Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 248 de 27 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
Sumario
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- DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. TASAS. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPÍTULO I. CONCEPTO, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS
- CAPÍTULO II. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS
- Artículo 18 Gestión, inspección e intervención
- Artículo 19 Liquidación
- Artículo 20 Autoliquidaciones
- Artículo 21 Pago
- Artículo 22 Recaudación
- Artículo 23 Consignación y afianzamiento
- Artículo 24 Prescripción
- Artículo 25 Condonación
- Artículo 26 Extinción provisional de la deuda
- Artículo 27 Reclamaciones y recursos
- Artículo 28 Régimen sancionador
- Artículo 29 Identificación
- TÍTULO II. PRECIOS PÚBLICOS
- TÍTULO III. TASAS DE CARÁCTER GENERAL
- CAPÍTULO I. TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL
- CAPÍTULO II. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
- CAPÍTULO III. TASA POR REALIZACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
- CAPÍTULO IV. TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- CAPÍTULO V. TASA POR LOS BIENES Y SERVICIOS DEL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
- CAPÍTULO VI. TASA POR AUTORIZACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS CUYO OBJETO SEA UNA LICENCIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- TÍTULO IV. TASAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS O RELATIVAS A CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
- CAPÍTULO I. TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
- CAPÍTULO II. TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DEL CONOCIMIENTO DEL EUSKERA
- CAPÍTULO III. TASA POR HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
- CAPÍTULO IV. TASA POR TÍTULOS PARA EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE RECREO
- CAPÍTULO V. TASA POR EXPEDICIÓN DEL CARNÉ «GAZTE TXARTELA / CARNÉ JOVEN»
- CAPÍTULO VI. TASA POR EXPEDICIÓN DE LOS CARNÉS DE ALBERGUISTA CON RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- CAPÍTULO VII. TASA POR EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS DE VENTAJAS INTERNACIONALES DE LA ASOCIACIÓN «INTERNATIONAL STUDENT TRAVEL CONFEDERATION» (ISTC)
- CAPÍTULO VIII. TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EVALUACIÓN POR UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
- CAPÍTULO IX. TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES ACADÉMICAS Y CONVALIDACIONES POR LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS
- CAPÍTULO X. TASA POR ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O POR VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
- TÍTULO V. TASAS EN MATERIA DE TRÁFICO, JUEGO, ESPECTÁCULOS, EMERGENCIAS Y SEGURIDAD
- CAPÍTULO I. TASA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRÁFICO
- CAPÍTULO II. TASA POR AUTORIZACIONES DE JUEGO
- CAPÍTULO III. TASA DE ESPECTÁCULOS
- CAPÍTULO IV. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
- CAPÍTULO V. TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO
- CAPÍTULO VI. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ERTZAINTZA
- TÍTULO VI. TASAS EN MATERIAS DE INDUSTRIA Y AGRICULTURA
- CAPÍTULO I. TASA POR SERVICIOS COMUNES EN MATERIA DE INDUSTRIA, SEGURIDAD INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS
- CAPÍTULO II. TASA POR SERVICIOS DE INDUSTRIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
- CAPÍTULO III. TASA POR SERVICIOS DE MINAS
- CAPÍTULO IV. TASA DE ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS
- CAPÍTULO V. TASA POR EXPEDICIÓN DE LIBROS-REGISTRO DEL SECTOR VITIVINÍCOLA
- CAPÍTULO VI. TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA
- CAPÍTULO VII. TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA DE LA ANGULA
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza
- TÍTULO VII. TASAS EN MATERIA DE SANIDAD
- CAPÍTULO I. TASA DE SANIDAD MORTUORIA
- CAPÍTULO II. TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
- Artículo 147 Objeto
- Artículo 148 Hecho imponible
- Artículo 149 Sujeto pasivo
- Artículo 150 Responsables de la percepción de la tasa
- Artículo 151 Devengo de la tasa
- Artículo 152 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 153 Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
- Artículo 154 Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones
- Artículo 155 Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
- Artículo 156 Liquidación e ingreso de las tasas
- Artículo 157 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 158 Normas adicionales
- CAPÍTULO III. TASA POR LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA
- CAPÍTULO IV. TASA DE EXPEDIENTES RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA
- CAPÍTULO V. TASA POR EXPEDIENTES RELATIVOS A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
- CAPÍTULO VI. TASA POR EXPEDIENTES DE PUBLICIDAD SANITARIA
- CAPÍTULO VII. TASA POR LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA
- CAPÍTULO VIII. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS, COSMÉTICOS Y DE CUIDADO PERSONAL
- TÍTULO VIII. TASAS EN MATERIAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
- TÍTULO IX. TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- TÍTULO X. TASAS EN MATERIAS DE TRANSPORTE, CONSUMO Y COMERCIO
