Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011. Revisión vigente desde 12 de Julio de 2022


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TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 12
La Comunidad Universitaria está formada por tres colectivos: el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Artículo 13
1.- Las personas que integran la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos en el resto del ordenamiento y en otros artículos de los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:
- a) A la libertad de pensamiento, opinión y expresión.
- b) A la libertad de reunión y asociación.
- c) A la igualdad y a la no discriminación.
- d) Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.
- e) A la participación en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU.
- f) A ser debidamente informadas de las cuestiones universitarias que les afecten.
- g) A recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios.
- h) A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la actuación del o de la Aldezle.
2.- Las personas que integran la Comunidad Universitaria, además de los establecidos en el resto del ordenamiento y en otros artículos de los presentes Estatutos, tendrán los siguientes deberes:
- a) Respetar los derechos de las demás personas y actuar conforme a los presentes Estatutos y demás normas jurídicas.
- b) Tratar con respeto y sin discriminación a las demás personas.
- c) Asumir con profesionalidad las tareas que les corresponden, en cooperación con las demás personas de la Comunidad Universitaria, para la consecución de los fines de la UPV/EHU, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.
- d) Ejercer con dedicación y responsabilidad los cargos para los que hubieran sido elegidas y/o nombradas.
- e) Utilizar debida y cuidadosamente el patrimonio, los bienes, los medios materiales y las instalaciones de la UPV/EHU.
- f) No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada.
3.- El ejercicio de los derechos reconocidos a lo largo de los presentes Estatutos, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente, en ningún caso podrá dar lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales.
Artículo 14
La recogida, tratamiento, derechos de acceso y rectificación y cesión de los datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV/EHU se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
CAPÍTULO II
DEL ALUMNADO
Artículo 15
Son estudiantes de la UPV/EHU todas las personas que se hallen matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 16
1.- La UPV/EHU promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y personas tituladas universitarias y la creación de empresas por parte de éstas. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil.
2.- A estos efectos, la UPV/EHU promoverá un sistema amplio de ayudas.

Artículo 17
1.- Las y los estudiantes de la UPV/EHU, sin perjuicio de otro derecho o facultad reconocido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:
- a) Al estudio en la UPV/EHU con igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.
- b) A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.
- c) A conocer antes de realizar la matrícula, la oferta docente, incluyendo previsión de profesorado, lengua de impartición, fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.
- d) A elegir docencia, con su profesorado, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del Centro.
- e) A disponer de instalaciones y materiales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas.
- f) A participar en la organización de las enseñanzas a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.
- g) A disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum.
- h) A participar en la evaluación docente del personal docente e investigador y en la evaluación de los servicios administrativos, así como a recibir información de dichas evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos y a la legislación vigente.
- i) A la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión de las calificaciones. La inasistencia a clase, por sí sola, no constituirá un impedimento para el ejercicio de este derecho, que se regulará en el Reglamento del Alumnado.
- j) A la exención de precios públicos o tasas legalmente reconocidos y a las ayudas previstas con los condicionamientos que, en su caso, se establezcan.
- k) A recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
- l) A disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.
- m) A la defensa de sus derechos y al ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas en los términos que regule el Reglamento del alumnado.
- n) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- o) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
- p) A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que fije la UPV/EHU.
Artículo 18
1.- El Consejo de Gobierno aprobará, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, el Reglamento del Alumnado que desarrollará sus derechos y deberes, así como, la normativa de evaluación que garantizará la valoración objetiva de su rendimiento académico y el derecho a la revisión de las calificaciones.

2.- Dicho Reglamento contendrá el Estatuto de la Representación Estudiantil en los diferentes niveles.
3.- Así mismo, regulará y definirá los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la UPV/EHU.
4.- A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPV/EHU aprobará las normas que regulen la permanencia en la UPV/EHU.


Artículo 19
Son deberes de cada estudiante de la UPV/EHU:
- a) El estudio y, en el caso de ser estudiante de doctorado, la investigación.
- b) Actuar con responsabilidad y objetividad en los procesos de evaluación en los que participe, y teniendo como finalidad mejorar la calidad de la actividad universitaria.
