Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 160 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 43 de 18 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 15 de Junio de 2010
TITULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 20 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.
Artículo 21 Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra
Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo Audiovisual de Navarra y al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
Artículo 22 Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra
La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:
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a)
Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.854.250 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Importe máximo de la letra a) del artículo 22 modificado por el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2010, 11 junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público («B.O.N.» 14 junio).Vigencia: 15 junio 2010
- b) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.120.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
- c) El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Las cuantías de los apartados a) y b) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.
Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.
Artículo 23 Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Artículo 24 Subvención a consultorios locales
Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000, denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 25 Fomento de transplantes de órganos
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 26 Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 27 Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
Igualmente, la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.
Asimismo, la partida «Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.
Artículo 28 Fundaciones recogidas en el programa 310
A las partidas de Fundaciones del programa 310 «Planificación territorial y Planeamiento Urbanístico», podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.
Artículo 29 Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado articulo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela a las Enseñanzas de Grado Medio.
5. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
Artículo 30 Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe del Director General de Desarrollo Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recoja proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Desarrollo Internacional.
Artículo 31 Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Desarrollo Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.
Artículo 32 Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410002-41150-6081-321100 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares» y 410002-41150-7811-321100 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 33 Gestión de créditos destinados a la atención de grandes dependientes y dependientes severos
Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 920004 91820 2279 231400 denominada «Gestión de centros de mayores «y la partida 920006 91830 4809 231000 denominada «Ayudas vinculadas a servicio», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 34 Proyectos de investigación
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 35 Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales
Las partidas denominadas «Gastos fiscales por alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+i», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras», «Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.
Artículo 36 Partidas presupuestarias destinadas a inversiones del Plan Navarra 2012 y Medidas Anticrisis
1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar las Medidas Anticrisis o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación ninguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 37 Sostenimiento de centros concertados y subvencionados
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2010, es el fijado en la disposición adicional novena.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo para el primer trimestre del curso 2010/2011.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, y para realizar los correspondientes movimientos de fondos en el caso de que sea necesario para la ejecución del Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada. Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional novena, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2010.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional novena, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2010.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2010/2011 y no estén incluidos en la disposición adicional novena, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2010/2011 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el articulo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2010/2011.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional undécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 819,04 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 38 Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años», 422000-42140-7609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Equipamiento y reposición» y 410001-41810-7609-325102, denominada «Convenios con ayuntamientos para obras en centros de escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 39 Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
NÚMERO DE COMENSALES | ENCARGADO DE COMEDOR | ADMINISTRADOR | POR CADA CUIDADOR |
0-80 | 17,46 euros | 15,44 euros | 17,46 euros |
81-160 | 19,50 euros | 15,44 euros | 17,46 euros |
161-240 | 20,91 euros | 17,30 euros | 17,46 euros |
+240 | 21,63 euros | 19,82 euros | 17,46 euros |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 40 Construcción del TAV
1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada «Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV)», se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.
2. La gestión de la partida mencionada en el apartado anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada «Plan Navarra 2012-85. Proyecto y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad», se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.