- CAPÍTULO I. TASAS PORTUARIAS
- Artículo 192.– Tasa T-1. Buques
- Artículo 193.– Tasa T-2. Pasaje
- Artículo 194.– Tasa T-3. Mercancías
- Artículo 195.– Tasa T-4. Pesca fresca
- Artículo 196.– Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima
- Artículo 197.– Tasa T-6. Servicios de elevación
- Artículo 197 bis.– Tasa T-7. Aparcamiento
- Artículo 197 ter.– Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica
- Artículo 197 quater.– T-9. Servicios diversos
- Artículo 197 quinquies.– Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario
- CAPÍTULO II. TASA POR ADQUISICIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- CAPÍTULO III. TASA POR AUTORIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- CAPÍTULO I. TASAS PORTUARIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Tarifa de la tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad de la edificación.
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000394682_20071228
BOPV 6 Agosto 2009. Corrección de errores DLeg 1/2007 de 11 Sep. CA País Vasco (texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración)
- Afectaciones recientes
- 18/2/2021
- LE0000689183_20210218
L 1/2021, de 11 Feb. CA País Vasco (Presupuestos Generales para el ejercicio 2021)
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Artículo 103 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Artículo 107 bis introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Letra d) del artículo 116 introducida por el número 3 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 4 del artículo 119 introducido por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Capítulo VIII «Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal» -artículos 178 bis a 178 quinquies- introducido por el número 5 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 6.2.1 del artículo 196 redactado por el número 6 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 2 del artículo 197 bis redactado por el número 7 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 4 del artículo 197 bis redactado por el número 8 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 5.1.3 del artículo 197 bis redactado por el número 9 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 5.1.1 del artículo 197 quinquies redactado por el número 10 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 6 del artículo 197 quinquies redactado por el número 11 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 9 del artículo 197 quinquies introducido por el número 12 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 6.2.1 de la letra A) de la disposición adicional segunda redactado por el número 13 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 2 de la letra B) de la disposición adicional segunda redactado por el número 14 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 4 de la letra B) de la disposición adicional segunda redactado por el número 15 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Número 5.1.3 de la letra B) de la disposición adicional segunda redactado por el número 16 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218Letra D) de la disposición adicional segunda introducida por el número 17 de la disposición final primera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000253423_20210218
- 1/1/2020
- LE0000656938_20210101
Ley 13/2019 de 27 Dic. CA País Vasco (presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020)
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Número 3 del artículo 1 introducido por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Título del Capítulo I redactado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Párrafo primero del artículo 36 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Artículo 44 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Artículo 60 redactado por el número 5 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 8 de la Tarifa del artículo 69 introducido por el número 6 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Artículo 86 bis introducido por el número 7 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Capítulo VIII redactado por el número 8 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.1 del artículo 192 redactado por el número 9 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.6 del artículo 192 redactado por el número 10 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.1 del artículo 193 redactadopor el número 11 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.1 del artículo 194 redactado por el número 12 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.2 del artículo 194 redactado por el número 13 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 1 del artículo 196 redactado por el número 14 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 2 del artículo 196 redactado por el número 15 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6.1.1 del artículo 196 redactado por el número 16 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6.1.4 del artículo 196 redactado por el número 17 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6.1.6 del artículo 196 redactado por el número 18 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6.1.10 del artículo 196 introducido por el número 19 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6.2 