- c) Participar, en calidad de sujeto activo, en el proceso de enseñanza aprendizaje, respetando los procedimientos y los plazos establecidos.
Artículo 20
1.- El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del alumnado, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus, por la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno y por al menos un representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. El número de representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección se asignará de forma proporcional al alumnado de cada centro, garantizando, al menos, una representación por cada centro o sección. La Presidenta o el Presidente será elegida por y de entre sus integrantes.

2.- Son sus funciones principales:
- a) Representar al alumnado ante los distintos órganos de la UPV/EHU.
- b) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de alumnas y alumnos.
- c) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
- d) Ser oído antes de la aprobación del Reglamento del Alumnado por el Consejo de Gobierno.
- e) Informar a sus representados y representadas a través de los medios de que dispongan.
- f) Fomentar y promover las iniciativas para la mejora de las condiciones generales del alumnado de la Universidad.
- g) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al alumnado, en el marco de sus competencias.
- h) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del alumnado.
- i) Fomentar la participación del alumnado.
- j) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
Artículo 21
1.– El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Campus y por la representación del alumnado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno.
2.– Cada Consejo de Estudiantes de Campus designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
3.– Serán funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:
- a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
- b) Apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes de Centro ubicados en el Campus.
- c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al alumnado, en el marco de sus competencias.
- d) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del alumnado.
- e) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
4.– Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la Universidad, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.

Artículo 22
1.– El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del alumnado en su Junta de Centro, por la representación del alumnado del centro correspondiente en el Claustro y por representantes de las y los delegados del centro y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU.

2.– Cada Consejo de Estudiantes de Centro designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3.- Corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro o Sección:
- a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
- b) Representar al alumnado en los distintos órganos del Centro.
- c) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de las y los alumnos.
- d) Designar la representación estudiantil de grado en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los Centros.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR



Artículo 23
1.- El personal docente e investigador de la UPV/EHU está constituido por funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.
2.- Es personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios:
- a) Los y las Catedráticas de Universidad.
- b) Las y los profesores Titulares de Universidad.
- c) Las y los Catedráticos de Escuela Universitaria.
- d) Los y las profesoras Titulares de Escuela Universitaria.
3.- Es personal contratado en régimen laboral:
- a) Las y los profesores e investigadoras e investigadores contratados doctores, en sus diferentes modalidades, y colaboradoras y colaboradores con carácter permanente.
- b) El personal contratado en régimen laboral con carácter temporal: las y los ayudantes y el profesorado ayudante doctor, colaborador, asociado, emérito y visitante.
4.- Es también personal docente e investigador de la UPV/EHU el contratado en cualquier otra de las figuras o modalidades contractuales legalmente previstas.
5.- La UPV/EHU podrá nombrar al profesorado funcionario interino y contratar al profesorado laboral interino en los supuestos y condiciones legalmente previstos.
6.- Todo el personal docente e investigador permanente se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción en otras estructuras universitarias. El personal docente e investigador contratado temporal se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, otras estructuras, según proceda.
7.- El personal docente e investigador contratado en su conjunto y el contratado temporal no podrán superar los porcentajes que en cada momento establezca la normativa vigente. La distribución de la plantilla de ayudantes y ayudantes doctores o doctoras deberá mantener un equilibrio entre los grandes campos de conocimiento.
Artículo 24
1.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de derechos y deberes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.
2.- El profesorado funcionario se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la legislación universitaria y por la del empleo público que le sea de aplicación, así como por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la UPV/EHU.
3.- El profesorado contratado se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la normativa universitaria y, en particular, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de sus competencias. Así mismo, será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral y, en su caso, por la legislación del empleo público, le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que resulte compatible con su naturaleza contractual.
4.- La UPV/EHU contará con un Servicio de Inspección docente encargado de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del personal docente e investigador. Así mismo, apoyará a los órganos responsables del cumplimiento de la Oferta docente. El Consejo de Gobierno regulará su adscripción y estructura, atribuciones y régimen de funcionamiento, articulando los términos de la colaboración de los Campus.
Artículo 25
1.- Para ostentar plena capacidad docente e investigadora se requerirá el título de doctor o doctora. El personal no doctor tendrá la capacidad docente e investigadora prevista en la normativa aplicable y podrá participar en actividades de investigación, reconociéndosele los méritos que de ello se deriven en la manera en que se establezca.
