Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 17 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2013


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TÍTULO XI
Del comercio mayorista
Artículo 78 Concepto
Es comercio mayorista o actividad comercial mayorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad que, no siendo susceptible de encuadrarse en las actividades de comercio minorista reguladas en esta Ley Foral u otras análogas, se desarrollen profesionalmente, con ánimo de lucro, o de prestación de servicios a sus socios o asociados, consistente en situar u ofrecer a los minoristas productos naturales o elaborados y servicios.
Artículo 79 Del comercio mayorista
El Gobierno de Navarra regulará la normativa específica de aplicación a los establecimientos de comercio mayorista.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para todos los registros y actividades comerciales regulados en esta Ley Foral, así como en la reglamentación de desarrollo de la misma, se tendrá en cuenta, en todo caso, los dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Segunda
El comercio electrónico será regulado por el Gobierno de Navarra de conformidad con la directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con la legislación vigente en el Estado.
Tercera
Teniendo en cuenta que la ubicación de una parte de los grandes establecimientos comerciales se plantea con una dimensión comarcal, o al menos supramunicipal, la repercusión económica de su instalación (contribución, impuestos, tasas... ) deberá distribuirse entre los municipios incluidos en su ámbito de influencia. A tal efecto, el Gobierno de Navarra desarrollará esta previsión en el ámbito de la legislación sobre Haciendas Locales, de modo que el 40 por 100 de los ingresos sean para el municipio en el que se construya el centro, ó 50 por 100 si se ubica en más de un municipio, y el resto se distribuya entre el conjunto de los municipios del área de influencia en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.
Cuarta
El Gobierno de Navarra desarrollará, en el ámbito de la legislación propia de tributos locales, la previsión de que al menos el 10 por 100 de los ingresos obtenidos por los municipios derivados de la instalación de un gran establecimiento comercial se destinen a acciones de promoción del comercio tradicional en esos municipios.
Quinta
Se crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra.
LE0000414396_20100415



DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La presente Ley Foral no será de aplicación a los expedientes de autorización relativos a grandes establecimientos comerciales que hayan sido objeto de resolución definitiva en los ámbitos comercial y de ordenación territorial antes de la fecha de entrada en vigor de la misma.
Los expedientes de solicitud de licencia comercial específica que no hubieran sido resueltos definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en la misma. No se exigirá el pago de la tasa correspondiente a las solicitudes que hubiesen completado la documentación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Segunda
Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los registros establecidos en la presente Ley Foral, deberán proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del reglamento que determine los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma.
Tercera
Las licencias comerciales específicas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuarán siendo válidas. No obstante, la ampliación o modificación de dichos establecimientos estará sujeta a las previsiones contenidas en esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral y, en particular, el Decreto Foral 154/1993, de 10 de mayo, por el que se regula la implantación territorial y urbanística de las instalaciones comerciales de gran superficie y el Decreto Foral 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulan los horarios comerciales.
LE0000036982_19930527

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra y a los Departamentos competentes en cada caso, para dictar los actos y disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de lo previsto en la presente Ley Foral.
Segunda
Se declara la supletoriedad de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en todo lo no previsto por la presente Ley Foral.


