Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 154 de 17 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 1986. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017


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TITULO PRIMERO
Del uso normal y oficial
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 6
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017

Artículo 7
El «Boletín Oficial de Navarra» y el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra» se publicarán en castellano y en euskera en ediciones separadas y simultáneas.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
Artículo 8
1. Los topónimos de la Comunidad Foral, tendrán denominación oficial en castellano y en euskera, de conformidad con las siguientes normas:LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
- a) En la zona vascófona, la denominación oficial será en euskera, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.LE0000601054_20170707
La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
- b) En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera, en cuyo caso se utilizarán ambas.LE0000601054_20170707
La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
2. El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de este artículo, los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ello al Parlamento. El nombre de las vías urbanas será fijado por el Ayuntamiento correspondiente.
3. Las denominaciones adoptadas por el Gobierno a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra y la rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya asumido.


Artículo 9
El Gobierno de Navarra establecerá en Pamplona una unidad administrativa de traducción oficial euskera-castellano.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
CAPITULO II
Del uso oficial en la zona vascófona
Artículo 10
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.
2. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán la lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.
Artículo 11
Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.
Artículo 12
Los documentos públicos deberán redactarse en la lengua oficial que el otorgante elija o, si hubiese más de un otorgante, en la que éstos acuerden.
Los fedatarios públicos deberán expedir en castellano o euskera, según lo solicite el interesado, las copias o los testimonios y traducir cuando sea necesario matrices y documentos bajo su responsabilidad.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
En todo caso, deberán expedir en castellano las copias que deban tener efecto fuera de la zona vascófona.
Artículo 13
1. En los Registros Públicos, los asientos se extenderán en la lengua oficial en que esté redactado el documento y, en todo caso, también en castellano.
2. La expedición de copias y certificaciones se realizará en cualquiera de las lenguas oficiales.
Artículo 14
En sus relaciones con la Administración de Justicia todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15
1. Las Administraciones Públicas y las Empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en la zona vascófona.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
2. En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
Artículo 16
Las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el euskera en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
CAPITULO III
Del uso en la zona mixta
Artículo 17
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.LE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
- a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.LE0000601054_20170707
La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
- b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.LE0000601054_20170707
La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
CAPITULO IV
Del uso en la zona no vascófona
Artículo 18
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el artículo 9.ºLE0000601054_20170707La expresión «euskera» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «vascuence», conforme establece la disposición adicional de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence («B.O.N.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017