2.- El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes y los criterios generales de asignación de la docencia, así como, en su caso, las obligaciones investigadoras del profesorado, según los distintos regímenes de dedicación, o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos nombramientos o contratos, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación general y autonómica. El Consejo de Gobierno, asimismo, podrá establecer los criterios sobre el desarrollo de otras actividades del profesorado durante su jornada.
3.- En el marco de la legislación aplicable, el Rector o la Rectora motivadamente podrá asignar al profesorado actividades docentes en áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 26
La Rectora o el Rector propondrá al Consejo de Gobierno la política de personal docente e investigador, previo informe de Centros, Departamentos y estructuras universitarias afectadas, así como de los órganos de representación del personal docente e investigador.
Artículo 27
1.- La Rectora o el Rector presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, oídos los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez autorizado su coste.
2.- Asimismo la Relación de Puestos de Trabajo se mantendrá actualizada teniendo en cuenta las necesidades docentes, investigadoras y los planes de estudio incorporando su coste al presupuesto anual de la Universidad. Los Departamentos presentarán sus solicitudes y memorias de necesidades ajustadas a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, que serán informadas por los Centros.
3.- La Relación de Puestos de Trabajo recogerá la totalidad de los puestos dotados presupuestariamente clasificados según correspondan a las diferentes categorías del personal docente e investigador. Su contenido se ajustará a la legislación vigente.
4.- El Consejo de Gobierno, atendiendo a las necesidades docentes, investigadoras y los planes de estudio, establecerá los criterios que den respuesta tanto a la actualización, adecuación y renovación de la plantilla docente, como al desempeño de cargos y otras actividades del personal docente e investigador. Dichos criterios serán negociados, con carácter previo, con sus órganos de representación.
En todo caso, se garantizará la atención inmediata de la docencia ante circunstancias sobrevenidas, hasta la conclusión de los procesos de cobertura reglamentaria que procedan.
Artículo 28
1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y Centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se requiere para atender las necesidades docentes e investigadoras.
2.- Las plazas vacantes del funcionariado de cuerpos docentes universitarios serán convocadas por el Rector o la Rectora de la UPV/EHU para su provisión mediante concurso de acceso. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- La selección y provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios se efectuará entre el personal acreditado conforme a los procedimientos, baremos generales y demás previsiones que al respecto establezca el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente a propuesta de la Comisión de Profesorado.
Artículo 29
1.- Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión que estará formada por cinco personas funcionarias de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o de un área de conocimiento afín, nombradas por el Rector o Rectora, tres de ellas a propuesta del Consejo de Departamento y la Presidenta o Presidente y Secretario o Secretaria a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU. Pertenecerán a un cuerpo docente igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. También podrá formar parte de las comisiones el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la exigida al profesorado estatal. Se procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres en la forma legalmente prevista.
2.- Las Comisiones de Acceso a las plazas de Catedrática o Catedrático de Universidad estarán compuestas por Catedráticos y Catedráticas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
3.- También deberá ser Catedrático o Catedrática de Universidad quien presida las Comisiones de Acceso a las plazas de profesora o profesor Titular de Universidad. Las otras cuatro podrán ser Catedráticos o Catedráticas de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticas o Catedráticos de Escuela Universitaria, que igualmente reúnan los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 30
1.- Las Comisiones de Acceso actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad, y tomarán sus decisiones teniendo en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, su currículum académico, docente e investigador y profesional, su proyecto docente e investigador y sus capacidades para la exposición y debate, todo ello en relación con su adecuación a las características específicas de la plaza.
2.- En el momento de la convocatoria del concurso de acceso se hará pública la composición de las Comisiones de Acceso, dando publicidad a los currículos de sus integrantes en la forma legalmente prevista y al baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno. Constituida la Comisión, y antes de la presentación de candidaturas, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso.
3.- La Universidad podrá, en función de la planificación lingüística que haya decidido, establecer un requisito de habilitación lingüística en las pruebas de acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.
4.- La Comisión remitirá al Rector o Rectora una propuesta motivada, con carácter vinculante, por orden de preferencia de las y los candidatos. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato o candidata, razonada y con asignación de puntuación numérica.
