Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-kontuen Euskal Epaitegia
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 44 de 03 de Marzo de 1988 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1988. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2012
Exposición de Motivos
El artículo 65 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas controlará la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos contenidos en la normativa que lo cree y regule.Téngase en cuenta que la Ley [PAÍS VASCO] 12/1983, 22 junio, ha sido derogada por el D Leg. [PAÍS VASCO] 1/1988, 17 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 20 mayo).
Por su parte, el artículo 30 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, determina la configuración básica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y su epígrafe 9 establece que una Ley del Parlamento Vasco creará y regulará la composición, organización y funciones de dicho órgano, así como las garantías y procedimiento de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Partiendo de estas premisas normativas, la presente Ley procede a la creación formal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas así como a su regulación desde una doble perspectiva: por una parte ordena el régimen institucional de este órgano, incluyendo su composición, organización y régimen económico, patrimonial y de personal; por otra parte, contempla el régimen de su funcionamiento, estableciendo los principios fundamentales de actuación del Tribunal en congruencia con la configuración funcional que, del mismo, hace el artículo 30 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos.
La creación de este Tribunal supone, pues, la culminación del autogobierno económico-financiero en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO PRIMERO
Creación y ámbito competencial
Artículo 1 Creación
1. Se crea el Herri-Kontuen Euskal Epaitegia/Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en adelante Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, como órgano propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi dependiente directamente del Parlamento Vasco.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, en el ámbito de sus competencias, el carácter de supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco y ejercerá sus funciones en la Comunidad Autónoma por delegación del Parlamento Vasco.
Artículo 2 Ambito y extensión del control
1.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas extiende su control a:
-
a)
La actividad del sector público vasco, que a los efectos de esta Ley estará integrado por:
- - El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
- - Las juntas generales y las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes.
- - Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto Económico.
- - Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
- - Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
- b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
- c) Gozarán de la naturaleza de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, así como las aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y otras garantías concedidas por el sector público vasco a título gratuito o por precio inferior al de mercado

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas.
CAPITULO II
Funciones y actuación
Artículo 3 Funciones
1. Con la extensión a que se refiere el artículo 2.º, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá las siguientes funciones:
- a) La función fiscalizadora.
- b) En materia de enjuiciamiento de la responsabilidad contable actuará de conformidad a lo previsto en la legislación vigente.
A tales efectos, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá instruir procedimientos jurisdiccionales encaminados al enjuiciamiento de responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos por delegación del Tribunal de Cuentas.
Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable ante el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, quien dará cuenta de su ejercicio al Tribunal de Cuentas mediante el traslado de la correspondiente denuncia y solicitará para sí la correspondiente delegación para el cumplimiento de su función jurisdiccional, de conformidad con el inciso anterior.
A partir de la iniciación del procedimiento de enjuiciamiento de responsabilidades contables, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá adoptar cuantas medidas precautorias considere oportunas para salvaguardar y proteger los bienes, caudales y efectos públicos, o para garantizar el cumplimiento, por el presunto responsable, de la resolución que, en su caso, le declare incurso en responsabilidad.
2. Asimismo, tendrá como función propia el asesoramiento al Parlamento Vasco en materia económico-financiera. Dicha función se ejercerá por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a través de su Presidente podrá recabar cuantos datos, informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.
Artículo 4 Actuación
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
El examen de las cuentas del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estará a cargo del Parlamento Vasco, al que lo trasladará con esta finalidad como anexo al informe anual a que se hace referencia en el artículo 14 de esta Ley.