del artículo 196 redactado por el número 20 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 4 del artículo 197 redactado por el número 21 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5 del artículo 197 redactado por el número 22 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5 del artículo 197 bis redactado por el número 23 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.1 del artículo 197 ter redactado por el número 24 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5 del artículo 197 quater redactado por el número 25 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 4 del artículo 197 quinquies redactado por el número 26 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Letras a), b) y c) del número 5.1.1 del artículo 197 quinquies redactadas por el número 27 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.1.3 del artículo 197 quinquies redactado por el número 28 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.2.1. del artículo 197 quinquies redactado por el número 29 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.2.2 del artículo 197 quinquies redactado por el número 30 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 5.5 del artículo 197 quinquies introducido por el número 31 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Número 6 del artículo 197 quinquies redactado por el número 32 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Disposición adicional primera numerada por el número 33 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218Disposición adicional segunda introducida por el número 34 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 13/2019, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
LE0000253423_20210218
- 5/10/2018
- LE0000624536_20181005
L 2/2018 de 28 Jun. (puertos y transporte marítimo)
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Capítulo I «Tasas portuarias» -artículos 192 a 197 quinquies- redactado por la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2018, 28 junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco («B.O.P.V.» 5 julio).
LE0000253423_20210218
- 6/7/2018
- LE0000624538_20180706
LEY 4/2018 de 28 Jun. (formación profesional)
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Capítuo X del Título IV -artículos 95 decies a 95 quaterdecies- redactado por la disposición final séptima de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2018, 28 junio, de Formación Profesional del País Vasco («B.O.P.V.» 5 julio).
LE0000253423_20210218
- 20/4/2017
- LE0000595513_20171108
L 2/2017 de 11 Abr. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017)
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Artículo 8 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra l) del artículo 44 introducida por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 69 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Número 1 del artículo 78 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 86 redactado por el número 5 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 87 redactado por el número 6 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 90 redactado por el número 7 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 95 redactado por el número 8 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 123 redactado por el número 9 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 163 redactado por el número 10 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 165 redactado por el número 11 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Número 4 de la tarifa del artículo 166 redactado y número 8 introducido, por los número 12 y 13 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Párrafo segundo de la letra e) del artículo 192 introducido por el número 14 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra g) del artículo 193 redactada por el número 15 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra h) del artículo 193 redactada por el número 15 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 194 redactado por el número 16 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra f) del artículo 195 redactada por el número 17 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra j) del artículo 195 redactada por el número 18 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Letra k) del artículo 195 redactada por el número 18 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 1.6 del número 1 del artículo 196 redactado por el número 19 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 2.1 del número 2 del artículo 196 redactado por el número 20 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 3.6 del número 3 del artículo 196 redactado por el número 21 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 5.10 del número 5 del artículo 196 redactado por el número 23 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril); Corrección de errores («B.O.P.V.» 18 mayo).
LE0000253423_20210218Punto 5.12 del número 5 del artículo 196 introducido por el número 24 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Número 6 del artículo 196 redactado por el número 25 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Número 9 del artículo 196 redactado por el número 26 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril); Corrección de errores («B.O.P.V.» 18 mayo).