5.- Corresponde a la Rectora o al Rector el nombramiento de las profesoras y profesores de los cuerpos docentes, y ordenar su publicación en los boletines oficiales y su comunicación al Consejo de Universidades.
6.- A propuesta de la Comisión de Profesorado, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y candidatas y el procedimiento para la designación de la Presidencia y Secretaría.
Artículo 31
1.- Las propuestas de provisión podrán ser reclamadas ante el Rector o Rectora en el plazo de diez días hábiles desde su publicación. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2.- Corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la UPV/EHU valorar las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de nombramiento.
3.- La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete personas Catedráticas de Universidad en activo, de diversos ámbitos del conocimiento, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de Acreditación, elegidas por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Asumirá la Presidencia la persona de mayor antigüedad y la Secretaría la de menor.
4.- La Comisión de Reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para la Rectora o Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de Acceso, el o la reclamante y los y las candidatas afectadas por la reclamación. Transcurridos el plazo máximo sin realizar propuesta motivada se entenderá desestimada la reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional.
5.- La Resolución rectoral agotará la vía administrativa universitaria previa a la judicial.
Artículo 32
Sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de reingreso automático y definitivo, la adscripción provisional del profesorado funcionario de la UPV/EHU en situación de excedencia que quiera reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, cuando exista una plaza vacante en el área de conocimiento y cuerpo correspondientes. La adscripción provisional quedará extinguida en el caso de que la persona interesada incumpla la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque la UPV/EHU o no sea propuesta para la provisión de la plaza en el siguiente concurso de acceso.
Artículo 33
La selección del profesorado interino se realizará mediante el procedimiento que acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, oída la representación del personal.
Artículo 34
1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y Centros Docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo, cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes y/o investigadoras. La convocatoria a concurso público de las plazas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable a cada categoría de personal. La cobertura de las plazas de personal investigador se realizará a instancia de las estructuras de investigación pertinentes conforme al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.
2.- Podrán participar en los concursos públicos todas las personas de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y demás normativa vigente y aquellos determinados en la convocatoria específica.
3.- Las Comisiones de Selección del personal contratado actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad. En aplicación de los baremos establecidos con carácter general por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la valoración como mérito preferente de la condición de persona acreditada, las Comisiones efectuarán su propuesta conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de estos Estatutos.
4.- Las Comisiones de Selección del personal contratado permanente estarán compuestas por cinco personas de cuerpos o categorías iguales o superiores conforme a lo previsto en la legislación vigente. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la forma legalmente prevista.
5.- El procedimiento de selección se efectuará según se establezca por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado.
6.- Las resoluciones de las Comisiones de Selección del personal docente e Investigador contratado permanente serán susceptibles de reclamación ante su propia Comisión de Reclamaciones, en los términos previstos para las Comisiones de Acceso del personal docente e investigador funcionario.
Artículo 35
1.- La selección del personal docente e investigador contratado temporal se efectuará conforme a la regulación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.
2.- Las propuestas de las Comisiones de Selección podrán ser objeto de reclamación ante un órgano específico en los términos que desarrolle el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.
Artículo 36
1.- El Consejo de Gobierno establecerá, igualmente, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la Universidad, las condiciones, requisitos y el sistema de contratación del profesorado emérito, de entre el profesorado funcionario o contratado, jubilado forzoso por edad, de reconocido prestigio que haya prestado servicios destacados a la UPV/EHU durante al menos diez años, así como del profesorado visitante que deberá ser profesor o profesora, o investigadora o investigador de reconocida competencia de otras Universidades o instituciones docentes e investigadoras.
2.- El profesorado visitante y el profesorado emérito podrán realizar, dentro de la normativa aplicable, las colaboraciones que le sean asignadas por el correspondiente Departamento o, en su caso, estructura en que se integre.
3.- Las obligaciones académicas y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado y centrarse preferentemente en la impartición de seminarios, cursos monográficos, de especialización o en el desarrollo de proyectos de investigación.
4.- El profesorado visitante y el profesorado emérito no podrán desempeñar ningún cargo académico.
Artículo 37
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.4 de estos Estatutos, la provisión urgente y temporal de plazas se realizará conforme a lo establecido por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.
