Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 15 de Julio de 1988
- Vigencia desde 14 de Agosto de 1988. Revisión vigente desde 02 de Octubre de 2003
Sumario
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 2/10/2003
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LF 22/2003 de 25 Mar. CF Navarra (modificación LF 4/1988 de 11 Jul., barreras físicas y sensoriales)
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Número 3 del artículo 10 redactado por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2003, 25 marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, 11 julio, sobre barreras físicas y sensoriales («B.O.N.» 2 abril).
Número 7 del artículo 12 introducido por el artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2003, 25 marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, 11 julio, sobre barreras físicas y sensoriales («B.O.N.» 2 abril).
Número 3 del artículo 14 introducido por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2003, 25 marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, 11 julio, sobre barreras físicas y sensoriales («B.O.N.» 2 abril).
Disposición adicional 1.ª redactada por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2003, 25 marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, 11 julio, sobre barreras físicas y sensoriales («B.O.N.» 2 abril).
Exposición de Motivos
La Constitución Española insta en el artículo 49 a los poderes públicos a realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos para que puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral, en el artículo 44, 1 y 2, competencia exclusiva en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en lo relativo a las obras públicas de interés e incidencia en el ámbito de la Comunidad Foral; en el artículo 49, 1, f), otorga idéntica competencia respecto al transporte desarrollado en territorio foral, y en el apartado b) sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce a los funcionarios públicos.
Asimismo, en el artículo 55, 1, se establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión y, de similar manera, se establece en el artículo 56, 1, b), que corresponde a Navarra, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales, la competencia exclusiva sobre materias de industria.
La posibilidad de acceso y utilización por parte de los afectados por cualquier minusvalía orgánica o circunstancial de los bienes y servicios enmarcados en los ámbitos y competencias enunciados no sólo es una reivindicación de las asociaciones de minusválidos, sino que actualmente aparece como una condición para mejorar la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.
Las barreras de tipo físico o sensorial actualmente existentes en los diferentes ámbitos sociales señalados no sólo dificultan o impiden a los afectados por determinadas minusvalías orgánicas su normal desenvolvimiento en la sociedad, sino que también, con mucha frecuencia, obstaculizan a otras personas, minusválidos circunstanciales, la utilización de diferentes bienes y servicios de la misma, deteriorando de modo generalizado la calidad de vida.
La presente Ley Foral pretende alcanzar nuevas cotas de bienestar general, estableciendo disposiciones y normas destinadas a facilitar la accesibilidad y utilización por todos los ciudadanos de las nuevas realizaciones en los espacios libres de edificación y de los nuevos edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como de las nuevas unidades de transporte público de viajeros y de determinados medios de comunicación de dominio público o de uso en las Administraciones públicas. Con similares objetivos de mayor bienestar, la Ley Foral también pretende posibilitar la gradual eliminación de las barreras físicas o sensoriales actualmente existentes en los ámbitos precedentemente señalados.
El cumplimiento y control de las disposiciones de la Ley Foral, así como el fomento y promoción del objeto de la misma, es urgido a las Administraciones u órganos competentes, encomendando a una Comisión de seguimiento funciones complementarias. La iniciativa de la Administración Pública de Navarra en la eliminación de las barreras actualmente existentes será la mayor garantía del cumplimiento de la Ley Foral y del firme propósito en la misma de alcanzar mayores niveles de integración y bienestar para todos los ciudadanos.