LE0000253423_20210218Número 11 del artículo 196 redactado por el número 28 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Artículo 197 redactado por el número 29 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 5.1 del número 5 del artículo 196 redactado por el número 22 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Punto 5.2 del número 5 del artículo 196 redactado por el número 22 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218Número 10 del artículo 196 redactado por el número 27 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000253423_20210218
- 31/8/2016
- LE0000580712_20160831
L 13/2016 de 28 Jul. CA País Vasco (de turismo)
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- Letra k) del artículo 44 introducida por la disposición final segunda de Ley [PAÍS VASCO] 13/2016, de 28 de julio, de Turismo («B.O.P.V.» 11 agosto).LE0000253423_20210218
- 14/6/2016
- LE0000576897_20160614
L 9/2016, de 2 Jun. CA País Vasco (Fundaciones)
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- Letra j) del artículo 44 introducida por la disposición adicional séptima de la Ley [PAÍS VASCO] 9/2016, 2 junio, de Fundaciones del País Vasco («B.O.P.V.» 13 junio).LE0000253423_20210218
- 16/4/2016
- LE0000572802_20160416
L 4/2016, de 7 Abr. CA País Vasco (modificación del DLeg 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración)
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- Letra i) del artículo 44 introducida por el artículo único de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2016, 7 abril, de modificación del D Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 15 abril).LE0000253423_20210218
- 8/1/2016
- LE0000566074_20160108
L 10/2015 de 23 Dic. CA País Vasco (espectáculos públicos y actividades recreativas)
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- Artículo 104 redactado por el número Uno de la disposición final segunda de Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000253423_20210218
Artículo 107 redactado por el número Dos de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000253423_20210218
Denominación del Título V redactada por el número Tres de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000253423_20210218
Capítulo VI «Tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza» del Título V -artículos 111 septies a 111 undecies- introducido por el número Cuatro de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016); Corrección de errores («B.O.P.V.» 15 enero 2016).LE0000253423_20210218
- 1/1/2016
- LE0000565546_20161224
L 9/2015 de 23 Dic. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016)
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- Número 8 del artículo 196 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la L [PAÍS VASCO] 9/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Rúbrica del Capítulo VIII del Título IV redactada por la L [PAÍS VASCO] 9/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 95 bis redactado por el número 3 de la disposición final primera de la L [PAÍS VASCO] 9/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 95 quinquies redactado por el número 4 de la disposición final primera de la L [PAÍS VASCO] 9/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Apartados 2.7 y 2.8 del artículo 99 redactados por el número 5 de la disposición final primera de la L [PAÍS VASCO] 9/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
- 3/7/2015
- LE0000555908_20200123
L 4/2015 de 25 Jun. CA País Vasco (prevención y corrección de la contaminación del suelo)
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- Capítulo II «Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo» -artículos 191 quater a 191 nonies- introducido por la disposición final primerara de la Ley [PÁIS VASCO] 4/2015, 25 junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo («B.O.P.V.» 2 julio).LE0000253423_20210218
- 1/1/2015
- LE0000542678_20150101
L 5/2014 de 23 Dic. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015)
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-
Las tasas de la Hacienda General del País Vasco no se incrementarán respecto a la cuantía vigente en el ejercicio 2014, conforme establece el artículo 29 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 69 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Letra e) del número 1 del artículo 78 suprimida por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 108 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 111 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
- 1/1/2014
- LE0000519670_20140101
L 4/2013 de 20 Dic. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014)
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- Véase el artículo 29 de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre) que establece que las tasas de cuantía fija se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2013, con excepción de las que sean objeto de actualización específica en la cita Ley, así como las que hayan sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2013.LE0000253423_20210218
Artículo 95 nonies bis introducido por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 111 sexies redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo I «Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la UE» -artículos 188 a 191 ter- redactado por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Número 5.2 del artículo 196 redactado por el número 4 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Número 8 del artículo 196 redactado por el número 5 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Número 9.2 del número 9 del artículo 196 redactado por el número 6 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
- 18/10/2013
- LE0000514826_20180706
L 1/2013 de 10 Oct. CA País Vasco (aprendizaje a lo largo de la vida)
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- Capítulo X «Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación» del Título IV, introducido por la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 1/2013, 10 octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida («B.O.P.V.» 17 octubre) y su corrección de errores («B.O.P.V.» 31 octubre).LE0000253423_20210218
- 7/7/2012
- LE0000485350_20200807
L 15/2012 de 28 Jun. CA País Vasco (ordenación del sistema de seguridad pública)