Artículo 38
1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Centro, de un Departamento o, en su caso, de otra estructura universitaria podrá acordar el nombramiento de colaboradoras o colaboradores académicos de entre profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario.
2.- El nombramiento de colaborador o colaboradora académica podrá tener una duración anual, que será prorrogable, o duración permanente y no comportará efectos retributivos ni relación de servicios con la UPV/EHU.
Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 17 noviembre 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboradores Académicos («B.O.P.V.» 17 enero 2012). LE0000472119_20180728
Artículo 39
1.- Las situaciones jurídicas del personal investigador en formación que puedan darse como personal becario o como personal contratado en formación se acomodarán a lo dispuesto en la normativa general que le sea de aplicación.
2.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, establecerá la regulación que resulte necesaria en su caso.
3.- A efectos de su representación en los órganos de gobierno universitarios, el personal investigador en formación se integrará en el sector que les corresponda según el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Artículo 40
1.- Las investigadoras y los investigadores visitantes desarrollan temporalmente su investigación en la UPV/EHU mediante carta de aceptación o en el marco de un acuerdo o convenio de colaboración con otras Universidades, Centros de Investigación u otras entidades públicas o privadas.
2.- El Consejo de Gobierno establecerá el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de colaboración, así como los órganos universitarios competentes para emitir cartas de aceptación y el régimen aplicable.
3.- La actividad de las y los investigadores visitantes en ningún caso implicará relación de servicio con la UPV/EHU.
Artículo 41
1.- El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, los siguientes derechos:
- a) A ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas.
- b) A disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional, sin perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia.
- c) Al desarrollo de la carrera profesional, en los términos establecidos por la legislación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas y funciones de su actividad profesional.
- d) A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación de conformidad con criterios públicos objetivos, transparentes y preestablecidos. Así mismo, a conocer el resultado de las evaluaciones que le afecten, y, en su caso, a realizar las reclamaciones que procedan.
- e) A ser reconocido y amparado como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe.
- f) A ejercer libremente los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
- g) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV/EHU y a unas adecuadas condiciones de salud laboral.
- h) A medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- i) A la efectiva igualdad de género en el acceso, desempeño de las tareas y actividades profesionales, así como en el desarrollo de la carrera profesional.
2.- El encargo docente del personal docente e investigador se realizará con equidad y atenderá a los criterios referidos en el artículo 27.4 de estos Estatutos.
Artículo 42
El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente y de los presentes Estatutos, los siguientes deberes:
- a) Actualizar sus conocimientos científicos y su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.
- b) Contribuir a la mejora de la calidad y del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y de gestión en su ámbito de responsabilidad.
- c) Participar en los procedimientos para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.
- d) Impartir enseñanzas dentro de su respectivo ámbito disciplinar utilizando los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de las alumnas y alumnos y su evaluación, para la consecución de los objetivos educativos marcados.
- e) Desarrollar las tareas docentes y de tutoría, las de investigación, innovación y transferencia de conocimiento, y las de gestión que le sean asignadas.
Artículo 43
1.- El personal docente e investigador percibirá las retribuciones previstas en la legislación general y de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por el Acuerdo o Convenio Colectivo aplicable, conforme al régimen retributivo establecido.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar las asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador.
3.- A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU derivadas de la especialización y cualificación del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa en vigor.
Artículo 44
1.- Con objeto de fomentar la formación permanente y mejora continua del profesorado, en particular, en los ámbitos de la innovación docente y de la capacitación lingüística, los órganos de gobierno, en sus diferentes ámbitos de competencia y atendiendo a la perspectiva de Campus, promoverán el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y de los requerimientos de las agencias de evaluación, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria específica a este fin.
Artículo 45
1.- El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, establecerá el régimen de concesión de todas las modalidades de comisiones de servicio, licencias, permisos o excedencias del personal docente e investigador, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación aplicable. Entre ellas regulará las que específicamente tengan como finalidad la mejora de la formación y la actividad investigadora.
2.- Las autorizaciones que comporten ausencia del puesto de trabajo mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia temporal con reserva del puesto de trabajo, requerirán garantía de cobertura de la docencia por parte del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro. La regla anterior no regirá cuando esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicionada por el ordenamiento jurídico o la negociación colectiva o se corresponda con el ejercicio de cargos o funciones de desempeño preceptivo.
