Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 18 de Septiembre de 2020
TÍTULO VI
Del régimen sancionador
CAPÍTULO I
De la Potestad sancionadora
Artículo 36 Atribución y régimen sancionador
1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.
3. En lo no previsto en esta Ley Foral y su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 37 Infracciones administrativas y clasificación
1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral, incluso a título de simple negligencia.
2. Las infracciones en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.
CAPÍTULO III
Tipificación
Artículo 38 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- a) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.LE0000634911_20190402
Letra a) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.LE0000634911_20190402
Letra b) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- c) La instalación o explotación de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
- d) La omisión de información y la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad para la obtención de las correspondientes autorizaciones.
- e) La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo.
- f) La modificación de los límites de las apuestas o premios autorizados.
- g) La utilización de elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados, o la sustitución fraudulenta del material de juego.
- h) La manipulación de los juegos o apuestas en perjuicio de los jugadores o los apostantes o de la Hacienda Pública de Navarra.
- i) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubiesen sido premiados.
- j) El ejercicio de la fuerza, la coacción o la intimidación sobre los jugadores en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.
- k) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores y apostantes en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.
- l) La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas o partícipes de empresas dedicadas a la organización, gestión y explotación del juego o apuesta, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
- m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.LE0000634911_20190402
Letra m) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- n) La venta de cartones, tarjetas, boletos o billetes de juego, o de cualquier otro título semejante por personas distintas o por precio distinto de los autorizados.
- ñ) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que se practiquen, estando prohibida o al margen de los límites establecidos para la misma.
- o) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.LE0000634911_20190402
Letra o) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- p) La comisión de una infracción calificada como grave, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también graves, en un periodo de dos años.
Artículo 39 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadasLE0000634911_20190402
Letra a) del artículo 39 redactada por el número 2 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- b) La colaboración en la explotación de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos posibilitando su participación o práctica en o desde locales no autorizados para ello.
- c) La vulneración de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- d) ...
- LE0000634911_20190402
Letra d) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- e)...
- LE0000634911_20190402
Letra e) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- f)...
- LE0000634911_20190402
Letra f) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- g) La reducción del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los límites establecidos o la realización de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administración.
- h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente comunicación o autorización.LE0000414396_20100415
Letra h) del artículo 39 redactada por el número uno del artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).Vigencia: 15 abril 2010
- i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
- j) Negar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juegos y apuestas.
- k) La carencia o llevanza incorrecta de los libros, documentación y soportes informáticos exigidos y la falta, llevanza incompleta o inexacta de los ficheros o sopores informáticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que esté reglamentariamente previsto un registro de acceso.
- l) No conservar en el local los documentos exigibles conforme a esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.
- m) Efectuar la transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
- n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsableLE0000634911_20190402
Letra n) del artículo 39 redactada por el número 2 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- ñ) No depositar en favor de la Hacienda Pública de Navarra las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados.
- o) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.
- p)...
- LE0000634911_20190402
Letra p) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- q)...
- LE0000634911_20190402
Letra q) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.
Artículo 40 Infracciones leves
Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley Foral y en sus reglamentos de desarrollo no tipificados como faltas graves o muy graves.
CAPÍTULO IV
Responsables y sanciones
Artículo 41 Sujetos responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas en los recintos, locales y establecimientos de juego o apuestas, o en locales donde haya instaladas máquinas de juego, por directivos, administradores de la empresa de juego titular de la autorización o por personal empleado por los titulares de dichos locales o establecimientos, serán asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, los menores y personas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades, incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral

Artículo 42 Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
- a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.
- b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.
- c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.

2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.

3. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse esta última hasta una cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.
Artículo 43 Otras sanciones accesorias
1. En los casos de infracciones muy graves, y en atención a las circunstancias que concurran, podrán imponerse, además de la multa, algunas de las siguientes sanciones complementarias:
- a) La revocación de todas las autorizaciones obtenidas por el infractor y su inhabilitación definitiva para la organización y explotación del juego y las apuestas, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Ley Foral.
- b) El cierre o la inhabilitación definitiva de locales o establecimientos utilizados para la práctica del juego y las apuestas.
- c) La suspensión temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotación de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo máximo de cinco años.
- d) La inhabilitación temporal para la organización y explotación del juego y las apuestas, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Ley Foral, por un periodo máximo de cinco años.
- e) El cierre o la inhabilitación temporal del local o establecimiento utilizado para la práctica del juego y las apuestas, por un periodo máximo de cinco años.
- f) La inhabilitación temporal hasta cinco años para ejercer la actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.
- g) La prohibición del acceso a los locales de juego.
- h) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisadoLE0000634911_20190402
Letra h) del número 1 del artículo 43 redactada por el número 5 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
2. En los casos de infracciones graves y en atención igualmente a las circunstancias que concurran, podrán imponerse, además de la multa, las siguientes medidas accesorias:
- a) La suspensión temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotación de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo máximo de un año.
- b) La inhabilitación temporal para la organización y explotación del juego y las apuestas, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Ley Foral.
- c) El cierre o la inhabilitación temporal del local o establecimiento utilizado para la práctica del juego y las apuestas, por un periodo máximo de un año.
- d) La inhabilitación temporal hasta un año para ejercer su actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.
- e) La prohibición del acceso a los locales de juego.
- f) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisadoLE0000634911_20190402
Letra f) del número 2 del artículo 43 redactada por el número 6 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
3. No podrá resolverse la clausura de un establecimiento cuando la actividad principal que se ejerza en el mismo no sea la de juego, si bien en este supuesto podrá imponerse la sanción de inhabilitación y consiguiente prohibición de la celebración y práctica en aquél de juegos y apuestas con las condiciones y plazos señalados en éste artículo.
Artículo 44 Graduación de la sanción
1. Para la graduación de las sanciones se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.
2. Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, del lucro obtenido ilícitamente.
Artículo 45 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 46 Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 47 Inscripción de infracciones y sanciones impuestas
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra anotará de oficio las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en la sección correspondiente del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.
2. De igual forma, procederá la anotación en dicho Registro de Juegos y Apuestas de Navarra de la prescripción de las sanciones impuestas, una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Ley Foral.
CAPÍTULO VI
Medidas cautelares, delitos y faltas
Artículo 48 Medidas cautelares o preventivas
El órgano competente para la incoación del procedimiento podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
- a) La suspensión total o parcial de las actividades.
- b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
- c) El precinto, depósito o incautación de los materiales usados para la práctica del juego.
- d) La exigencia de una fianza.
- e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.
Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir
LE0000634911_20190402Letra e) del artículo 48 redactada por el número 7 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período mínimo de diez días hábiles.
Artículo 49 Infracciones penales
Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el órgano administrativo que estuviese conociendo del caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial correspondiente, o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Disposición adicional única Géneros o efectos estancados
La producción, distribución y expedición de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponderá a ésta en régimen de monopolio y tendrán la naturaleza de género o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislación de contrabando.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Validez de las vigentes autorizaciones
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.
Disposición transitoria segunda Procedimientos sancionadores en tramitación
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose por la normativa precedente.
Disposición transitoria tercera.– Suspensión
Durante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.

Disposición derogatoria única Régimen de derogaciones
Quedan derogadas la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
LE0000015048_19990303
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación reglamentaria y de ejecución
Sin perjuicio de las atribuciones que realiza esta Ley Foral directamente al Consejero competente por razón de la materia, en todo lo demás se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 18/9/2020
- LE0000675307_20200918
Decreto-Ley Foral 9/2020 de 16 Sep. CF Navarra (establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19)
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Disposición transitoria tercera redactada por la disposición final primera del Decreto-Ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 17 septiembre).
LE0000238103_20200918
- 7/9/2020
- LE0000674386_20200907
L Foral 14/2020, de 1 Sep. CF Navarra (medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad)
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Disposición transitoria tercera redactada por la disposición final segunda de la Ley Foral 14/2020, 1 septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad («B.O.N.» 7 septiembre).
LE0000238103_20200918
- 11/3/2020
- LE0000661417_20200410
Ley Foral 5/2020 de 4 Mar. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2020)
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Disposición transitoria tercera introducida por la disposición final undécima de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000238103_20200918
- 1/1/2019
- LE0000634911_20190402
LF 27/2018 de 24 Dic. CF Navarra (presupuestos generales de Navarra para el año 2019)
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Letra a) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra b) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra m) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra o) del artículo 38 redactada por el número 1 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra a) del artículo 39 redactada por el número 2 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra n) del artículo 39 redactada por el número 2 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra d) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra e) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra f) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra p) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra q) del artículo 39 suprimida por el número 3 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Número 1 del artículo 42 redactado por el número 4 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Número 2 del artículo 42 redactado por el número 4 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra h) del número 1 del artículo 43 redactada por el número 5 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra f) del número 2 del artículo 43 redactada por el número 6 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000238103_20200918Letra e) del artículo 48 redactada por el número 7 de la disposición final quinta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
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- 16/4/2015
- LE0000550717_20150416
Ley Foral 18/2015 de 10 Abr. CF Navarra (modifica la Ley Foral 16/2006 de 14 Dic., del Juego)
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- Artículo 2.bis introducido por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego («B.O.N.» 15 abril).LE0000238103_20200918
Artículo 32 redactado por el artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego («B.O.N.» 15 abril).LE0000238103_20200918
Letra d) del artículo 39 redactada por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego («B.O.N.» 15 abril).LE0000238103_20200918
Número 3 del artículo 41 introducido por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego («B.O.N.» 15 abril).LE0000238103_20200918
- 15/4/2010
- LE0000414396_20100415
LF 6/2010 de 6 Abr. CF Navarra (modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior)
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- Letra h) del artículo 39 redactada por el número uno del artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000238103_20200918