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- Capítulo IX «Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones por la Academia Vasca de Policía y Emergencias», artículo 95 sexies a 95 nonies, introducido por la disposición adicional cuarta de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio/«B.O.E.» 19 julio); Correción de errores («B.O.P.V.» 16 octubre). LE0000253423_20210218
- 1/1/2012
- LE0000470239_20120101
L 6/2011 de 23 Dic. CA País Vasco (presupuestos generales para el ejercicio 2012)
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- Artículo 138 redactado por el número 1 de la disposición final cuarta de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 58 redactado por el número 2 de la disposición final cuarta de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Apartado 1.1.1 del artículo 59 redactado por el apartado 3 de la disposición final cuarta de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 201 redactado por el número 4 de la disposición final cuarta de Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
Anexo I redactado por el número 5 de la disposición final cuarta de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000253423_20210218
- 29/12/2011
- LE0000469479_20111229
L 5/2011 de 22 Dic. CA País Vasco (modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos)
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- Artículo 1 redactado por el artículo primero de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 2 redactado por el artículo segundo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 5 redactado por el artículo tercero de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 7 redactado por artículo cuarto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 8 redactado por el artículo quinto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 12 redactado por el artículo sexto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 18 redactado por el artículo séptimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Letra f) del número 2 del artículo 21 redactada por el artículo octavo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Número 4 del artículo 21 redactado por el artículo noveno de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 31 redactado por el artículo décimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Número 3 del artículo 33 redactado por el artículo undécimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Letra h) del artículo 44 introducida por el artículo duodécimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo V del Título III redactado por el artículo decimotercero de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo VI del Título III redactado por el artículo decimocuarto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo I del Título IV redactado por el artículo decimoquinto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo III del Título IV redactado por el artículo decimosexto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo VIII del Título IV introducido por el artículo decimoséptimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Rúbrica del Título V redactada por el artículo decimoctavo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Apartado 1 del artículo 99 redactado por el artículo decimonoveno de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Apartado 2 del artículo 99 redactado por el artículo decimonoveno de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Letra b) del artículo 100 redactada por el artículo vigésimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 103 redactado por el artículo vigesimoprimero de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 107 redactado por el artículo vigesimosegundo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo V del Título V introducido por el artículo vigesimotercero de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre); Corrección de errores («B.O.P.V.» 21 febrero 2012).LE0000253423_20210218
Apartado 2 del artículo 115 redactado por el artículo vigesimocuarto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Artículo 178 redactado por el artículo vigesimoquinto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Capítulo I del Título IX redactado por el artículo vigesimosexto de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
«Tasa por autorización de grandes establecimientos comerciales», establecida en el Capítulo III del Título X, suprimida por el artículo vigesimoséptimo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Disposición Adicional introducida por el artículo vigesimoctavo de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
Disposición Transitoria bis introducida por el artículo vigesimonoveno de Ley [PAÍS VASCO] 5/2011, 22 diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 28 diciembre).LE0000253423_20210218
- 30/3/2011
- LE0000448813_20191231
L 2/2011 de 17 Mar. CA País Vasco (Caza)
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- Capítulo VIII al Título VI introducido por la Disposición adicional de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2011, 17 marzo, de Caza («B.O.P.V.» 29 marzo). LE0000253423_20210218
- 28/12/2007
- LE0000476620_20120307
Ley 5/2012 de 23 Feb. CA País Vasco (Entidades de Previsión Social Voluntaria)
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- Téngase en cuenta que según establece la disposición adicional quinta de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria («B.O.P.V.» 6 marzo), las entidades de previsión social voluntaria que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o de la dirección competente en esta materia gozarán de exención en la tasa por servicios administrativos regulados en la presente disposición. LE0000253423_20210218


Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente
DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
I
La disposición final primera de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, se elabore y se apruebe el texto refundido de la Ley 13/1998, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En esta habilitación normativa se especifica que se ha de estructurar el Título II en capítulos independientes por cada tasa, eliminando las secciones existentes y renumerando los artículos de los Títulos II y III. La delegación legislativa incluye, además, conforme al apartado 4 artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar el texto legal.
