Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 42 de 04 de Abril de 2007 y BOE núm. 99 de 25 de Abril de 2007
- Vigencia desde 24 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 23 de Junio de 2020
TÍTULO VI
Coordinación con otras Administraciones
Artículo 70 Con la Administración General del Estado
A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con la Red de Carreteras del Estado, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones y para garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, así como para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con la Administración General del Estado, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.
Artículo 71 Con otras Administraciones Territoriales limítrofes
A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con las redes de carreteras que sean competencia de Administraciones territoriales limítrofes con la Comunidad Foral de Navarra, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones, para garantizar la continuidad de las redes de carreteras y para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con las Administraciones territoriales competentes de Aragón, La Rioja, País Vasco y sur de Francia, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.