Artículo 46
1.- El personal docente e investigador que lleve desempeñando su actividad en la UPV/EHU seis años a tiempo completo como funcionario o contratado permanente, tiene derecho a solicitar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno, que, en todo caso, procurarán reservar los recursos disponibles para la contratación según las necesidades existentes, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Las solicitudes serán informadas por la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, oídos el Centro, el Departamento, o en su caso, las estructuras de investigación afectadas. La UPV/EHU fijará anualmente un programa de sabáticos con reserva presupuestaria para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
2.- El Consejo de Gobierno podrá regular un sistema de incentivos y reconocimientos vinculado a la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e Investigador.
Artículo 47
1.- El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.
2.- La dedicación a tiempo completo será el régimen preferente. Con carácter general, no podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico.
3.- El cómputo de la dedicación podrá realizarse por períodos anuales, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 48
1.- La Comisión de Profesorado de la UPV/EHU está presidida por la Rectora o Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue y compuesta por ocho personas del profesorado permanente doctor con, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento elegidas por el procedimiento establecido en la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno. Dicha normativa articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- Corresponderán a la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la normativa del profesorado.
- c) Proponer a la Rectora o Rector el nombramiento de las personas que compondrán las Comisiones de Acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como las Comisiones de Selección del personal contratado.
- d) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador.
- e) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
3.- El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y aprobar su Reglamento, oída la misma. En el Reglamento se podrá prever la creación de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de asuntos específicos.
Artículo 49
1.- Los órganos de representación del personal docente e investigador son:
- a) La Junta de personal docente e investigador, órgano de representación unitaria del personal docente e investigador funcionario.
- b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado.
- c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal docente e investigador funcionario y contratado con implantación en la UPV/EHU.
2.- Los órganos de representación del personal docente e investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3.- Entre las funciones de los órganos de representación del personal docente e investigador estarán:
- a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador.
- b) La defensa del personal docente e investigador en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios a petición expresa de la persona incoada.
- c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política de personal docente e investigador, en la elaboración de los criterios para la definición de la Relación de Puestos de Trabajo, así como para la evaluación del personal docente e investigador y en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del mismo, o cualquier otra que le sea asignada.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 50
1.- El personal de administración y servicios de la UPV/EHU estará formado por:
- a) Personal funcionario.
- b) Personal contratado laboral.
- c) Funcionarios y funcionarias de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.
2.- Asimismo, formará parte del personal de administración y servicios el personal eventual. Se considera personal eventual el nombrado para el desempeño de puestos que, considerados de confianza o asesoramiento especial y no reservados al funcionariado de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU. Su nombramiento lo hará la Rectora o Rector, que podrá cesarlo discrecionalmente y que, en todo caso, cesará cuando lo haga el Rector o Rectora.
Artículo 51
1.- Corresponde al personal de administración y servicios la gestión administrativa, económica y técnica, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la UPV/EHU.
2.- Corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente, en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y a la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la UPV/EHU en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 52
1.- El personal funcionario de administración y servicios se regirá por estos Estatutos, por la legislación universitaria, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma Vasca en el marco de sus competencias, por la normativa del empleado público, así como por los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo de la UPV/EHU.
2.- El personal laboral de administración y servicios se regirá por estos Estatutos, por la legislación universitaria, por la normativa del empleado público, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 53
El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, y en el marco de la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios.
Artículo 54
El personal de administración y servicios de la UPV/EHU, además de los reconocidos en la legislación vigente y en estos Estatutos, tendrá los siguientes derechos:
- a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.
- b) A percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.
- c) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- d) A la formación profesional permanente y a desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.
- e) A participar en los procesos de calidad o mejora, con conocimiento de los criterios, procedimientos y resultados de las evaluaciones que afecten a las funciones que desempeñe.
- f) A ejercer libremente los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
- g) A medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- h) A la efectiva igualdad de género en el acceso, desempeño de las tareas y actividades profesionales, así como en el desarrollo de la carrera profesional.
