Ley 17/1998, de 25 de junio, de voluntariado.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 130 de 13 de Julio de 1998 y BOE núm. 315 de 31 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 14 de Julio de 1998
TITULO III
De las Relaciones entre la administración y las organizaciones que cuentan con voluntarios
Artículo 9 Competencias del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco, por medio del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, ejercerá en relación al voluntariado las siguientes funciones:
- a) Gestionar y organizar el Censo General de organizaciones del Voluntariado.
- b) Confeccionar un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrara el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito la Comunidad Autónoma.
- c) Crear un fondo documental y base de datos sobre voluntariado que coordine los distintos fondos existentes.
- d) Proporcionar el asesoramiento técnico y la colaboración precisa que se solicite por las organizaciones que acometen un proyecto determinado de voluntariado.
Artículo 10 Censo General de Organizaciones del Voluntariado
1.- Se crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado en el Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social. Dicho censo se integrará por las organizaciones a que se refiere el art. 8 a las que de acuerdo con lo previsto en el art. 1.3, les sea de aplicación a la presente ley.
2.- Los responsables de los registros de fundaciones. y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán comunicar al censo las inscripciones que sobre ellas hubieran practicado cuando se refieran a organizaciones que cuenten con voluntariado. A estos exclusivos efectos, en el momento de la oportuna inscripción inicial las organizaciones manifestarán ante los correspondientes registros su carácter de organizaciones que cuentan con voluntariado.
3.- En cualquier caso, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las Organizaciones también podrán inscribirse directamente en el censo.
Artículo 11 Principios inspiradores de las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones
1.- Las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones se inspirarán en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar preferentemente, a través de convenios específicos.
2.- La colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las organizaciones se instrumentará, preferentemente, a través de convenios específicos.
3.- Las necesarias y deseables relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones en ningún caso podrán exonerar a los poderes públicos de su responsabilidad en lo que respecta a la garantía del efectivo disfrute de derechos básicos para la propia dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad social.