Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011
TÍTULO IV
DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115
1.- La UPV/EHU garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial del euskera y del castellano.
2.- El Rector o Rectora nombrará una Vicerrectora o Vicerrector encargado de impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskera en la UPV/EHU.
3.- La UPV/EHU favorecerá la normalización del uso del euskera e incentivará su aprendizaje y actualización permanente en la Comunidad Universitaria con arreglo a sus respectivos planes.
4.- La UPV/EHU cumplirá la normativa de normalización lingüística del euskera en la Comunidad Autónoma Vasca.
Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 19 diciembre 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se procede a la aprobación del Plan Director de Euskera («B.O.P.V.» 19 febrero 2014).LE0000523776_20140311
Artículo 116
1.- Se reconocen a las universitarias y a los universitarios los siguientes derechos:
- a) A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.
- b) A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.
- c) A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.
- d) A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.
2.- Todos los órganos de la UPV/EHU, en el ámbito de sus competencias y atendiendo, en su caso, a la perspectiva de los Campus, garantizarán el ejercicio de estos derechos e impedirán su conculcación.
CAPÍTULO II
DEL EUSKERA EN LA UPV/EHU
Artículo 117
1.- El proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de la UPV/EHU para desarrollar las actividades universitarias en euskera se hará planificadamente, de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.
2.- El Consejo de Gobierno determinará las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.
Artículo 118
1.- La Comisión de Euskera de la UPV/EHU está presidida por el Vicerrector o Vicerrectora del Área de Euskera y compuesta por diez personas del personal docente e investigador permanente, con al menos diez años de experiencia docente e investigadora, dos por cada rama del conocimiento; una persona perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente representante de cada una de las Comisiones de Euskera de los Campus, tres estudiantes y un representante del personal de administración y servicios por cada Campus. El Consejo de Gobierno regulará su designación y funcionamiento.
Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Euskera podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.
El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- Son competencias de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU:
- a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación.
- c) Proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los Centros Docentes.
- d) Asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.
- e) Evaluar anualmente las medidas de normalización lingüística.
- f) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.
- g) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.
Artículo 119
1.- En cada Campus de la UPV/EHU existirá una Comisión de Euskera.
2.- La Comisión de Euskera de Campus estará presidida por una persona del equipo de Campus e integrada conforme se establezca en el Reglamento de cada Junta de Campus, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.- En cada Centro podrá constituirse una Comisión de Euskera conforme al Reglamento de Centro.
4.- La finalidad de las Comisiones de Euskera de Campus y, en su caso, de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, promoviendo diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.