Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 17 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2013
TÍTULO X
Medidas de apoyo al pequeño comercio
Artículo 75 Concepto
Se entenderán por medidas de apoyo al pequeño comercio las que con carácter de fomento del comercio tradicional puedan impulsarse desde las administraciones públicas, o desde las asociaciones de comerciantes.
Artículo 76 Objetivos
1. Las actuaciones referidas en el artículo anterior tendrán como objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales, el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial tradicional y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:
- a) Mejora de la capacidad tecnológica de las pequeñas y medianas empresas de distribución.
- b) Mejora de la productividad y competitividad del pequeño y mediano comercio.
- c) Fomento de la integración empresarial del pequeño y mediano comercio en agrupaciones empresariales sectoriales y locales, en centrales de compras, y otras formas de integración empresarial.
- d) Fomento del desarrollo de Planes de Atracción Comercial en los municipios definidos como Núcleos vertebradores a Escala Regional y Núcleos vertebradores de Interés Subregional dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra y en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
- e) Fomento de la diversificación empresarial, así como impulso de los planes de calidad y formación en especial relativos a la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.
- f) Fomento de las medidas y de los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.
2. Para el desarrollo de estos objetivos el Gobierno de Navarra elaborará, consensuadamente con las organizaciones sociales, empresariales y profesionales, un Plan de Apoyo al Pequeño Comercio, que contenga, entre otras, las medidas de apoyo recogidas en esta Ley Foral.
LE0000414396_20100415
Artículo 77 Medidas de apoyo
1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extenderá al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversión y a la creación de empleo a través del desarrollo de las medidas de apoyo a la competitividad previstas en los planes de apoyo al pequeño y mediano comercio de Navarra teniendo en cuenta las características propias del sector.
2. El Gobierno de Navarra, de conformidad con los agentes sociales y organizaciones empresariales del sector, elaborará un Plan de Formación General que atienda las diversas necesidades de formación ocupacional y de reciclaje de los trabajadores, así como de formación específica de mejora de la gestión empresarial.
3. El Gobierno de Navarra realizará las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del pequeño comercio como forma de dinamizar el entramado urbano de las poblaciones de Navarra, y de apoyar la modernización del sector.
4. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las Administraciones Locales de Navarra y con las asociaciones de comerciantes representativas, desarrollará planes de atracción comercial como planes dirigidos a la ordenación, dinamización y mejora del atractivo comercial de las poblaciones de Navarra incluyendo planes de accesibilidad, movilidad y dinamización del tejido empresarial.
5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un fácil y completo acceso del sector a los programas y recursos existentes a nivel nacional, comunitario con el fin de homogeneizar los apoyos y la financiación existente en otros ámbitos.
6. Con el fin de fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuación sobre las áreas comerciales afectadas por los emplazamientos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación de la legislación propia de los tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con Administraciones y Entidades integradas.
La recaudación que se obtenga de tales tributos se destinará a programas de innovación y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de Actuación Comercial del mismo que se elabore conforme a las directrices de ordenación territorial.
LE0000414396_20100415