Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 159 de 31 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo F-50
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo F-50
- Artículo 3 Plazo de presentación del modelo F-50
- Artículo 4 Formas de presentación del modelo F-50
- Artículo 5 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos
- Artículo 6 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo F-50
- Artículo 7 Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-50
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . DISEÑOS FISICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO F-50
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 14 Enero 2011. Corrección de errores Orden Foral Economía y Hacienda 177/2010 de 14 Dic. CF Navarra (modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas)
- Afectaciones recientes
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- 28/12/2018
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Orden Foral Hacienda y Política Financiera 158/2018 de 19 Dic. CF Navarra (se modifican los modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291)
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Último párrafo del número 3 del artículo 4 introducido, siendo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018, por el artículo primero de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291 («B.O.N.» 27 diciembre).
- 30/12/2014
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Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 459/2014 de 24 Nov. CF Navarra (modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 Dic., modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y Orden Foral 295/2000, de 29 Dic.)
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Anexo I redactado por el número uno del artículo 1 de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 459/2014, 24 noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 180 por soportes directamente legibles por ordenador («B.O.N.» 29 diciembre), siendo de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2014.
Anexo II redactado por el número dos del artículo 1 de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 459/2014, 24 noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 180 por soportes directamente legibles por ordenador («B.O.N.» 29 diciembre), siendo de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2014.
- 31/1/2012
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Orden Foral Economía y Hacienda 6/2012 de 20 Ene. CF Navarra (modificación de Orden Foral 177/2010 de 14 Dic., modelo F-50 y la Orden Foral 8/2009 de 23 Ene., modelo 340)
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Artículo 3 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artículo primero de O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2012, 20 enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 enero). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la «Declaración anual de operaciones con terceras personas», modelo F-50 correspondiente a 2011.
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Modelo impreso F-50 del Anexo I sustituido, con efectos de 1 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo primero de O. Foral [BIZKAIA] 6/2012, 20 enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 enero). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la «Declaración anual de operaciones con terceras personas», modelo F-50 correspondiente a 2011.
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Anexo II redactado por el apartado tres del artículo primero de O. Foral [BIZKAIA] 6/2012, 20 enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 enero). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la «Declaración anual de operaciones con terceras personas», modelo F-50 correspondiente a 2011.
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
El Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de acuerdo con la regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico. El citado Decreto Foral 69/2010 constituye la nueva regulación de la mencionada declaración informativa, y deroga el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, que anteriormente ordenaba esta materia.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 69/2010, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por otra parte, el mismo artículo 2 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 2, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.
Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 3.1 del Decreto Foral 69/2010, establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen. Por otro lado, en la letra i) del artículo 3.2 del mencionado Decreto Foral 69/2010, se excluyen de manera general las operaciones respecto de las cuales, en relación con el propio declarante, se den dos requisitos: Que exista una obligación periódica de suministro de información en alguna declaración específica diferente a la de operaciones con terceras personas, y que el contenido de esa información sea coincidente en ambas declaraciones. A este respecto, se entenderá que la declaración del arrendatario de locales de negocio en el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles) tiene contenido coincidente con la declaración de operaciones con terceras personas y que, por tanto, bastará con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la de operaciones con terceras personas.
A su vez, el artículo 4.1 del citado Decreto Foral 69/2010 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando las mencionadas cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Asimismo deberán consignarse de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A causa de las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 69/2010, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos. Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se mantienen tanto la presentación en papel como la presentación telemática por Internet, así como la de soporte directamente legible por ordenador, que serán de aplicación de acuerdo con los criterios de la Orden Foral132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.
La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1 Aprobación del modelo F-50
1. Se aprueba el modelo F-50, "Declaración anual de operaciones con terceras personas", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo F-50 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:
-
a) En papel impreso, según el modelo establecido en el anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:
- 1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
- 2.º Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
- 3.º Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
- b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.
- c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo F-50
El modelo F-50 deberá ser utilizado por las personas y entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, estén obligadas a presentar la mencionada declaración.
Artículo 3 Plazo de presentación del modelo F-50
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Artículo 4 Formas de presentación del modelo F-50
La declaración anual de operaciones con terceras personas podrá presentarse:
- 1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.
- 2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.
-
3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.
Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es , se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral. Último párrafo del número 3 del artículo 4 introducido, siendo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018, por el artículo primero de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291 («B.O.N.» 27 diciembre). Vigencia: 28 diciembre 2018
Artículo 5 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
-
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
-
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
- 1.º Ejercicio.
- 2.º Modelo de presentación: F-50.
- 3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
- 4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.
- 5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.