En cumplimiento de este mandato y en el ejercicio de esta autorización se elabora el presente decreto legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
II
Ya en la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se manifestaba la oportunidad de regular en un único texto las tasas y precios públicos, estableciendo los principios básicos que habían de regir ambas modalidades de ingresos públicos y la regulación particularizada de todas las tasas. Aquella fue la primera ocasión en la que se regulaba en un único texto legal las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A través de la citada ley se introdujo racionalidad en la regulación de un sector de los ingresos públicos hasta entonces caracterizado por su heterogeneidad, dispersión normativa y complejidad, cumpliéndose plenamente los objetivos de reordenar, homogeneizar y unificar en una norma de rango legal las tasas exigibles en el momento de su promulgación.
Por otra parte, los objetivos no se limitaron a refundir el cuadro de tasas, sino que, también, se persiguieron otros más ambiciosos. Se delimitaron los conceptos de tasa y precio público, así como el régimen de exigencia de estos últimos, además, se ajustó la normativa reguladora de las tasas a los principios de observancia general en materia tributaria y, también, se establecieron unas normas claras y fácilmente aplicables en la gestión de las tasas, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, que, junto con las exigencias formales de la liquidación y las vías de recurso establecidas, completaban las garantías del contribuyente.
Sin embargo, tras varios años de vigencia concurrieron diversas circunstancias que aconsejaron la aprobación de una nueva ley que, aprovechando la experiencia acumulada, definiera un nuevo marco regulador.
La Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, profundizando en los objetivos marcados en la ley anterior, adaptó los conceptos tributarios de tasa y precio público a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y, dentro de un proceso general de reflexión sobre el contenido de estos ingresos públicos, modificó la regulación de muchas de las tasas entonces vigentes, incorporó nuevas tasas y suprimió otras.
Al mismo tiempo, se establecieron los principios de observancia general en materia tributaria, entre ellos el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, el principio de universalidad presupuestaria, el de no afectación y el de unidad de caja, así como los principios de suficiencia financiera y de capacidad económica.
A lo largo de la vigencia de la Ley 13/1998, al igual que ocurriera respecto a la regulación anterior, se produjeron cambios en la actividad de la Administración y modificaciones tanto en la normativa autonómica como en la estatal, que por su importancia, recomendaron nuevamente la modificación del texto legal.
De esta forma, a través de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, y de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, se introdujeron algunos cambios y se añadieron nuevas tasas. Cambios que se unieron a la adaptación al euro de los importes de las tasas.
Las novedades más relevantes, que no son sino consecuencia de la adaptación a esas nuevas circunstancias, se incorporaron a través de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en beneficio de una eficaz gestión de estos ingresos públicos.
Así, se redefinió el concepto de tasa, adaptándolo a los últimos pronunciamientos de la jurisprudencia, al igual que en su día lo adecuó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En materia de prescripción, se modificó el plazo a cuatro años, estableciendo una regulación más completa de la institución. También, se contempló la posibilidad de utilización de la vía telemática para el pago de la deuda tributaria y se estableció una nueva regulación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Además, se clarificó la situación creada en el ámbito de algunas tasas de la Comunidad Autónoma por la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco, y la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, con el objeto de determinar de manera definitiva los elementos constitutivos del tributo.Téngase en cuenta que la Ley [PAÍS VASCO] 1/2002, de 23 de enero, fue declarada inconstitucional y nula por Sentencia T.C. 3/2003, de 16 de enero («B.O.E.» 19 febrero).LE0000184763
Por otra parte, se introdujeron nuevas tasas, se suprimieron otras y se modificó el contenido de algunos artículos. Al mismo tiempo, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y las disposiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se modificó la disposición final cuarta, con el objeto de incluir en la página web del Gobierno Vasco el texto actualizado de la Ley de Tasas y Precios Públicos, para su mayor difusión en el ámbito espacial de aplicación de las normas.