Tercera
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 30/4/2013
- JU0005573068
TC, Pleno, S 59/2016, 17 Mar. 2016 (Rec. 576/2014)
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- Inciso “con sujeción a los siguientes parámetros” del número 2 del artículo 46 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 59/2016, de 17 marzo.LE0000154026_20130430
Letra a) del número 2 del artículo 46 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 59/2016, de 17 marzo.LE0000154026_20130430
Letra b) del número 2 del artículo 46 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 59/2016, de 17 marzo.LE0000154026_20130430
Letra c) del número 2 del artículo 46 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 59/2016, de 17 marzo.LE0000154026_20130430
Inciso “dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral” de la letra d) del número 2 del artículo 46 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) 59/2016, de 17 marzo.LE0000154026_20130430
LE0000530755_20140605Recurso de inconstitucionalidad n.º 576-2014 (contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los artículos 33.2 y 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra)
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- El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de mayo de 2014 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 576-2014, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, por los que se modifican los artículos 33.3 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio de Navarra, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 5 junio)LE0000154026_20130430
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de mayo de 2014 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 576-2014, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, por los que se modifican los artículos 33.3 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio de Navarra, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 5 junio).LE0000154026_20130430
LE0000523488_20140215Recurso de inconstitucionalidad núm. 498-2014 (contra arts. 2 y 3 de la LF 15/2013 de 17 Abr., modifica arts. 33.2 y 46.2, respectivamente, de la LF 17/2001 de 12 Jul., reguladora del comercio en Navarra)
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- El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 576-2014, contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de enero de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 15 febrero).LE0000154026_20130430
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 576-2014, contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de enero de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 15 febrero).LE0000154026_20130430
LE0000504229_20130430LF 15/2013 de 17 Abr. CF Navarra (modificación de determinados artículos de la LF 17/2001 de 12 Jul., reguladora del comercio en Navarra)
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- Artículo 32 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2013, 17 abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 29 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 33 redactado por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2013, 17 abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 29 abril).LE0000154026_20130430
Número 2 del artículo 46 redactado por el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2013, 17 abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 29 abril).LE0000154026_20130430
Téngase en cuenta que la referencia al departamento de la Administración del presente precepto se entenderá hecha al departamento competente en materia de comercio, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2013, 17 abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 29 abril).LE0000154026_20130430
Téngase en cuenta que las referencias a los departamentos de la Administración del presente precepto se entenderán hechas al departamento competente en materia de comercio, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2013, 17 abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 29 abril).LE0000154026_20130430
- 5/3/2013
- LE0000500636_20130305
LF 7/2013 de 25 Feb. CF Navarra (utilización de residuos alimenticios)
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- Letra j) del artículo 16 introducida por el número 2 del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2013, 25 febrero, sobre utilización de residuos alimenticios («B.O.N.» 4 marzo).LE0000154026_20130430
Letra e.bis) del número 3 del artículo 21 introducida por el número 3 del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2013, 25 febrero, sobre utilización de residuos alimenticios («B.O.N.» 4 marzo).LE0000154026_20130430
Artículo 39.bis introducido por el número 4 del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2013, 25 febrero, sobre utilización de residuos alimenticios («B.O.N.» 4 marzo).LE0000154026_20130430
- 30/11/2012
- LE0000493519_20121130
DLey Foral 1/2012 de 21 Nov. CF Navarra (modificación de la LF 17/2001 de 12 Jul., reguladora del comercio en Navarra)
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- Artículo 32 redactado por el número uno del artículo único del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre).LE0000154026_20130430
Artículo 33 redactado por el número dos del artículo único del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre).LE0000154026_20130430
Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre), que remite al Departamento competente en materia de comercio.LE0000154026_20130430
Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre), que remite al Departamento competente en materia de comercio.LE0000154026_20130430
LE0000486716_20140204DF 67/2012 de 25 Jul. CF Navarra (estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales)
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- Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre), que remite al Departamento competente en materia de comercio.LE0000154026_20130430
Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 21 noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra («B.O.N.» 30 noviembre), que remite al Departamento competente en materia de comercio.LE0000154026_20130430
- 15/4/2010
- LE0000414396_20100415
LF 6/2010 de 6 Abr. CF Navarra (modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior)
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- Artículo 2 redactado por el número uno del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 5 redactado por el número dos del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 10 redactado por el número tres del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 12 redactado por el número cuatro del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 32 redactado por el número seis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 33 redactado por el número siete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Título VIII redactado por el apartado ocho del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Letra b) del número 2 del artículo 69 redactada por el apartado nueve del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Letra b) del número 4 del artículo 69 redactada por el apartado diez del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 76 redactado por el apartado once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 77 redactado por el apartado doce del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Disposición Adicional 5.ª redactada por el número trece del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Número 2 del artículo 7 derogado por la letra a) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 51 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Letra b) del número 2 del artículo 52 derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 53 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Artículo 54 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Título VII derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Capítulo III del Título II -artículos 30 y 31- derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Título II redactado por el número cinco del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
Título II redactado por el número cinco del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000154026_20130430
- 17/7/2001
- LE0000206116_20041023
STC Pleno 157/2004 de 23 Sep. (recurso de inconstitucionalidad 5343/2001 en relación con diversos preceptos de la L Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra)
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- Inciso «aplicando para ello en el ámbito de Navarra los porcentajes máximos establecidos en la normativa básica estatal» del párrafo tercero del artículo 23.3 declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Inciso «que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días» del artículo 40.2.c) declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Inciso «o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente» del artículo 46.1 declarado insconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Artículo 50.2 declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre). LE0000154026_20130430
Disposición final segunda declarada inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre). LE0000154026_20130430
JU0001778146TC, Pleno, S 157/2004, 23 Sep. 2004 (Rec. 5343/2001)
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- Inciso «aplicando para ello en el ámbito de Navarra los porcentajes máximos establecidos en la normativa básica estatal» del párrafo tercero del artículo 23.3 declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Inciso «que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días» del artículo 40.2.c) declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Inciso «o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente» del artículo 46.1 declarado insconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre).LE0000154026_20130430
Artículo 50.2 declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre). LE0000154026_20130430
Disposición final segunda declarada inconstitucional por Sentencia TC Pleno 157/2004, de 23 de septiembre de 2004 («B.O.E.» 22 octubre). LE0000154026_20130430