- 6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
- 7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
- 8.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
-
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
-
b) Los dos ejemplares, para la Administración ya para el interesado, de las hojas-resumen, modelo F-50, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
-
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
- 1.º Ejercicio.
- 2.º Modelo de presentación: F-50.
- 3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
- 4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.
- 5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.
- 6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
- 7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
- 8.º Número total de registros.
- 9.º Número total de declarantes presentados.
- 10.º Número total de declarados presentados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 6 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo F-50
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-50 estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
-
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el
Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
- c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
-
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-50, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.
- e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 7 Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-50
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo F-50, será uno de los dos siguientes:
-
1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
- a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
- b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, modelo F-50, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
- c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sea corregidos. Una vez que la declaración se correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
-
2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
- a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda, modelo F-50.
- b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
- c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
- d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular queda derogada la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que correspondan al ejercicio 2010.
ANEXO I
ANEXO II
DISEÑOS FISICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO F-50
a) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo F-50), habrán de cumplir las siguientes características:
- – Tipo: CDR (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
- – Capacidad: Hasta 700 MB.
- – Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
- – No multisesión.
b) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
- Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO F-50
A. TIPO DE REGISTRO 0
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante ‘0’ (cero). |
|
2-4 | Numérico |
MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante ‘347’. |
|
5-8 | Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
|
9-17 | Alfanumérico |
NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|
18-57 | Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
|
58-109 | Alfanumérico |
DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
|
58-59 | SG: Siglas de la vía pública. | ||
60-79 |
VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. |
||
80-84 |
NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
||
85-86 | ESCALERA. | ||
87-88 | PISO. | ||
89-90 | PUERTA. | ||
91-95 | CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de declarado (tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico |
TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
|
115-123 | Numérico |
TOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. Se incluirán tanto los que figuren en el registro de declarado (registro de tipo 2) como los que figuren en el registro de inmueble (registro de tipo 2). |
|
124 | Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: ‘C’: Si la información se presenta en soporte. ‘T’: Transmisión telemática. |
|
125-173 | Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|
125-133 | TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones. | ||
134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-487 | – | BLANCOS. | |
488-500 | Alfanumérico |
SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
- – Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- – Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- – Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- – Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO F-50
B. TIPO DE REGISTRO 1
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante número ‘1’. |
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2-4 | Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante ‘347’. |
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5-8 | Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|||
9-17 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|||
18-57 | Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
|||
58 | Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: ‘C’: Si la información se presenta en soporte. ‘T’: Transmisión telemática. |
|||
59-107 | Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||||
108-120 | Numérico |
NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. |
|||
121-122 | Alfabético |
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
|||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | ||||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||||
123-135 | Numérico |
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva” se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
|||
136-144 | Numérico |
NUMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES. Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
|||
145-160 | Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES. Campo numérico de 16 posiciones. Se consignara la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ‘IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES’ (posiciones 84 a 98) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES” (posición 83 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146- 160 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: |
|||
146-158 | Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
159-160 | Parte decimal del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
161-169 | Numérico |
NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES. Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
|||
170-185 | Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO. Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “IMPORTE DE LA OPERACIÓN” (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles. En el supuesto de que en estos registros de inmuebles se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO IMPORTE DE LA OPERACIÓN” (posición 99 del tipo de registro 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
|||
170 | SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | ||||
171-185 |
IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá como decimal. Este campo se subdivide en dos: |
||||
171-183 | Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
184-185 | Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
186-390 | – | BLANCOS. | |||
391-399 | Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|||
400-487 | – | BLANCOS. | |||
488-500 | Alfanumérico |
SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
- – Todos los importes serán positivos.
- – Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- – Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- – Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- – Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO F-50
C. TIPO DE REGISTRO 2
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||
1 | Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante ‘2’. |
||||
2-4 | Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante ‘347’. |
||||
5-8 | Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||
9-17 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||
18-26 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARADO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador intracomunitario. |
||||
27-35 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||||
36-75 | Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. |
||||
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||||
76 | Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante ‘D’. |
||||
77-80 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS. | ||||
77-78 |
CÓDIGO PROVINCIA. Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: |
|||||
ARABA/ALAVA | 01 | LEÓN | 24 | |||
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | |||
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | |||
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | |||
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | |||
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | |||
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | |||
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | |||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||
CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | |||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | |||
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | |||
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | |||
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | |||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | |||
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | |||
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | |||
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. | ||||||
79-80 |
CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. |
|||||
81 | – | BLANCOS. | ||||
82 | Alfabético |
CLAVE OPERACIÓN. Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Publicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). |
||||
F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. |
||||||
83-98 | Alfanumérico |
IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
84-96 | Parte entera del importe anual de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
97-98 | Parte decimal del importe anual de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
99 | Alfabético |
OPERACIÓN SEGURO. (Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una “X” en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. |
||||
100 | Alfabético |
ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una “X” para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave “B” (ventas). |
||||
101-115 | Numérico |
IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
||||
101-113 | Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
114-115 | Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
116-131 | Alfanumérico |
IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
117-129 | Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
130-131 | Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
132-135 | Numérico |
EJERCICIO. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. |
||||
136-151 | Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
||||
137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. | ||||||
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | ||||||
137-149 | Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
150-151 | Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
152-167 | Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
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153-165 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
166-167 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
168-183 | Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
169-181 | Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
182-183 | Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
184-199 | Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
185-197 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
198-199 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
200-215 | Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
201-213 | Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
214-215 | Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
216-231 | Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
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217-229 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
230-231 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
232-247 | Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
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233-245 | Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
246-247 | Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
248-263 | Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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249-261 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
262-263 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | ||||||
264-280 | Alfanumérico |
NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Se compone de los subcampos: 264-265: CODIGO PAIS. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las 2 primeras letras identificativos del Estado miembro de la UE. 266-280: NÚMERO. Alfanumérico de de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 de posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: |
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País | Cód. País | Número | ||||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | ||||
Bélgica | BE | 9 o 10 caracteres numéricos | ||||
Bulgaria | BG | 9 o 10 caracteres numéricos | ||||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | ||||
Chequia | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos | ||||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | ||||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | ||||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | ||||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | ||||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | ||||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | ||||
Gran Bretaña | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos | ||||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | ||||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | ||||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | ||||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | ||||
Lituania | LT | 9 o 12 caracteres numéricos | ||||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | ||||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | ||||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | ||||
Países Bajos | NL | 12 caracteres alfanuméricos | ||||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | ||||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | ||||
Rumania | RO | 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 caracteres numéricos. | ||||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | ||||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | ||||
Eslovaquia | SK | 10 caracteres numéricos | ||||
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. | ||||||
281 | Alfabético |
OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA IVA. (Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una X en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 24 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 terdecies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio. |
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282 | Alfabético |
OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. (Solo el destinatario de la operación). Se pondrá una “X” en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. |
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283 | Alfabético |
OPERACIONES CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. Se pondrá una “X” en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros. |
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284-299 | Alfanumérico |
IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. Este campo se subdivide en dos: 284: SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
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285-299: IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 108 terdecies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto para el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
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285-297 | Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
298-299 | Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
300-500 | – | BLANCOS |
- – Todos los importes serán positivos.
- – Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- – Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- – Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- – Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO F-50
C. TIPO DE REGISTRO 2
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||
1 | Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante ‘2’. |
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2-4 | Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante ‘347’. |
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5-8 | Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL ARRENDATARIO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
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27-35 | Alfanumérico |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el arrendatario es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. |
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b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||||
76 | Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante ‘I’. |
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77-98 | – | BLANCOS. | ||||
99-114 | Alfanumérico |
IMPORTE DE LA OPERACIÓN. Se consignará el importe total del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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99 | SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menos que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | |||||
100-114 |
IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 100-112 Parte entera del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros. 113-114. Parte decimal del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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115 | Numérico |
SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. |
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116-140 | Alfanumérico |
REFERENCIA CATASTRAL. Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. |
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141-333 | Alfanumérico |
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en: |
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141-145 |
TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). |
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146-195 |
NOMBRE DE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública; si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. |
|||||
196-198 |
TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NUM; KM; S/N; etc.). |
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199-203 |
NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. |
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204-206 |
CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (Valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc./metros si Tipo Numer = KM). |
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207-209 |
BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). |
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210-212 |
PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). |
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213-215 |
ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). |
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216-218 |
PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). |
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219-221 |
PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). |
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222-261 |
COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: “Urbanización ......”, “Centro Comercial ....., local .....”, “Mercado de ...... puesto número .....”, “Edificio .....”, etc.). |
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262-291 |
LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio. |
|||||
292-321 |
MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado. |
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322-326 |
CÓGIDO DE MUNICIPIO. Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según el Instituto Nacional de Estadística (INE). |
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327-328 |
CÓDIGO DE PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación: |
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ARABA/ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | |||
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | |||
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | |||
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | |||
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | |||
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | |||
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | |||
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | |||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||
CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | |||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | |||
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | |||
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | |||
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | |||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | |||
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | |||
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | |||
329-333 |
CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado. |
|||||
334-500 | --- | BLANCOS. |
- – Todos los importes serán positivos.
- – Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- – Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- – Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- – Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.