Artículo 55
El personal de administración y servicios de la UPV/EHU, además de los establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos, tendrá los siguientes deberes:
- a) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora de la calidad y del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público.
- b) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de las personas jerárquicamente superiores, compañeras o subordinadas.
- c) Mantener actualizada su formación y cualificación profesionales y participar en las actividades destinadas a su perfeccionamiento.
- d) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad, negociados previamente con sus órganos de representación.
- e) Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- f) Mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 56
1.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los Cuerpos y Escalas del personal de administración y servicios. Para ello, con carácter previo, se negociará con sus órganos de representación.
2.- El personal laboral se clasificará conforme a su Convenio Colectivo en vigor.
Artículo 57
1.- La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal de administración y servicios.
2.- La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario en cada campus. Para ello, con carácter previo, se negociará con sus órganos de representación.
Artículo 58
1.- La UPV/EHU estructurará su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la adscripción del puesto a una unidad administrativa, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad, si procediere, así como, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
2.- Dichos instrumentos se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano competente, previa negociación con sus órganos de representación, y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como sus actualizaciones periódicas.
Artículo 59
1.- En ejercicio de su autonomía, la UPV/EHU seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 60
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la UPV/EHU será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 61
Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio de la UPV/EHU deberán contener necesariamente:
- a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y escala o categoría laboral a la que correspondan y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.
- b) Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes.
- c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
- d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.
- e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas.
Artículo 62
1.- La UPV/EHU fomentará la promoción interna del personal funcionario consistente en el ascenso de cuerpo y escala de un grupo de titulación a otro del inmediato superior. En cada momento y sin perjuicio de los procesos específicos legalmente admitidos en las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, podrán reservarse plazas para aquellos funcionarios y funcionarias que, prestando servicios en la UPV/EHU, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.
2.- La promoción interna del personal contratado laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo vigente.
3.- Los procesos de promoción interna podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, cursos selectivos de formación y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad.
4.- Corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la legislación aplicable, oída la representación del personal de administración y servicios, desarrollar la normativa sobre la carrera profesional del personal de administración y servicios.
Artículo 63
Los puestos de trabajo reservados a funcionarias y funcionarios se proveerán en los términos regulados por la normativa de función pública.
Artículo 64
Para la cobertura de las necesidades temporales y urgentes, la Rectora o el Rector, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, regulará el régimen de las bolsas, que podrán estar distribuidas por Campus, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 65
1.- UPV/EHU garantizará, promoverá y facilitará la formación permanente, tanto externa como interna, del personal de administración y servicios, con el fin de alcanzar grados de competencia, calidad y especialización óptimos en el desarrollo de sus funciones. La Comisión de Formación y Perfeccionamiento, en la que están representados de forma paritaria la Gerencia y el personal de administración y servicios, establecerá la programación anual de actividades, en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y con los objetivos que anualmente establezca el Rector o Rectora.
2.- Asimismo, se incentivará la movilidad en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y la participación del personal de administración y servicios en actividades realizadas en otras Universidades o instituciones públicas o privadas encaminadas a la mejora de los servicios de la UPV/EHU.
3.- El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, de acuerdo con las normas que establecerá el Consejo de Gobierno.
4.- La UPV/EHU establecerá la correspondiente previsión presupuestaria para atender estas peticiones y la cobertura de la sustitución en el puesto de trabajo.
Artículo 66
1.- Los órganos de representación del personal de administración y servicios son:
- a) La Junta de personal de administración y servicios, órgano de representación unitaria del personal de administración y servicios funcionario.
- b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado laboral.
- c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral con implantación en la UPV/EHU.
2.- Los órganos de representación del personal de administración y servicios se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3.- Entre las funciones de los órganos de representación del personal de administración y servicios estarán:
- a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios.
- b) La defensa del personal de administración y servicios en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios, a petición expresa de la persona incoada.
- c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política del personal de administración y servicios, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como de la oferta pública de empleo y los procesos de promoción y regulación de las bolsas de trabajo del personal de administración y servicios o cualquier otra que les sea asignada.
CAPÍTULO V
DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Artículo 67
La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunidad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria.
Artículo 68
1.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2.- El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
3.- Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.
4.- El entorno universitario de la UPV/EHU deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.
5.- La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.
