá reglamentariamente.

Artículo 43 Ámbito territorial de actuación de los servicios sociales especializados
1. Los Servicios Sociales especializados dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los Servicios Sociales especializados dependientes de una entidad local tendrán como ámbito de actuación el de su propio término territorial.
CAPÍTULO III
Coordinación y Cooperación Interadministrativa
Artículo 44 Objetivos y principios generales de la coordinación y de la cooperación interadministrativa
1. Los mecanismos y órganos de coordinación y cooperación interadministrativa previstos en esta Ley Foral tendrán como objetivo asegurar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y lograr la máxima eficiencia y eficacia en el funcionamiento del sistema de servicios sociales.
2. A efectos de conseguir la adecuada coordinación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra y el Departamento competente en materia de servicios sociales deberán adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones de los distintos Departamentos que tengan influencia en el bienestar social de las personas se realicen de forma integrada.
3. Asimismo, el Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas tendentes a la coordinación de las actuaciones de las entidades locales y de la iniciativa privada, a través de:
- a) La creación de órganos de cooperación distintos al establecido en esta Ley Foral.
- b) El establecimiento de condiciones mínimas de calidad de los servicios en todo el territorio.
- c) La aprobación de planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, planes sectoriales de ámbito general y programas de servicios sociales básicos o comunitarios y especializados de ámbito general.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, ambas deberán cooperar con la Administración General del Estado en aquellas materias en las que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley Foral.
Artículo 45 Consejo interadministrativo de servicios sociales
1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.
2. El Consejo interadministrativo de servicios sociales tendrá como finalidad favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada.
3. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.
4. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
- a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
- b) Informar los planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.
- c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los acuerdos que adopte el Consejo en este sentido relativos a una concreta entidad local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha entidad local.
- d) Aquéllas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
5. Su composición concreta y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 49/2007, 11 junio, por el que se constituye el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales («B.O.N.» 25 junio).LE0000246993_20070626
Artículo 46 Comité de ética en la atención social de Navarra
1. El Comité de ética en la atención social de Navarra es un órgano colegiado consultivo, interdisciplinar e independiente que tiene por finalidad sensibilizar al personal de los servicios y centros respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan y garantizar el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna, así como identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.
2. Reglamentariamente se regulará la composición del Comité de ética con criterios de pluralidad, que estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales y de otros sistemas de protección social, a propuesta de las organizaciones profesionales respectivas.
3. Reglamentariamente se determinarán las funciones específicas del Comité de ética, que en todo caso comprenderán las siguientes:
- a) Funciones de docencia sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.
- b) Funciones de investigación sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.
- c) Funciones de consulta y dictamen sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.
4. Reglamentariamente se regulará el establecimiento de Comités de ética de carácter sectorial o de centro, con análogas funciones a las del comité regulado en este artículo.
Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 60/2010, 20 septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro («B.O.N.» 20 octubre).LE0000430324_20101021