Más tarde, se derogó la tasa por servicios de control del régimen de producción agraria ecológica a través de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, aunque permanecerá vigente hasta el nombramiento de las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
La última modificación de la normativa de las tasas y los precios públicos se produjo mediante la Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y supone añadir un nuevo apartado en el que se contempla la inserción de anuncios con carácter de urgencia.
III
En el texto aprobado por este decreto legislativo se mantienen el Titulo Preliminar, en el que se hace mención al objeto y ámbito de aplicación, a las medidas de carácter presupuestario y a las responsabilidades en la gestión de estos ingresos públicos, y el Título I, dedicado a las disposiciones generales aplicables a las tasas.
Por otra parte, se altera el orden de los Títulos II y III de la ley, reubicando el referido a los precios públicos como Título II, con antelación a la normativa específica de cada una de las tasas. Ello evitará que estos artículos deban ser renumerados, aunque no experimenten variación en su contenido, con la incorporación de nuevas tasas.
También, se ha optado por establecer una nueva clasificación de las tasas. La anterior clasificación por Departamentos, basada en criterios jurídico-formales, ha quedado desfasada en la medida que éstos han cambiado de denominación y se han intercambiado algunas de sus funciones y áreas de actuación. La nueva clasificación, según criterios objetivo-materiales, supone la creación de nuevos Títulos, uno por cada una de las nuevas áreas.
De este modo, en el Título III, tasas de carácter general, se reúnen las tasas aplicadas por varios Departamentos y aquellas otras sin una clara identificación, y en el Título IV, tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, se aglutinan las tasas correspondientes a la expedición de títulos académicos, certificados de conocimiento de euskera, diplomas, títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo, carnés joven y de alberguista, así como la tarjeta de ventajas internacionales de la asociación «Internacional Student Travel Confederation».
En el Título V se agrupan las tasas correspondientes a tráfico, juego y espectáculos y seguridad privada. En el Título VI, tasas en materias de industria y agricultura, se acumulan las tasas propias de estos sectores de actividad, al igual que en el Título VII, tasas en materia de sanidad, y en el Título VIII, tasas en materia de vivienda y construcción.
En los nuevos Títulos IX y X se ubican las tasas en materia de medio ambiente y las tasas en materias de transportes, comercio y consumo, respectivamente.
Conforme a la habilitación, la normativa específica de cada una de las tasas ocupa su propio capítulo, desapareciendo las anteriores secciones, al tiempo que se ha suprimido la identificación numérica de las tasas, por tratarse de referencias derivadas de la clasificación por Departamentos.
En cuanto a la regulación de cada tasa, los artículos de cada capítulo siguen el esquema ya previsto en la propia ley en lo que respecta a la definición de sus elementos esenciales. Con el propósito de regularizar la normativa, en algunos casos ha sido preciso distribuir en varios artículos la regulación de la tasa que antes se hacía en un único artículo.
Por otra parte, se han actualizado las referencias normativas y, también, se ha armonizado el uso de algunos términos en los títulos de los artículos y su contenido, así como en la configuración y ordenación de los apartados de los propios artículos.
Así mismo, en aquellos casos en los que se ha creído necesario se han concretado con mayor claridad algunos de los elementos esenciales y cuantitativos de las tasas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este decreto legislativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las tasas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto legislativo se regirán conforme a sus disposiciones reguladoras anteriores a esa fecha.
Segunda
Conforme a las disposiciones transitoria tercera y derogatoria primera de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, la derogación de la tasa por servicios de control del régimen de producción agraria ecológica, contemplada en los artículos 102 a 106 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo quedarán derogadas la Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
LE0000017916
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de que la entrada en vigor se produjera con anterioridad al 1 de octubre de 2007, el apartado 3 del artículo 59 no entrará en vigor hasta dicha fecha.