Artículo 69
La UPV/EHU, en coordinación con las restantes administraciones públicas, establecerá programas específicos para que las víctimas de todo tipo de terrorismo y de la violencia de género, puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 70
1.- Corresponde al Rector o Rectora la adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.
2.- El Reglamento disciplinario de la UPV/EHU será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o el Rector y oídos los órganos de representación del alumnado, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
3.- El Reglamento disciplinario garantizará suficientemente los derechos sustantivos y procedimentales de las personas interesadas.
Artículo 71
La apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario corresponde, en el marco de sus respectivas competencias, a las autoridades universitarias siguientes: Rector o Rectora, Vicerrectores y Vicerrectoras, Gerenta o Gerente, Decanos y Directores o Decanas y Directoras de Centros, Directoras y Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. Así mismo, tendrá la consideración de denunciante a estos efectos, quien presida los Consejos de Estudiantes de Centro, Campus o el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
Artículo 72
1.- La instrucción de los expedientes disciplinarios se ordenará y resolverá por el Rector o Rectora.
2.- La Rectora o Rector podrá delegar en Decanos, Decanas y Directoras y Directores de Centro la competencia en materia disciplinaria que abarque todo su procedimiento de tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves.
3.- Durante la tramitación de los expedientes se podrán adoptar medidas de carácter provisional.
Artículo 73
1.- Las faltas o infracciones en que puedan incurrir los y las integrantes de la Comunidad Universitaria y las sanciones correspondientes se regirán por sus respectivas disposiciones normativas.
2.- Las infracciones y sanciones podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las sanciones se realizará valorando la intencionalidad, perturbación del servicio, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.
CAPÍTULO VII
DEL O DE LA ALDEZLE (DEFENSOR O DEFENSORA UNIVERSITARIA DE LA UPV/EHU)
Artículo 74
1.- La Institución del Aldezle es independiente e imparcial. Promoverá la utilización de modos alternativos, no adversariales, para prevenir y resolver problemas y conflictos relacionados con la actividad universitaria en todos sus niveles.

2.- Podrá ser designada Aldezle cualquier persona con, al menos, diez años de servicios prestados en la UPV/EHU. Su estatus será equiparable al de Vicerrector o Vicerrectora.
3.- El Consejo de Gobierno propondrá, por mayoría absoluta, una persona candidata a Aldezle para su elección por el Claustro para un período de cinco años, con posibilidad de reelección. Resultará elegida si obtuviera los votos favorables de dos tercios de las y los miembros presentes del Claustro.
Artículo 75
1.- En el desarrollo de sus funciones, la o el Aldezle procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Actuará con la mayor celeridad posible y tendrá derecho a acceder a toda clase de expedientes y documentación administrativa relacionada con el objeto que suscite su actuación.
2.- El o la Aldezle intervendrá ordinariamente a instancia de parte, a partir de las quejas o requerimientos escritos presentados por cualquier persona de la Comunidad Universitaria o con interés legítimo, o de oficio.
3.- La o el Aldezle no intervendrá en procedimientos electorales. Asimismo, declarará inadmisibles aquellas quejas sobre materias pendientes de resolución judicial.
4.- Las recomendaciones del o de la Aldezle no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 76
1.- Corresponde al o a la Aldezle:
- a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
- b) Solicitar la comparecencia de los y las responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.
- c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la UPV/EHU que puedan resultar de su interés para el desarrollo de sus actuaciones. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.
- d) Elaborar cuantos informes considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
- e) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas, tanto para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento como para la mejora de la calidad universitaria.
- f) Cualesquiera otras que le sean otorgadas en los presentes Estatutos o en la legislación en vigor.
2.- La o el Aldezle contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
Artículo 77
1.- El o la Aldezle presentará al Claustro Universitario una Memoria anual de sus actividades. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados.
2.- La o el Aldezle en ningún caso podrá ser expedientado por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3.- Su cese se producirá en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por incompatibilidad con otros cargos, por la expiración del mandato, por muerte o incapacidad o por condena firme. Asimismo, a iniciativa de un tercio de sus componentes, y por mayoría de dos tercios, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector o Rectora, con carácter vinculante, el cese del o de la Aldezle por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.