ORDEN FORAL 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E INTERIOR
- Publicado en BON núm. 256 de 30 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 19 de Enero de 2012. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012


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Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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Orden Foral Presidencia, Jusiticia e Interior 585/2012 de 24 Dic. CF Navarra (calendario laboral año 2013 para personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos)
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Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 585/2012, 24 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos («B.O.N.» 28 diciembre).
- 19/7/2012
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Orden Foral Presidencia, Justicia e Interior 431/2012 de 28 Jun. CF Navarra (modificación de Orden Foral 257/2011 de 10 Mar., instrucciones para flexibilización del horario de trabajo y Orden Foral 808/2011 de 23 Dic., calendario laboral 2012)
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Apartado 2.º redactado, con efectos de 1 de julio de 2012, por el apartado 2.º de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifican la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos («B.O.N.» 29 junio).
Efectos/ aplicación: 1/7/2012 Apartado 3.º derogado por apartado 3.º de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifican la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos («B.O.N.» 29 junio).

Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2012 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 699/2011, de 24 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2012 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
ORDENO:
1.º Determinación de días festivos.
1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:
- 6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.
- 19 de marzo: San José.
- 5 de abril: Jueves Santo.
- 6 de abril: Viernes Santo.
- 9 de abril: Lunes de Pascua.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 7, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.
- 29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución.
- 8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.
- 25 de diciembre: Navidad.
2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día de su inicio desde las 12:00 horas y los cuatro siguientes, siempre que las fiestas no finalicen antes. Asimismo se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2012, cuando el mismo no coincida con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales.
2.º Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.628 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
- 1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.
- 2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado 2.º, párrafo 1, de esta Orden Foral que presten sus servicios en Pamplona, tendrán las siguientes reducciones:
-
3.
Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado 2.º, párrafo 1, de esta Orden Foral que no presten sus servicios en Pamplona, tendrán las siguientes reducciones:
- a) 25 horas y 30 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.
- b) 7 horas y 30 minutos si el día declarado como fiesta local coincide con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales, a disfrutar según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por este motivo corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.
- c) Dos horas al final de la jornada los días 24 y 31 de diciembre.
-
4.
La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.
En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda.
- 5. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

3.º ...

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.